Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 1998 (26/10/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 29

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 165248 él- ~:LM’1l:~W~4:11~ Lima, lunes 26 de octubre de 1998 Se procurará una superficie lisa y uniforme con el conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplica- ción de una futura capa asfáltica de 2” de espesor. Superficie de Rodadura.- Estará constituida por una capa asfáltica en caliente de 2” de espesor como mínimo, que se aplicará previa imprimación de la superfi- cie de base con asfalto líquido RC-250. Aceras.- Serán de concreto de calidad de fc= 140 k./ cm2, de 0.15 m. de espesor y su colocación se efectuará sobre un terraplén de material limpio de buena calidad y debidamente compactado. El desnivel con relaciónala calzada terminada será de 0.15 m., y el acabado será con mezcla cemento - arena fina, en proporción 1:2 de un centímetro de espesor. Sardineles.- En los extremos libres de las aceras o extremos en contacto con jardines se construirá un sardi- nel de concreto de dimensiones 0.15 x 0.30 m., de calidad y acabado igual a las aceras y en forma homogénea con ellas. En ambos extremos de las calzadas, protegiendo y confinando sus bordes se construirán sardineles de con- creto de calidad de fc= 210 k.icm2, y de dimensiones 0.15 x 0.30 m. Rampas Peatonales.- En los extremos de los abani- cos de las aceras, se construirán rampas peatonales, que conectarán los niveles superiores de las aceras y las calzadas, de acuerdo con la Adecuación Urbanística para Limitados Físicos aprobada por Resolución Ministerial N 137878-VC-3500 del 21 de diciembre de 1978. Obras Sanitarias.- Serán ejecutadas de conformi- dad con los proyectos de Agua Potable y Alcantarillado que serán aprobados por SEDAPAL. Electricidad.- Los interesados deberán poner en conocimiento de la empresa concesionaria, la fecha de inicio y término de las obras, las mismas que se ejecutarán de acuerdo con los proyectos que serán aprobados por LUZ DEL SUR. Instalaciones Telefónicas.- Para las instalaciones telefónicas, la interesada, de conformidad con el Art. 14” del Decreto Legislativo N” 332 del 13 de marzo de 1985, deberá coordinar con la Gerencia de Proyectos de Plantas Externas de dicha compañía, para la instalación de duetos y cámaras y la reserva de áreas para centrales. Artículo Tercero.- DISPONER, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IV del Reglamento de Tramitación Administrativa del Proceso de Habilita- ción Urbana para la Provincia de Lima, aprobado por el Decreto de Alcaldía N” 134-96-MML, del 28 de noviem- bre de 1996, que los interesados deberán gestionar, la inscripción preventiva ante los Registros Públicos de los Aportes para Recreación Pública, con un área de 2,137.70 m2, ubicada en el Parque N” 01, y del Ministe- rio de Educación con un área de 475.00 m2 ubicada en el Lote N” 03, de la manzana “B”, así mismo deberán gestionar la redención en dinero del Déficit del Aporte correspondiente a Recreación Pública de 475.00 m2 antes de la Recepción de Obras, debiendo ser ubicado para efectos de tasación con frente a la vía de mayor valor arancelario, quedando en garantía de su pago los Lotes N” 25 al N” 27 de la manzana “A” que según el plano catastral presentado se encuentran desocupados por lo que deberán quedar como carga inscrita en los Registros Públicos. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, a cargo de los interesados. Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR la presente reso- lución a la Oficina Registra1 de Lima y Callao, al Servicio de Parques de Lima, al Servicio de Administración Tribu- taria y a la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, para su conocimiento y fines. Regístrese y comuníquese. GUILLERMO VALVERDE BEJAR Director General de Obras (el Dirección General de Obras Dirección Municipal de Desarrollo Urbano 12292MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Disponen exonerar del pago de dere= chos la instalación de señalizadores aprobada mediante Acuerdo de Con- cejo N” 53209&CDSB-C ORDENANZAN” 125-9%CDSB-C San Borja, 23 de octubre de 1998 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Visto en la XII-98 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21-10-98 el Dictamen W 046-98-CDSB-CDDU de la Comi- sión de Desarrollo Urbano y Catastro sobre ampliación de lo dispuesto por Acuerdo de Concejo N” 532-98-CDSB-C. CONSIDERANDO: Que, mediante Dictamen N” 044-98-CDSB-CDDU, la Comisión de Desarrollo Urbano y Catastro se pronunció respecto a la problemática de la Convocatoria de la Lici- tación Pública Especial N” OOl-96-CDSB-CAC, para la entrega en concesión del servicio de postes señalizadores de calles con elementos publicitarios. Que el Dictamen N” 044-98-CDSB-CDDU, trajo como consecuencia el Acuerdo de Concejo N” 532-98-CDSB-C, en el que se establece la aprobación de la celebración de un convenio sobre señalizadores del distrito de San Borja, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza N” 063- 97-CDSB-C, respetando los señalizadores ya ubicados en el distrito, debiendo instalarse sólo en aquellos lugares en que faltase dicho mobiliario urbano. Que la ordenanza que reglamenta el otorgamiento de autorizaciones para la instalación de elementos fijos de publicidad exterior N” 063-97-CDSB-C, Art. 27” establece que se entiende como mobiliario urbano a aquellos ele- mentos tijas ubicados en áreas públicas, que cumplen con un servicio básico a la comunidad. Que mediante Ordenanza N” 082-97-CDSB-C, la mis- ma que crea las tasas para el pago de derechos de autori- zación de instalación de anuncios y publicidad exterior en nuestro distrito, estableciendo en la Ordenanza N” lll- 98-CDSB-C, Texto Unico de ProcedimientosAdministra- tivos, la descripción, área y porcentaje de UIT a pagar, según la instalación de los mencionados anuncios. Que la Comisión de Desarrollo Urbano y Catastro considera que tratándose de la instalación de mobiliario urbano que cumple un servicio básico a la comunidad, se puede suprimir el cobro de autorización para la instala- ción de anuncios en mobiliario urbano en nuestro distrito, toda vez que ello se realizaría como contraprestación de obligaciones por parte de la Municipalidad, al amparo de la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, Decreto Legislativo N” 816. Estando a lo dispuesto en el Artículo 109” de la Ley Orgánica de Municipalidades N” 23853 y en la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, Decreto Le- gislativo N” 816 se aprobó lo siguiente: Artículo Primero.- En el Convenio sobre Señaliza- dores del distrito de San Borja, aprobada su celebración mediante Acuerdo de Concejo N” 532.98-CDSB-C se exo- nerará del pago por autorización para la instalación de anuncio en mobiliario urbano. Artículo Segundo.- Encargar a la Oficina de Aseso- ría Jurídica el cumplimiento del presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE LERMO RENGIFO Encargado del Despacho de Alcaldía 12310