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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 1998 (27/10/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 8

TEXTO PAGINA: 2

Pág. 165250 ~~~@:~~I~~AW+~ Lima, martes 27 de octubre de 1998 Artículo 2”.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente resolución, serán con cargo al presupuesto del Pliego 008 Comisión para la Promoción de Exportaciones, del Sector 01 Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora 001 Comi- sión para la Promoción de Exportaciones, Función ll Industria, Comercio y Servicio, Programa 040 Comercio, Subprograma 0110 Promoción Externa del Comercio, de acuerdo al siguiente detalle: - Viáticos : US$ : US$1820.00 - Pasajes 1,128.82 Artículo 3”.- La representante de PROMPEX antes mencio- nada, en el término de diez (10) días útiles, contados a partir de su retorno al país, deberá elaborar y presentar un informe, a la Presidencia de PROMPEX, en el cual describirá las actividades desarrolladas y los resultados obtenidos en el citado evento. Artículo 4p.- La presente resolución no da derecho a exone- ración de impuestos o de derechos aduaneros, de n mgun a clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros 12377 RELACIONES EXTERIORES Nombran Cónsul Ad Honorem del Perú en Canadá, con jurisdicción en localida- des de Calgary y Edmonton RESOLUCION SUPREMA N” 476-9%RE Lima, 24 de octubre de 1998 Visto el Facsímil N” 125, y el Mensaje N” 826 del 29 de setiembre de 1998, de la Embajada del Perú en Canadá; Con la oninión favorable de la Dirección de Asuntos Consulares: De conformidad con lo establecido en el Artículo 118”, incisÓ 1 l), de la Constitución Política del Perú, los Artícu los 16’ ~ 17”, 18”, 136” y 138” del Reglamento Consular del Perú, así como de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares: y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: lo.- Nombrar al señor JOHN PATRICK PIUS CUNNINGHAM, como Cónsul Ad Honorem del Per% en Calgary, Alberta, Canadá, con jurisdicción en las localidades de Calgary y Edmonton. 2”.- Extenderle las Letras Patentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 12378 Remiten al Congreso de la República el Tratado de Comercio y Navegación” y el “Acuerdo Amplio de Integración Fronteriza, Desarrollo y Vecindad y sus Anexos”, suscritos entre el Perú y el Ecuador RESOLUCION SUPREMA No 477-9%RE Lima, 26 de octubre de 1998 Remítase al Congreso de la República, el “TRATADO DE COMERCIO Y NAVEGACION” y el “ACUERDO AMPLIO DE INTEGRACION FRONTERIZA, DESARROLLO Y VECIN- DAD Y SUS ANEXOS”, entre las Repúblicas del Perú y del Ecuador, suscritos por los respectivos Ministros de Relaciones Exteriores el 26 de octubre de 1998, en la ciudad de Brasilla, República Federativa del Brasil, para los efectos R que se contraen los Artículos 56” y 102”, inciso 31, de la Constitución Política del Perú, quedando su vigencia condicionada a la colo- cación del último hito, conforme lo dispone el cronograma de Río de Janeiro del 19 de enero de 1998.Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de Ia República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 12380 JUSTICIA Aceptan donación destinada a proyec- to referido a consultorios ‘urídlcos 1 populares, centros de concl íación y asistencia jurídica RESOLUCION SUPREMA Iv 340-98-Jus Lima, 24 de octubre de 1998 CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República del Pení y el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de la Agencia para el Desarro- llo Internacional (USAID) suscribió un Convenio de Cooperación Técnica, Donación W 527-0356, con el propósito de apoyar al Ministerio de Justicia en sus esfuerzos por proporcionar servicios legales, mediación y conciliación gratuitos a las personas de esca- sos recursos económicos, estableciendo para tal efecto una red de Consultorios Jurídicos Populares a nivel de Lima y Callao; Que en el marco dei Convenio citado se ha suscrito una secunda enmienda en la cual el Gobierno de los Estados Unidos de América otorga recursos adicionales al Gobierno de la República del Perú por cooperación técnica no reembolsable hasta por el equivalente a TRESCIENTOS CINCUENTA MIL y OO/100 Dóla- res Americanos (US$350,000.00) para el desarrollo de la II Fase del Proyecto “Fortalecimiento de Consultorios Jurídicos Populares para Lima y Callao e implementación de Centros de Conciliación y Asistencia Jurídica en Provincias” que implica la implementa- ción como anexos a los 14 Consultorios Jurídicos Populares de Lima y Callao, y 10 Centros de Conciliación y Asistencia Jurídica en provincias, con capacitación especial para el personal en técni- cas de formas alternativas de resolución de conflictos; Que al constituir el aporte señalado una valiosa contribución al reforzamiento de los servicios legales que presta el Ministerio, es necesario aceptar la cooperación técnica no reembolsable-dona- ción, hasta por el monto señalado en el considerando precedente; Con la opinión favorable de la Secretaría Ejecutiva de Coope- ración Técnica Internacional del Ministerio de la Presidencia; De conformidad, con lo dispuesto en el Decreto Ley N” 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Legislativo N” 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Ley N” 26703 - Ley de Gestión Presu- puestaria, modificada por la Ley N” 26884, Ley N” 26894 - Ley del Presupuesto del Sector Público para 1998, Decreto Legislativo N 719 - Ley de Cooperación Técnica Internacional y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N” 015-92-PCM; SE RESUELVE: Artículo lo.- Aceptar el incremento de los fondos por concep- to de cooperación técnica no reembolsable - donación, otorgada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de la Agencia para el Desarrollo Internacional (USAID) hasta por el equivalente a TRESCIENTOS CINCUENTA MIL y OO/100 Dóla- res Americanos (US$350,000.00), destinada a complementar las actividades del Proyecto “Fortalecimiento de Consultorios Jurí- dicos Populares para Lima y Callao e implementación de Centros de Conciliación y Asistencia Jurídica en Provincias”, Fases 1 y II, para el período 1998-2000. Artículo 2”.- Compréndase la donación precitada, dentro de los alcances del Artículo 50” de la Ley N” 26703 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado. Akculo 3”~ Autorízase al Ministerio de Justicia a incorpo- rar la referida donación en el Presupuesto del Pliego, de confor- midad con lo disnuesto en el Artículo 10” de la Lev N” 26894 - Lev del Presupuesto del Sector Público para 1998. ” Artículo 4”.- Transcribir la presente Resolución Suprema a la Contraloría General de la República y al Ministerio de Econo- mía y Finanzas. Artículo 5”.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Relaciones Exteriores y de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 12379