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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 1998 (27/10/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 8

TEXTO PAGINA: 8

Pb. 165256 cfpetrwno ~:~~lX~:~W:M~ Lima, martes 27 de ocmbn: de 1998 bienes del Estado. En tal ocasión, el Tribunal consideró que los bienes de dominio privado no gozaban de la inmunidad que el Artículo 73” de la Constitución otorgó solamente a los bienes de dominio público, tal como contrariamente trató de consagrar la ley cuestionada. En consecuencra. se interpretiquelos bienes de dominio privado podlan ser embargados. No obstante este criterio establecido por el supremo intér- prete de la Constitución, el Congreso de la República aprobó la Ley N” 26756, publicada el 7 de marzo de 1997 -el mismo día que se publicó la sentencia del Tribunal-, disponiendo la constitu- ción de una comisión encargada de proponer al Congreso un proyecto de ley en el plazo de 120 días que determine qué bienes del Estado pueden ser objeto de embargo. El Artículo 2” de la citada ley señaló que ‘sólo son embargables los bienes del Estado que se mcluyan exprwarnrnte en la rmpecttua ley”. Asimismo, la referida norma dispuso como medida transitorm que en tanto no se expida dicha ley, de no existir recursos presupuestales cumplir la sentencia, el juez debía requerir al titular del p f!ara iego a efectos de que señale, bajo su responsabilidad, la partida presupuesta1 específica susceptible de ser embargada; y de no existir recursos susceptibles de afectación, el titular del pliego debía disponer, también bajo responsabilidad, la inclusión prio- ritaria del adeudo pendiente en la programación de los siguien- tes ejercicios presu uestarios. Es decir, esta alternativa transi- toria permite el emLargo de los recursos presupuestarios desig- nados por el titular delípliego. mas no aside otro tipo de bienes. De esta manera. la Ley N” 26756 desconoció la interpre- tación efectuada por la sentencia del Tribunal Constitucional, según la cual los bienes de dominio privado no son inembarga- bles. En la actualidad han nasado más de veinte meses desde la fecha en oue fue puMrada la referida leu, sm que hasta el momento se hava evrdencrado una clara voluntad de cumplirla. La Defensoria del Pueblo considera aue es uraente elaborarl j la referida le.v, peroestableciendo. por el contrario~cmiles sonlos bienes estatales inembargables. es decir. de dominio público. Ello noraue resulta mas fácil discernir aué blenes tienen tal calidiìd. De otro lado, al haberse declarado inconstitucional la disposición que señalaba que eran inembargables todos los bienes del Estado, los jueces, de conformidad con el Artículo 138 de la Constitución, que consagra el control difuso, y la primera disposición general de la Ley Orgánica del Tribunal Consti- tucional, Lev N” 26435, que establece la obligatoriedad de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional estarían facultados no sólo a embargar los recursos presupuestarios, sino también todo hien de la entidad estatal que tenga una notoria calidad de bien de dommio privado. Quinto: Responsabilidad penal y administrativa de los funcionarios públicos renuentes al cumplimiento de sentencias firmes.- Es necesario precisar que el incumpli- miento de una sentencia que cuenta con carácter de cosa juzgada no sólo afecta derechos y principios constitucionales sino a la vez genera la responsabilidad penal respectiva por el delito de resistencia y desobediencia a la autoridad, previsto por el Artículo 368” del Código Penal. En estos casos el juez del proceso de ejecución debe poner el hecho delictivo en conoci- miento del Ministerio Público para el ejercicio de sm atribucio- nes como titular de la acción penal. Da otro lado, la falta de programación de los gastos necesa- rios para el cumplimiento de las sentencias firmes, dentro del presupuesto de cada institución estatal, genera una responsabi- lidad administrativa del titular del pliego, así como del jefe de la oficina de presupuesto de la institución, la cual debería estar claramente regulada en la Ley W 26703, Ley de Gestión Presu- puestaria del Estado, ron independencia del régimen laboral al cual pertenezcan dichos funcionarios públicos. Dicha norma, además, debería establecer sanciones severas para quienes incumplan con tales disposiciones. SE RESUELVE: Primero.- APROBAR el informe Defensorial sobre “In- cumplimiento de Sentencias por parte de la Admnistración Estatal”, elaborado por la Defensoría Especializada en Asuntos Constitucionalesz como consecuencia del elevado número de 3uejas presentadas por la int,jecución de sentencias ccm carácter e cosajuzgada, pues ello afecta gravemente derechos constitu- cionales. así como los nrincimos oue sustentan un Estado demo- crático de Derecho. 1 . 1 Segundo.- EXHORTAR a los titulares de los pliegos pre- suuuestarios. en esnecial a los de las entidades estatales aueia- das, a disponer el cumplimiento inmediato de las sentencias con caracter de cosa juzgada. pues su inejecución vulnera los dere- chos de igualdad, al debido proceso y a Id t.utela judiã al efectiva, consagrados en los Artículos 2” inciso 21 y 139” inc:so 3) de la Constitución; así como la prohibición establecida por el Artículo 139” inciso 21 de la Constitucion. seeún la cual ninmma autori- dad ERuede retardar la ejecucion delas sentencias.