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Fijan Tarifas en Barra para suministros a que se refiere el Art. 43° de la Ley de Concesiones Eléctricas, que se efec- túen desde diversas subestaciones de generación-transporte . RESOLUCION DE LA COMISION DE TARIFAS ELECTRICAS N° 026-98 P/CTE Lima, 23 de octubre de 1998 LA COMISION DE TARIFAS ELECTRICAS VISTOS: Los informes del Comité de Operación Económica del Siste- ma Interconectado Centro Norte y del Comité de Operación Económica del Sistema Sur; y el Informe SEG/CTE N° 028- 98 elaborado por la Secretaría Ejecutiva de la Comisión de Tarifas Eléctricas; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su reglamento, aproba- do por Decreto Supremo N° 009-93-EM y sus modificatorias; y, Estando a lo acordado por su Consejo Directivo en su Sesión N° 026-98 de fecha 23 de octubre de 1998; RESUELVE: Artículo Primero.- Fíjase las siguientes Tarifas en Barra para los suministros a que se refiere el Artículo 43°, inciso c) de la Ley de Concesiones Eléctricas, que se efectúen desde las subestaciones de generación - transporte que se señalan. 1 TARIFAS DE GENERACION 1.1 TARIFAS EN BARRA EN SUBESTACIONES DE REFERENCIA Las subestaciones de referencia están constituidas por las subestaciones base y las subestaciones de las centrales genera-doras. A) TARIFAS EN BARRA EN SUBESTACIONES BASE A continuación se detallan los precios por potencia de punta y por energía en barra que se aplicarán a los suministros atendidos desde las subestaciones denominadas base (S.E.B.),para los niveles de tensión que se indican.Notas: (1) S.E.B. Lima: Constituida por las Subestaciones Base Chavarría 220 kV, Santa Rosa 220 kV, San Juan 220 kV. (2) S. E.B. Cusco: Constituida por las Subestaciones Base Dolorespata 138 kV Quencoro 138 kV. (3)S.E.B. Tipico A: Aplicable a Sistemas Aislados con generación termo- eléctrica Diesel (combustible Diesel N°2) con predominio de potencia efectiva Diesel mayor al 50%, y una demanda máxima anual menor que 12 MW. (4) S.E.B. Típico B: Otros Sistemas Aislados distintos al Típico A, no precisados en los Sistemas Típicos C, D, E, F y G siguientes. (5)S.E.B. Típico C: Sistema Aislado Pucallpa, perteneciente a la Empresa de Electricidad de Ucayali (Electre-Uca ali). (6) S.E.B. Típico D: Idéntico al Sistema Típico A, para las Empresas Electro-Oriente y Electro-Ucayali. (7) S.E.B. Típico E: Sistema Aislado Iquitos, perteneciente a la Empresa Electro-Oriente. (8)S.E.B. Típico F: Sistema Aislado con generación termoeléctrica Diesel (combustible Diesel N°2) del departamento de Madre de Dios pertene- ciente a la Empresa Electro Sur Este S.A. (9)S.E.B. Típico G: Sistema Aislado Tarapoto, perteneciente a la Empre- sa Electro-Oriente. Donde: PPM : Precio de la Potencia de Punta a nivel eneración, expresado en S/./kW-mes, determinado como e producto del Precio l Básico de la Potencia de Punta por el Factor de Pérdidas de Potencia. Artículo 47° incisos f) g) de la ley. PPB : Precio en Barra de la Potencia d e6unta, expresado en S/ ./kW- mes. PEMP Precio de Energía a nivel generación en Horas de Punta para las Subestaciones Base del Sistema, expresado en céntimos de S/./kW.h. PEMF : Precio de Energía a nive leneración en Horas Fuera de Punta para las Subestaciones Base del Sistema, expresad o en céntimos de S/. /kW.h. PEMP y PEMF, determinados como el producto del Precio Básico de la Energía respectivo por el Factor de Pérdidas Marginales de Energía. Artículo 47°, incisos d) y g) de la ley. PEBP : Precio en Barra de la Energía e n Horas de Punta, expresado en céntimos de S/./kW. h. PEBF : Precio en Barra de la Energía en Horas Fuera de Punta, expresado en céntimos de S/./kW.h. PCSPT : Peaje Unitario por Conexión al Sistema Principal de Transmi- sión, expresado en S/./kW-mes CPSEE : Cargo por Peaje Secundario de Transmisión Equivalente en Energía, expresado en céntimos de S/./kW.h. Se define: PEBP = PEMP + CPSEE (1) PEBF = PEMF + CPSEE (2) PPB = PPM + PCSP T (3) Para el cálculo de los precios de potencia y energía para el resto de Subestaciones de cada sistema, se emplearán los valores de PEBP, PEBF y PPB, resultantes de aplicar las fórmulas (1), (2) y (3). B) TARIFAS EN BARRA EN SUBESTACIONES DE CENTRALES GENERADORAS El Precio en Barra de la energía en una subestación de central generadora, cuyo flujo preponderante de energía es hacia otra subestación con Precio en Barra definido, se determinara del cociente resultante de dividir el Precio en Barra de la energía en la Subestación con Precio en Barra definido entre el correspon- diente factor de pérdida marginal de energía. El Precio en Barra de la potencia de punta en l a Subestación de central generadora, se determinará dividiendo el Precio en Barra de la potencia de punta de la Subestación con Precio en Barra definido entre el factor de pérdida marginal de potencia. En el caso de subestaciones en que el flujo preponderante de energía aporte a otra subestación con Precios en Barra defini- dos, se le aplicará el mismo procedimiento. Se define: PEBP1 = PEBPO / FPME (4) PEBF1 =PEBFO / FPME (5) PPB1 = PPBO / FPMP (6)