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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 1998 (26/10/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 29

TEXTO PAGINA: 12

P&. 165244 e[pémtar#, ~;hX~~~:M~ I,ima, lunes 26 de octubre de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el Banco Internacional del Perú, a efectos de obtener la prórroga del plazo para la enajenación de los bienes que forman parte del anexo de la presente resolución, los mismos que fueran adjudicados en pago de deudas, conforme a lo previsto por el Artículc 215” de la Ley W 26702, Ley General del Sistema Finan ciero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superin tendencia de Banca y Seguros; CONSIDERANDO: Que el Artículo 215” de la mencionada Ley General establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraída previamente y de buena fe, se reciba c adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmue bles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un(l) año, el mismo que podrá ser prorrogado pot esta Superintendencia por una sola vez y por un máxime de seis (6) meses; Que en el segundo párrafo del referido artículo SE precisa que vencido dicho plazo, sin que la enajenación st haya efectuado, el Banco Internacional del Perú deberá constituir una provisión hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Estando a lo informado por el Intendente de Institu- ciones Financieras “D” mediante Informe W ASIF “D”. 206-OT/98 y a lo opinado por los Superintendentes Adjun tos de Banca y Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Bancz y Seguros; RESUELVE: Artículo lo.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo s que se refiere el Artículo 215” de la Ley General, para qur el Banco Internacional del Perú proceda ala enajenaciór de los bienes señalados en el anexo que forma par+ integrante de la presente resolución. Artículo 2”.- Vencido el plazo de prórroga otorgado a Banco Internacional del Perú, dicha empresa deber< proceder conforme a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 215”de la Ley General, debiendo constituirse la correspondiente provisión con cargo a los resultados de mes en que venció el referido plazo. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros ANEXO BIENES MUEBLES E INMUEBLES ADJUDICADOS POR OBLIGACIONES DE DEUDORES SOBRE LOS CUALES SE AUTORIZA PRORROGA PARA SU VENTA (Articulo 215¶ de la Ley NQ 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros) Ebhcln Fvdc tAymq.2 LOte sc AL h. 3.5 calrmra Cemd. Ate mm EöfuO JI Gnhtar Rada v 441. S”rq”tHo MBfca*ria* Pwas meMicas 184231 Melcaderias Mb& de femena ,Bw Aftelacmr Ek,‘adom&icO~ 12399’ /CONASEV Disponen inscribir bonos de arrenda- miento financiero en el Registro Públi- co del Mercado de Valores RJZSOLUCION GERENCIA GENERAL W 176.9%EF/94.11 Lima, 21 de octubre de 1998 VISTOS: El Expediente N” 98/00294 del BANCO DE CREDITO DEL PERU y el Memorándum Ejecutivo N” 380-9%EF/ 94.40 de fecha 19 de octubre de 1998 de la Gerencia de Mercado de Valores; CONSTDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 14 del Artículo 221” de la Ley N” 26702, Ley General del Sistema Finan- ciero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superin- tendencia de Banca y Seguros, las empresas bancarias pueden emitir y colocar bonos, en moneda nacional o extranjera, incluidos los de arrendamiento financiero, siempre que sean de su propia emisión; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 232” de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N” 26702, el Directorio está expre- samente facultado para acordar la emisión de bonos de arrendamiento financiero, por lo cual, mediante sesión de Directorio del 23 de julio de 1998, se acordó emitir la segunda emisión de bonos de arrendamiento financiero denominados “Bonos de Arrendamiento Financiero Ban- co de Crédito del Perú - Segunda Emisión” por un monto total de hasta Cuarenta Millones y OO/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 40 000 000,001, a ser colocados mediante oferta pública, así como las condicio- nes de la emisión; Que, mediante Resolución SBS N” 1057-98 de fecha 14 de octubre de 1998, la Superintendencia de Banca y Seguros autorizó la presente emisión de bonos de arren- damiento financiero; Que, el BANCO DE CREDITO DEL PERU ha cumpli- do con 1.0s requisitos contenidos en la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N” 861 y el Reglamento de Oferta Pública Primaria de Valores Mobiliarios aprobado por Resolución CONASEV N” 906.91-EF/94.10.0 modifi- cado por Resolución CONASEV N” 600-97-EF/94.10; y, Estando a lo dispuesto en el Artículo 21” del Decreto Legislativo W 299, el Decreto Supremo N” 559-84-EFC, el Decreto Supremo N” 532-85-EF, el inciso g) del Artículo ll” del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley N” 26126, y el Decreto Legislativo No 861, Ley del Mercado de Valores, así como a lo acordado por el Directorio de esta Comisión Nacional, reunido en sesión de fecha 22 de setiembre de 1997, que faculta al Gerente Generala disponer la inscrip- ción en el Registro Público del Mercado de Valores de los valores cuya emisión tenga autorización de la Superin- tendencia de Banca y Seguros; SE RESUELVE: Artículo lo.- Inscribir en el Registro Publico del Merca- do de Valores los bonos de arrendamiento financiero denominados “Bonos de Arrendamiento Financiero Ban- co de Crédito del Perú - Segunda Emisión” del BANCO DE CREDITO DEL PERU, los que serán emitidos y colocados por oferta pública, en concordancia con los plazos, condi- ciones y modalidades previstas en el contrato de emisión, con sujeción a lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 29- El prospecto informativo a ser utilizado obligatoriamente por el BANCO DE CREDITO DEL PERU para la difusión de la referida oferta pública, contiene las características de los valores a emitir y debidamente visado será devuelto al recurrente, conser-