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Pág. 165246 @pémwno ~W:\l~ Lima, lunes 26 de octubre de 1998 “9. FACTURACION A EMPRESAS DISTRJEWI- DORAS POR LA ENERGÍA REACTIVA Se definen los siguientes períodos de facturación de los excesos de energía reactiva : 1. Período de punta reactiva: Corresponde al intervalo de tiempo comprendido en- tre las 10.00 y 12.00 horas más el intervalo entre las 18.00 y 23.00 horas. 2. Período fuera de punta reactiva: Comprende el intervalo de tiempo no comprendido en el período de punta reactiva, en el término de un día. En el período de punta reactiva, el cliente tendrá un cargo por consumo de energía reactiva que será depen- diente del porcentaje que ésta represente respecto a la energía activa consumida en el mismo período. Los por- centajes serán agrupados por bloques dentro de los si- guientes límites: piiiksz Sistema Interconectado SMema Intarmwladu WPrimero segundo Tercero Primero segua Tercero PrimeroRangos de Energía Reacttva Mayor a 33% y memx o igual a 41% Mayor a 41% y menor 0 igual a 40% Mayor a 48% Mayor a 36% y menor o igual a 42% Mayor a 42% y menor 0 igual a 48% Mayor a 48% Mayor a 40% El consumo de energía reactiva inductiva, dentro de los rangos especificados por cada bloque, será factura- do como exceso, de acuerdo a los cargos que serán establecidos en la respectiva Resolución de Tarifas en Barra. Los consumos por debajo del límite inferior del primer bloque serán sin cargo alguno. En el período fuera de punta reactiva, el cliente no tendrá derecho al consumo de energía reactiva capaciti- va; en caso de producirse un consumo capacitivo en el período fuera de punta, el mismo se facturará como exceso, de acuerdo a los cargos que serán establecidos en la respectiva Resolución de Tarifas en Barra. Los excesos incurridos en el consumo de energía reac- tiva inductiva serán facturados descomponiendo el exce- so total en los bloques respectivos y aplicando a cada uno los cargos establecidos. Los cobros efectuados por los vendedores por concepto de Compensación Reactiva, servirán para cubrir los cos- tos por compensación efectuados por los generadores y transmisores del sistema, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 108” del reglamento de la ley. En el caso de no existir un COES, se adoptará, en lo pertinente, el procedimiento de reparto del COES-SICN. Cuando el suministro fuese abastecido por dos o más vendedores la recaudación proveniente de la energía reactiva será abonada por el cliente a cada vendedor proporcionalmente a sus potencias contratadas ylo conec- tadas vigentes.” Artículo !+gundo.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de noviembre de 1998. Articulo Tercero.-Derógase o déjase en suspenso las disposiciones que se opongan al cumplimiento de la pre- sente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO ZOLEZZI CHACON Presidente Comisión de Tarifas Eléctricas MUWCIPAL_IDA’Q MEXRQPCrLlT%NA Ei LICMIA, j : Autorizanlaejecucióndeobrasdehabi- litación urbana de terreno ubicado en el distrito de Santiago de Surco RESOLUCION IV 995-98-MML-DMDU-DGO Lima. 5 de octubre de 1998 EL DIRECTOR GENERAL DE OBRAS Visto el Exoediente N” 0022595. con los Documentos Simples N”s. 628014, 005908, 024512, 026289~?%%336~ D9806018557,06512,08533,09119,010751,50811,44972, D6609.021439.023278.42906.024369.045586 de Estu- diosPreliminaresyelExpedienteN”005122-1998,conlos Documentos SimplesN”s. 16069-1998,19452-1998,014346, 23211-1998, y los Anexos NOs. 4157-1998,5941-l-998, se- guidos por la ASOCIACION DE VIVIENDA VINA DEL MAR, por los que solicitan la aprobación de proyectos definitivos de Habilitación Urbana, en vías de regulariza- ci6n del terreno denominado Sublote A, con un área de 23,752.40m2, ubicado entre las esquinas de 1aAv. Camino Real y la Av. Las Palmas, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que,medianteResoluciónW512-90-MLIWAM-SMDU, del 26 de noviembre de 1990, se aprueban los Estudios Preliminares de Habilitación Urbana a la Asociación de Vivienda Viña del Mar, para Uso Residencial de Densidad Media “R-4”, del terreno de 23,752.40 m2, ubicado en el pLtzade Santiago de Surco, provincia y departamento Que por Resolución No 006-93-MLM-AM-SMDU: de fecha 19 de enero de 1993, la Municipalidad de Lima Metropolitana debe inhibirse. de seguir conociendo el proceso administrativo de Habilitación Urbana, seguido por la Asociación de Vivienda Viña del Mar, hasta que el Poder Judicial emita su fallo definitivo y/o sentencia consentida en el juicio de retracto; Que por Resolución N” 112-93-MLMAMSMDU, de fecha 2 de agosto de 1993, se resuelve declarar infunda- do el Recurso de Reconsideración, formulado por la Asociación de Vivienda “Viña del Mar”, contra la Resolu- ción N” 006-93-MLM-AM-SMDU, de fecha 19 de enero de 1993; Que mediante Resolución N” 323-96-MLM/DMDU, de fecha 24 de octubre de 1996, se resuelve identificar y calificar como asentamiento humano permanente al agrupamiento de familias “Viña Dorada”, ubicado ene1 distrito de Surco, provincia y departamento de Lima. Además aprobar el plano perimétrico y su correspon- diente Memoria Descriptiva en el área replanteada de 12,518.20 m2, ocupada por el asentamiento humano “Viña Dorada”; La inscripción en el registro respectivo a nombre de la Municipalidad de Lima Metropolitana de las Breas descri- tas está sujeta ala autorización de su expropiación por la instancia respectiva y previa valorización arancelaria. Y declarar infundada la oposición formulada por la Asocia- ción de Vivienda Viña del Mar, cuyos derechos se tendrán en cuenta cuando se ejecute la expropiación del área de 12,518.20m2. Que por Informe Legal N” 186-97-MML-DMDWUTL, de fecha 31 de marzo de 1997, se concluye que el derecho de propiedad de la Asociación de Vivienda “Viña del Mar”, se encuentra debidamente acreditada y sin ningún proce- so judicial que la enerve, pues tanto el juicio de retracto, así como el juicio de nulidad de acto jurídico (de la 12332