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Pág. 165254 e[mani) #?tkhX~~~~:~~~ Lima, martes 27 dc octuhn: dc 1998 PEMFI = Precio de la Energía a nivel generacron para las Subesta- ciones Base en Horas Fuera de Punta actualizado, en céntimos de S/./kW.h. FAPEM = Factor de Actualización del Precio de la Energía a nivel gene- ración en las Subestaciones Base del Sistema. FD2 = Factor del precio del petróleo Diesel N”2. FR6 = Factor del precio del petróleo Resrdual N% FRFO q Factor del Residual Fuel Oil. PD2 = Precio Nato del Petróleo Dresel N”2 sin incluir impuestos aplica- bles a los combustibles, en el punto de venta de feferencta, al último dia del mes anterior, en S/./Gln. PD20 q Precio inicial del Petróleo Diesel NO2 en el punto de venta de referencia, en S/./Gln. según el cuadro siguiente PR6 = Precio Neto del petróleo Residual N”6 sin Incluir impuestos aplicables a los combustibles, en el punto de venta de referen- cia, al último dia del mes anterior, en S/./Gln. PR60 = Precio inicial del Petróleo Residual Ne6 en el punto de venta de referencia, en S/./Gln, según el cuadro srguiente PAF0 = Precio del Resrdual Fuel 011 al 0.7% de contenrdo de Azufre en la Costa del Golfo de los Estados Unidos de Norteamérica, en US$/Barnl, obtenido como el promedio de los valores mensua- les de los precios Spot históricos (no proyectados) de los últimos 12 meses publrcados por la revista “Petroleum Market Analysis” de Bonner & Mcore Associates Inc. PRFOo = Precio inrcial del Residual Fuel Oil al 0.7% de contenido de Azufre en la Costa del Golfo de los Estados Unidos de Nortea- ménca. cuyo valor base es 14,95 US$/Barril S.I.C.N.SIS. Aislado A,B,D y F Aislado C Aislado E v G--- Lima (2) 1 58 Moliendo -y1,59 Lima (2r : 1,58 Pucallpa.--i - lauitos 1 88 Notas: (1) Plantas de venta de combustibles de Petroleos del Perú S A (2) Planta de venta Callao de Petróleos del Perú S.A Los factores FTC y FTA son los defrmdos en el numeral 1 1Artículo Octavo.- El Precio Promedio de la Energía a nivel Generación (PPEG) a que se refiere el Artículo 107” de la Ley de Concesiones Eléctricas será el correspondiente al Precio de Energia en Horas Fuera de Punta (PEMF) de las Barras Base siguientes: 2APLICACION DE LAS FORMULAS DE ACTUALI- l Para el Sistema Interconectado Centro Norte (S.I.C.N.), ZACION Barra Lima 220 kV. l Para el Sistema Interconectado Sur tS.1.S). Barra Socaba- Las fórmulas de actualización, se aplicarán en las condicio- nes establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas y su reglamento, y cuando alguno de los factores de actualización (FAPPM, FAPEM, FACBPST, FACBPSL, FAPCSPT) en cual- quiera de los Sistemas Eléctricos se incremente o disminuya en más de 5% respecto a los valores de los mismos factores emplea- dos en la última actualización.ya 138 kV. l Para los Sistemas Aislados, S.E.B. Típico B Artículo Noveno.- Fíjase el valor del Costo de Raciona- miento en 76,00 céntimos de S/./kWh para todos los sistemas eléctricos. Los Precios de Energía en las Subestaciones Base del Siste- ma se obtendrán con las fórmulas ( 1) y (2~, del Artículo Primero, luego de actualizar el Cargo por Peaje Secundario Equivalente en Enerpa (CPSEE) y los Precios de la Energía B nivel de generación (PEMP y PEMF).Artículo Décimo.- Las condiciones de aplicación de las Tarifas en Barra son las lijadas en la Resolución N” 015-95 P/ CTE y sus modificatorias. Los Precios de Potencia en las Subestaciones Base del sistema se obtendrán con la formula (3). del Artículo Primero, luego dc actualizar el Precio de Potencia de Punta a nivel generación @‘PM> y el Peaje Unitario de Conexión al Sistema Principal de Transmisión (PCSPT). Los indicadores a emplear en las fórmulas de actualización serán los disponibles al segundo día de cada mes. El PRFO será calculado por la Comisión de Tarifas Eléctricas con la informa- ción disponible al último día útil del mes anterior, momento desde el cual podrá ser recabado por los interesados. Los factores de actualización tarifaria serán redondeados a cuatro dígitos decimales.Artículo Décimo Primero.