~ n consecuencia. SE EXHORTA a los titulares de los pliegos presupues&os y a los lel‘es de las oficinas de prrsupues- to, a programar en sus respect.ivos proyectos de presupuesto institücional, la previsitin de los gastos que garanticen el cumpli- miento de resolucwnes iudicrale:: oue adquirieron la calidad de cosa juz ada. o de no hilberw realiado esta progranación para el actuaf 8 <‘.ejercicio presupuesta1 o haberse agotado 1~1s recursos destinados a este fin, efectuar de Inmediato las modificacionespresupuestarias que permite el Articulo 39” de la Ley N” 26703, Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, modificado por el Artículo 1” de la Ley N” 26684. Tercero.- SOLICITAR al Congreso de la República que efectúe las siauientes modificaciones ala Lev de Gestión Presu- puestaria derEstado: 1. MODIFICARel Artículo 17“, estableciendo que un porcen- taje razonable de la reserva de contingencia se destine en cada ejercicio presupuesta1 a garantizar el inmediatc cumplimiento de sentencias que ad uirieron la calidad de cosa juzgada; 2. ESTARLE 72.ERque los gastos para el cumplimiento de sentencias constituyen gastos prioritarios para efectos de la programación presupuestaria de cada pliego, y que es obliga- ción del Ministro de Economía proveer, también prioritaria- mente, los recursos necesarios para su satisfacción; 3. PRECISAR los alcances del Artículo 48” de la lev, esta- bleciendo en forma expresa la responsabilidad administrativa tanto del titular del pliego como del jefe de la oficina de presu- puesto de la institución respectiva cuando se omite programar los gastos necesarios o no se efectúan las modificaciones presu- puestales para el cumplimiento de las sentencias. Esta respon- sabilidad debe ser indenendiente del réaimen laboral al cual pertenezcan. Asimismo, SE EXHORTA al Con elaborar y aprobar la Ley de Sienes de ffeso de la Re ública a Estado, hab1 a cuenta.B que la comisión constituida por la Ley N” 26766 publicada el 7 de marzo de 1997, no ha cumplido con presentar el Proyecto de ley respectivo dentro del plazo de 120 días seña ado por el Artículo 3” do dicha ley, RECOMENDANDO que la referida norma se circunscriba a señalar cuáles son los bienes de dominio público del Estado, es decir, cuáles son los bienes inembargables. Cuarto.- EXHORTAR a los jueces que conocen procesos en que se ejecutan las sentencias a: 1. FORMULAR la denuncia correspondiente ante el Mmis- terio Público contra aquellos funcionarios que incumplen man- datos judiciales; y 2. EVALUAR la posibilidad de embargar, ante la renuen- cia al cumplimiento, ios recursos presupuestarios destinados a actividades v nrovectos no orioritarios de la entidad eiecutada; así como losb~enes que tengan un notorio carácter debienes de dominio privado, de acuerdo a los criterios expuestos por la sentencia del Tribunal Constitucional en la acción de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ley N” 26599, se- gún la cual sólo son inembargables los bienes del Estado de dominio público, al amparo de las facultades que concede el Artículo 136” de la Constitucion. Quinto.- RECOMENDAR al Ministerio de Economía y Finanzas atender los requerimientos de las diversas entidades estatales que soliciten mayores asignaciones presupuestarias. a efectos de cumplir las sentencias firmes en su contra; así como utilizar los recursos del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado, para el pago de los montos ordenados or mandatos judiciales contra empresas estatales, sobre todo as que se encuentran en proceso de liquidación. P Sexto.- PONER EN CONOCIMIENTO del Presidente del Congreso de la República, del Presidente la Corte Suprema de Justicia de la República, del Presidente de la Comisión de Presupuesto del Congreso de la República, del Presidente del Consejo de Ministros, del Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar,,del Ministro de Economía, del Contralor Gene- ral de la Repúbhca, de los Presrdentes de las Cortes Superiores de Justicia de la República, del Presidente de la Sala Corpora- tiva Transitoria Especializada en Derecho Publico de Lima. del Director Nacional de Presupuesto Publico, del Presidente del Consejo Directivo de la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado del Ministerio de Economía y Finanzas, y de los titulares de los pliegos quejados, el contenido del Informe Defen- sorial sobre Incumplimiento de Sentencias por parte de la Administración Eskkal y la presente resolucidn. Sétimo.- ENCOMENDAR el seauimiento de las nresentes recomendaciones a las Adjuntías de-Administración Estatal y de Derechos Humanos, y alas Representaciones Defensoriales, ante la presentación de nuevas quejas sobre incumplimiento de sentencias firmes; y con carácter general a la Defensoria Espe- cializada en Asuntos Constitucionales. Octavo.- ORIENTAR a las personas que luego de agotada la vía judicial, si no obtienen la inmediata ejecución de una sentencia que ha adquirido carácter de cosa juzgada, pueden acudir a los organismos internacionales constituidos según los tratados en los que el Perú es parte, de conformidad con el Artículo 205” de la Constitucien. Noveno.- DISPONER que la presente resolucion se inclu- ya en el Informe Anual del Defensor del Pueblo al Congreso de la República, de conformidad con el Artículo 27” de la Ley N” 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. .JORGE SANTISTEVAN LjE NORIEGA Defensor del Pueblo 12284