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Pág. 164888 et ~~~ ~A’/I:W~~ I.ima. lunes 12 dc octuhrc dc 199X CONSIDERANDO: Que mediante Resolucitin de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora N” 310.98.INPE-CR-P, se de- claró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Hugo Jaime Podestá Echevarría, ex Director del Establecimiento Penitcncinrio de Máxima Seguridad de Yanamilla - Ayacucho, contra la Resolución de la Presi- dencia de la Comisión Reorganizadora N” 215.9%INPE- CIUP, de fecha 15 de mayo de 1998, a través de la cual se le impuso sanción de destitución, al haber incurrido en faltas administrativas contenidas en los incisos :i 1, d1 y f) del Artículo 28” del Decreto Legislativo N” 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Que las faltas se refieren a que Hugo Jaime Podestá Echevarría no fiscalizó eficientemente los recursos del Estado, permitiendo que proveedores de víveres factura- sen con sobreprecio productos destinados a la prepara- ción de alimentos para los internos del mencionado establecimiento penitenciario, por un monto ascendente a S/. 3,504.OO nuevos soles, asimismo, otorgó facilidades al interno Ricardo Erheverry Escobar para recibir visi- tas especiales fuera del horario establecido; Que Hugo ,Jairne Podestá Echevarría interpone recur- so de apelación argumentando que la Fiscalía Provincial Mixta de Huamanga dispuso el archivamiento definitivo de la denuncia de sobrevaloración de precios atribuida a su coprocesado el ex administrador Armando David Gue- rra Ibpez; que el Organo dc Control de la Región Centro - Huancayo realizó su examen tomando como referencia al índice de precios de la canasta familiar del Instituto Nacional de Estadistica; v. que las risitas se roalisaron conforme a las disposiciones del Código de E:jecución Penal: Que respecto u la sobrevalorización de precios, el hecho de no haber prosperado la denuncia penal contra su coprocesado? no exime al recurrente de su responsabi- lidad admimstrativa la cual es independiente dc acuerdo con el Artículo 153” del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa aprobado por el Decrelo Supre- mo N” 005-9%PCM; en cuanto a la informacitrn de los precios de la canasta famihar brindada por el Instituto Nacional de Estadística es conveniente precisar que aque- lla es obtenida de las encuestas efectuadas directamente en los mercados de esa ciudad la cual resulta confiable, consiguientement,r no desvirtúa el cargo imputado; Que en cuanto a las facilidades concedidas al interno Ricardo Echeverry Escobar para recibir visitar especia- les, el inciso 3’ del Articulo 59’ del Código de Ejecución Penal, promulgado por Decreto Legislativo N” 654 esta- blece que el otorgamiento de este beneficio penitenciario corresponde al Consejo Técnico Penitenciario no constan- do en autos el acuerdo de este órgano consultivo que apruebe las visitas extraordinarias a favor del menciona- do interno, en consecuencia no desvirtúa el cargo impu- tado; Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría cJurídica en su Informe N” 029.98..nrS/OGA.J-OAA- PCB; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37” del Decreto Legislativo N” 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Artículos 2” y 8” del Decreto Ley N” 25993 Ley Orgánica del Sector Justicia. y Artículos 84” y 99” del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos . aprobado por Decreto Supremo N”02-94. JUS:< L SE RFSUFLVF:11 > 1 Artículo ll’.- Declarar infundado el recurso de apela- ción interpuesto por Hugo ,Jaime Podestá Echevarría, contra la Resolucitjn de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora N” 310.9%INPE-CR-P, de fecha 20 de julio de 1998, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2”.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Instituto Nacional Penitenciario y al intere- sado. para los fines pertinentes. Regístrese, comuniquese y publiquese. ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 11690PESQUERIA - Designan comisión encargada de elaborar el sistema de vigilancia y con- trol de captura y procesamiento de productos hidrobiológicos RESOLUCION MINISTERIAL IV’ 506~98-PE Lima, 9 de octubre de 1998 CONSIDERANDO: Que el Artículo 2” del Decreto Ley N” 25977. Ley General de Pesca establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú y, en consecuencia, co- rresponde al Estado regular el manejo integral y la explo- tacion de dichos recursos; Que el Artículo 12” de la Ley dispone que los sistemas de ordenamiento, deberán considerar, según sea el caso, regímenes de acceso, captura total permisible, magnitud del esfuerzo de pesca, tallas mínimas de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, métodos y siste- mas de pesca, así como las necesarias acciones de monito- reo, control y vigilancia; Que es necesario implementar el Sistema de Control y Vigilancia Pesquero que garantice las acciones de con- trol de la captura y procesamiento de los recursos hidro- biológicos, en forma oportuna, eficiente y con exactitud a fin de cautelar la pesca responsable, el mismo que deberá ponerse en aplicación a partir del 1 de marzo de 1999; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo l”.- Designar a la comisión que se encargará de elaborar el Sistema de Vigilancia y Control de la captura. desembarque y procesamiento de productos hi- drobiológicos, la misma que estará integrada por los siguientes miembros: - Sr. Juan Alberto Arrús Rokovich. Viceministro de Pesquería, quien la presidirá. - Ing. Jorge Vértiz Calderón, Asesor del Despacho Ministerial. Ing. Luis Shimabukuro Miyasato, encargado de la Dirección Nacional de Extracción y de la Dirección Nacio- nal de Procesamiento Pesquero. - Sr. Alfonso Ramírez Castellano, Director General de Economía Pesquera. PE:Dr. Marco Espino Sánchez, representante del IMAR- A fin de obtener una eficiente coordinación interinsti- tucional para el mejor desarrollo de las actividades de la comisión, el Ministerio de Pesquería invita a las siguien- tes instituciones para que designen sus representantes que se integrarán a la misma: Un representante de la DICAPI. - Un representante de la SUNAT. Articulo 2”.-La presente comisión contará con un Secretario Técnico que será designado por la Oficina de Economía Pesquera, quien prestará el apoyo necesario para su adecuado funcionamiento. Artículo 3”.-La comisión podrá invitar a represen- tantes del Sector Privado para los asuntos y temas que considere pertinente. Artículo 4”.- La comision presentará al señor Minis- tro de Pesquería su Informe en un plazo que no excederá del 30 de noviembre de 1998. Regístrese, comuniquesc y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería ll725