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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 1998 (12/10/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 6

2. AERODROMOS A UTILIZAR EN EL SERVI- CIO AEREO ESPECIAL COMPLEMENTARIODEPORTIVO: Aeródromos. aeropuertos y/o áreas de ascenso y des- censo debidamente notificados a la correspondiente Ofici- na de Control de Transito Aéreo de: Cusco, Lima, 110, Puerto Maldonado, Arequipa, Juliaca, Ayacucho, An- dahuaylas, Tacna, 110, Jauja. Chimbote, Huaraz, Anta, Chiclayo, Trujillo, Cajamarca. Moyobamba, Juanjuí, Rio- ja, Tarapoto. Pucallpa, Iquitos Artículo 2°.- Las aeronaves autorizadas a GLOBOS DE LOS ANDES S.A., deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, ex-pedidos -de ser el raso- por el Registro Público de Aerona- ves de la Oficina Registra 1 de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección Genera l de Transporte Aéreo; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3°.- GLOBOS DE LOS ANDES S.A. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedidos o convalidados por la Dirección General de Transporte Aéreo. Artículo 4°.- GIOBOS DE LOS ANDES S A. está obligada a establece r un sistema de radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener permanen- tamente información sobre la actividad aérea que realizan. Artículo 5°.- GLOBOS DE LOS ANDES S.A., c.tá obligada a presentar mensualmente a la Direccion Gene- ral de Transporte Aereo, los datos estadísticos e Informes que correspondan a su actividad aérea. Artículo 6°.- El presente Permiso de Opera ion sera revocado o suspendido de inmediato en forma automática cuando el peticionario incumpla las obligaciones conteni- das en la presente resolución; o pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigidas por la Ley N° 24882 Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo N° 670, su reglamento, la Ley N° 26917 y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 7°.- Si la Administración verificase la ocu- rrencia de un fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesa- do, la Dirección General de Transporte Aéreo, al amparodel Artículo 6” y demás normas concordantes de la Ley de Simplificación Administrativas declarara nulo de pleno derecho. el acto o proceso administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauración del corres- pondiente proceso penal. conforme a lo previsto en el Artículo 29” del Decreto Legislativo N° 757 Artículo 8°.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de laobligación por parte de GLOBOS DE LOS ANDES S.A., de otorgar la garantía global que establece el Articulo 19 de la Ley N° 26917, dentro del plazo máximo de treinta (30) dias calendario contados a partir del día siguiente de la publicación del reglamento de la referida ley, en los terminos y condiciones que este establezca. El incumpli- miento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación Artículo 9°.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a GLOBOS DE LOS ANDES S.A., queda sujeto a la Ley N° 24882 Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo N’ 670, su reglamento, Ley N° 26917. las Regulaciones Aero- náuticas del Perú y demás disposiciones legales vigentes, así como a las directivas que dicte esta Dirección General, Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE MENDOZA MELENEZ Director General Dirección General de Transporte Aéreo 11300 Declaran en abandono diversos procedimientos sobre autorización para operar el servicio de radiodifu- sión sonora y/o por televisión RESOLUCION DIRECTORAL N° 113-98-MTC/15.19 Lima, 29 de setiembre de 1998 CONSIDERANDO: Que, las personas jurídicas que se detallan a continua- ción han solicitado autorización para operar el Servicio de Radiodifusión en diversas ciudades del país, a quienes se les ofició requiriéndoseles el cumplimiento de requisitospara la prosecución de su trámite: Que, las indicadas empresas no han dado cumpli- miento a los requerimientos efectuados por dichos oficios pese al tiempo transcurrido de su notificación, habiendo incurrido en la causal de abandono del procedimiento administrativo, a tenor de lo preceptuado en los Artículos 70° y 91” del T.U.O. de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por D.S. N° 02.94-JUS; Estando a lo opinado por la Dirección de Asesoría Técnica mediante Informe N° 441-98-MTC/15.19.01 SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar en abandono el procedi- miento administrativo de dieciocho (18) solicitudes sobre autorización para operar el Servicio de RadiodifusiónSonora y/o por Televisión, en diversas ciudades del país, por las razones señaladas en la parte considerativa de la presente resolución, conforme se detalla a continuación, archivándose en forma definitiva dichos actuados: N° EXP. RAZON SOCIAL 1 221112 COMPAÑIA PERUANA DE RADIODIFUSION S.A 2 894941 RADIO ECO S.A 3 901561 RADIOEMISORA AGUSTIN S R L RADIO ALFA 4 894457 EMPRESA DE RADIODIFUSION Y SERVICIOS MARIÑOS EIR L 5 933780 E.I R L DE RADIO Y TELEVISION NOR ORIENTAL DEL MARAÑON 6 920655 COMPAÑIA RADIODIF JULIACA SR L (PUNO) 7 905616 RADIO ATENAS 2000 S R L. 6 944664 EMPRESA RADIODIFUSORA HUARCAYA E.I R L 9 953250 RADIOMAR S A 10 934004 SUR PERUANA DE DIFUSION S R.L 11 920229 NACIONAL DE TELEVISIO NSA í2 903535 RADIO URCOS E.I R L. 13 952397 RADIODIFUSORA JULIACA S R L. (HUACHO) 14 960346 EMP RADIODIF. TROPICALISIMA FM 96 7 E I.R L 15 965549 RADIO SAN LUIS S R.L 16 951523 SERVICIOS ARTISTICOS (SASA) S.A 17 966168 EMP RADIODIF. Y SONORA OLIMPICA E I R L 18 906375 ANDES EMPRESA RADIODIFUSORA S A Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL OSAKI SUEMITSU Director General de Telecomunicaciones 11683 Declaran la nulidad de diversas licen-cias de conducir RESOLUCION DIRECTORAL N° 1232-98MTC/15.18 !Lima, 2 de octubre de 1998