Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (03/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 17

Lima, jueves 3 de setiembre de 199X ~~lR~$FOB DE REFERENCIA DE PRODUCTOS (DECRETO SUPREMO W 133-94-EF) W%OP~$I~ QUINCENAL) . . Fecha Leche Entera en Polvo 1-í Del 10/8 al 23/8 1,800 l~/Cotización superior obtenida del reporte 33 del Dairy Market News del 21- 8-98. Registrese, comuniquese y publíquese. JORGE FRANCISCO BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas Aprueban el Reglamento de la Ley de DepUto Legal en la Biblioteca Nacio- nal del Perú DECRETO SUPREMO W 017-98-ED EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, se ha promulgado la Ley N” 26905, Ley de Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Segunda Disposición Final de la indicada Ley, debe dictarse su Regla- meñto; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del Articulo 118”de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo W 560 -Ley del Poder Ejecutivo-; DECRETA: Artículo l”.-Apruébase el Reglamento de la Ley N 26905 - Ley de Depkito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú-, el mismo que consta de siete (7) capítulos, veinticinco (25) articulos, cuyo texto forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2”.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Educación. Dado en la Lima, el primer día del mes de setiembre de mil novecientos noventiocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República DOMINGO PALERMO CABREJOS Ministro de Educación BEGWNTO DE LA LEY DE DEPOSITO LEGAL EN LA BIBI&~IE~EUNACIONAL CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artkulo lo.- La finalidad principal de la Ley de Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú es enriquecer el Patrimonio Cultural Bibliográfico, Informático e Informati- vo de la Nación, a cargo de la Biblioteca Nacional del Perú, incrementarlo y conservarlo, así como promover su difusión. En consecuencia no es objeto de Depósito Legal el material bibho&f~;oo;~pecial que no sea,peruano o peruanista. .- En concordancla con el obletivo antes señalado, el Depósito Legal es la obligación solidaria de los responsables, de entregar a la Biblioteca Nacional del Perú el número de ejemplares que señala la Ley, de material bibliogr&fico y espacial. Artículo So.- Para los fines de la Ley se entiende como Material BibliogrBfico y Especial, todo producto del conoci-miento humano, registrado sobre un soporte que contenga información. Artículo 4”.- Para los fines de la Ley constituyen Mate- rial Bibliográfico los documentos informativos impresos cn papel: libros, folletos, publicaciones periódicas (diarios. I’IA- vistas, boletines,, periódicos, memorias, anuarios y simila- res), enciclopedlas, guías, diccionarios, volantes, mapas, planos, carteles, afiches, almanaques, calendarios, tarjetas postales, partituras, grabados, láminas sueltas, estampados, cromos, anuncios artísticos y similares. Artículo 5”.- Para los fines de la Ley constituyen %te- rial Especial los documentos informativos impresos, graba- dos o fijados en distintos soportes tales como : discos, disque- tes, discos compactos, CD-ROMs, cintas magnetitas, casetes, películas cinematográficas, videocasetes, programas graba- dos, televisivos y radiales, diapositivas, programas de ordr- nadar y, en general, todo otro soporte que contenga informa- ción incluyendo monedas, medallas y similarrs. Artículo 6”.- Están comprendidos en la obligación de Depósito Legal las nuevas ediciones y reimpresiones de documentos que contengan distintas versiones o variantes de algún tipo (en soporte y/o contenIdo,. CAPITULO II DE LOS OBLIGADOS Artículo 7”.- Están obligados a cumplir con la Ley de Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú: a) Los impresores en lo que se relaciona con el matwial bibliográfico impreso en el país. b) Los editores, productores, fabricantes Y:o distribuido- res de todo material especial, que registw informacií,n relativa al Perú y que se edite o grabe bajo cualquier sistema o modalidad en el territorio nacional y se destine a su circulación comercial o simplemente pública. c) Los editores, productores, importadores, distribuido- res yio representantes comerciales de materiales bibliogra- ficos y especiales de impresión extranjera, cuyo contenido informativo se refiere en alguna fòrma al Perú. d) El autor peruano, respecto de todo material bibliogrii- fico o especial de su autoría o producción, a ser distribuldo cn el extranjero. Artículo So.- No se encuentran obligados a efectuar el Depósito Legal en la Biblioteca Xacional del Perú los orga- nismos de radiodifusión? televisoras y radioemisoras respec- to de los soportes matenales que producen o adquieren en el país o en el extranjero destinado a su programación diaria o a su difusión a través del espectro radioeléctrico. CAPITULO III ENTREGA DE EJEMPLARES Artículo 9”.- El número de ejemplares dr materiales bibliográficos y especiales a depositarse en cada caso es el siguiente: a) 3 (tres) ejemplares de cada uno de los libros, folletos. enciclopedias, diccionarios, guías y otros documentos simila- res. b) 1 (un) ejemplar cuando se trate de ediciones de lujo o de aquellas cuyo tiraje sea menor a 1000 ejemplares. Para tales efectos se considerará que la condición de “Edición de Lujo” corresponde a las características físicas de la obra en base a la calidad de papel (superior a papel bond de 75 gramos), la calidad de las ilustraciones, la encuadernación rígida y cuyo contenido informativo sea especial c) 2 (dos) ejemplares de cada una de las publicaciones periódicas d) 1 (un) ejemplar de cada Item de material especial señalado en el Artículo 5” del presente Reglamento. Artículo lo”.- La obligación de entrega de ejemplares para el Depósito Legal, en cada caso, será satisfecha entre- gando el número mínimo exigible en virtud del artículo anterior, pudiendo los obligado; entregar por iniciativa propia y vía donación, un número adicional dc ejemplares para su distribución en el Sistema Nacional de Bibliotecas o para su canje con otras Bibliotecas del país o del extranjero Artículo ll”.- Las entidades c!el Sector Público, MinisLe- rios, Empresas Públicas, Organismos autónomoi del EAado. Instituciones Públicas Descentralizadas p lab wtidadw cn que el Estado tenga participación mayoritaria. así conlti !os Organismos no Gubernamentales. que reciban apoyo finan-- ciero o material del Estado, deberán remitir 10 (diez) t:i<%- piares de sus publicaciones o producciones. estudios. mw~o- rias, investigaciones, para :