- Precísase que la regulación anual de los costos de transmisión previstos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su reglamento corresponde a lo dispuesto en la Resolución N” 008-98 PICTE y sus modilica- torias. Artículo Decimo Segundo.- La presente resolución en- trará en viwncia a uartir del 1 de noviembre de 1998. Artículo Decirno Tercero.- Derógase o déjase en suspen- so las disposiciones que se opongan al cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese EDUARDO ZOLEZZI CHACGN Presidente Artículo Tercero.- Los precios máximos a partir de los cuales se determinarán los nuevos phegos aplicables a las empresas distribuidoras, serán calculados empleando las fór- mulas tarifarias del Artículo Primero de la presente Resolución. En el caso de producirse reajustes en los precios máximos, éstos entrarán en vigencia el cuarto día de cada mes. Artículo Cuarto.- Las cmpresas generadoras están obli- gadas a comunicar por escrito alas empresas distribuidoras y a la Comisión de Tarifas Eléctricas, previos a su aplicación, sus pliegos tarifarios debidamente suscritos por sus representantes legales, bajo responsabilidad.12333 DEFENSORIA DEL PUEBLQ Artículo Quinto.- El procedimiento de actualización tari- faria señalado en el Artículo Segundo de la presente resolución es aplicable a partir del 1 de noviembre del presente año. Artículo Sexto.- Para las empresas distribuidoras, los excesos de energía reactiva seran facturados con los siguientes cargos:Aprueban el Informe Defensorial sobre “Incumplimiento de sentencias por parte de la Administración Estatal” RESOLUCX$;2-;gpNSORIAL 1 Cargo por el exceso de energra reactiva mductwa igual a Lima, 26 de octubre de 1998Dell-ll-98al3044-99 Del 01.5-93SlWlo-99 A partir del1-11-99 Bloque ctm. S/JkVARh ctm. WkVARh ctm. WkVARh Primero 1,216 1,216 26 Segundo 1.216 2,310 :,310 Tercero 2,310 2,310 3,405 2. Cargo por el exceso de energía reactiva capacitiva igual al doble del cargo por el exceso inductivo correspondiente al primer bloque Los car eos por energía reactiva serán reajustados multiplicándolos por los factores FT y FTA defimdos en el numeral 1.1 del Articulo Segundo de la presente resolución. en la misma oportunidad en que se reajusten los Precios en Barra en los respectivos sistemas eléctricos. Artículo Sétimo.- Los precios medios en la Barra equiva- lente de Media Tensión para el Sistema Interconectado Centro Norte y Sistema Sur, no-podrán ser mayores en ningún caso al nrecio medio en la Barra de Media Tensión del Sistema Aislado Promedio (formado por un 70% del Sistema Aislado Típico Ay 30% del Sistema Aislado Típico B). Dicha comparación se efectuará en la Barra equivalente de Media Tensión de los Sistemas Eléctricos, considerando un factor de carga de 55%, una estructura de compra de 35% de energía en horas de punta y 65% de energia en horas fuera de punta. En caso que los precios medios en la Barra equivalente de Media Tensión sean mavores al urecio medio en la Barra de Media Tensión del Sistema Aislado correspondiente, los costos respectivos serán reconocidos aplicando el Factor Límite Tarifa rio (FLT), el cual será calculado de acuerdo al siguiente procedi- miento: FLT = PMSA / PMBEMT rn-..A, PMSA : Precro Medio en la Barra Base de Media Tensión del Sistema Aislado correspondiente, en céntimos de S/./kW.h. PMBEMT Precio Medio en la Barra Equivalente de Medía Tensión del Sistema Eléctrico en comparación, en céntimos de S/./kW.h.