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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (03/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 4

- Don Jorge Carnet Dickmann, representante del Presi- dente de la República, quien lo presidirá. - Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negocia- ciones Comerciales Internacionales, don Gustavo Caillaux Zazzali. - Ministro de Economía y Finanzas, don Jorge Baca Campodónico. - Ministro de Energía y Minas, don Daniel Hokama Tokashiki. , Artículo 2O.mLa presente Resolución Suprema será re- frendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Trabajo y Promoción Social y el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros JORGE GONZALEZ IZQUIERDO Ministro de Trabajo y Promoción Social DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas 9938 ECO:~:O~~~: .zy, ;.:., _,.,. ‘_. “__ .: ::_ .’“<1. ._ ;; : ,, : .,,. FINAN~~~~,,.,~:,.~ ,<..! I. ‘..: ., _,.::.: ‘, .;,., ‘.’ Modifican decreto que aprobó &e- ración de endeudamiento externo destinada a financiar parcialmente el “Proyecto de Desarrollo del Puerto del Callao” DECRETO SUPREMO N” 090-980EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo No 039-96-EF, se aprobó la operación de Endeudamiento Externo acordada entre la República del Perú y The Overseas Economic Cooperation Fund, Japan -OECF- hasta por la suma de Yenes 16 624 000 000,OO (DIECISEIS MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES Y OO/100 YENES JAPONESES), destinada a financiar parcialmente el “Proyecto de Desarrollo del Puerto del Callao”; Que, según el Artículo 2” del citado Decreto Supremo, la Unidad Ejecutora del proyecto antes mencionado es el Ministe- rio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, por acuerdo de la Comisión de Promoción de Conce- siones Privadas -PROMCEPRI- adoptado en su sesión de fecha 30 de marzo de 1998, se aprobó encargar a la Empresa Nacional de Puertos S.A. -ENAPU- la administración de la aludida operación de Endeudamiento Externo; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2” de la Ley N” 26893, Ley de IEndeudamiento Externo del Sector Público para 1998;. DECRETA: I Artículo lo.- Modifícase el Artículo 2” del Decreto Supremo No 039-96-EF en la forma sibiente: “La Unidad Ejecutora del “Proyecto de Desarrollo del Puerto del Callao” será el Ministerio de Transportes, Comu- nicaciones, Vivienda y Construcción, a través de la Empresa Nacional de Puertos S.A. -ENAPU”. Artículo 2O.mAutorizar al Director General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar lo dispuesto por esta norma legal. Artículo 3O.- Deróganse las disposiciones legales y admi- nistrativas que se opongan a lo dispuesto por el presenteDecreto Supremo, el rnismo que será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Dado en l:i Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de setiembre de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República JORGE BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas ANTONIO PAUCAR CARBAJAL Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 9927 Aprueban el Indice de Distribución del Canon Minero correspondiente al año 1997 DECRETO SUPREMO W 091-98-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo No 041-97-EF se han aprobado los criterios para la distribución del Canon Minero; Que, es conveniente aprobar el Indice de Distribución del Canon Minero correspondiente al Ejercicio Fiscal de 1997; En uso de la facultad conferida por el numeral 8) del Artículo 118” de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo lo.-Apruébase el Indice de Distribución del Canon Minero, correspondiente al año 1997, a aplicar a las Municipalidades Provinciales y Distritales del país benefi- ciadas con este Canon, conforme al anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Este Canon será distribuido en doce (12) cuotas a partir de agosto de 1998. Artículo z”.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de setiembre de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República JORGE BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas INDICE DE DISTRIBUCION CANON MINERO AÑO 1997 DEPARTAMENTO\PROVINCIA\DISTRITO INDICE TOTAL 1 ,ooooOoo * AMAZONAS B&UA LA PECA ARAMANGO COPALLIN EL PARCO IMAZA BONGARA0,0020921 0,0007676 0,0003578 O,OOOO446 0,0011685 JUMBILLA 0,0003743 CHISQUILLA 0,0000240 CHURUJA 0,0000156 COROSHA 0,0000282 CUISPES 0,0000467 FLORIDA 0,0002145 JAZAN 0,00042C7