NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (03/09/1998)
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Artículo l”.- Autorizar el viaje en comisión de servicio del ingeniero César Cam Gensollen, Jefe (el de la Oficina de Informática del Ministerio de Educación, para participar en el IBM CIO Conference y asistir al PC Technical Tour Andino 1998, en la ciudad de Raleigh, Carolina del Norte, del 30 de agosto al 5 de setiembre de 1998. Artículo 2”.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, se afectarán al Presupuesto del Ministerio de Educación, conforme al siguiente detalle: pasajes aéreos US$ 1,104.:<6 y pago de tarifa CORPAC US$ 25.00.Lima, jueves 3 de setiembre de 1998 Artículo 29- Remitir a la Procuraduría Pública los antecedentes de la presente resolución para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese y comuníquese Artículo 3”.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos ylo derechos aduane- ros de ninguna clase o denominación. Artículo 4”.- El funcionario al que se autoriza a viajar por medio de la presente resolución, presentará un informe escrito a la Secretaria General, sobre el referido evento. Regístrese, comuníquese y publíquese.Autorizan a PERUPETRO S.A. suscri- bir cesión y modificación de Contrato de Licencia para exploración y expio- tación de hidrocarburos en el Lote 71 Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constkucional de la RepúblicaDECRETO SUPREMO W 033-9%EM DOMINGO PALERMO C’4BREJOS Ministro de EducaciónEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA 9945CONSIDERANDO: Autorizan a Procurador iniciar proce- so judicial contra presuntos responsa- bles de apropiación ilícita en perjuicio del patrimonio cultural de la NaciónQue. es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarhuríferas a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, por Ley N” 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos. se norma las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; RESOLUCION MINISTERIAL IV 541-9%EDQue, mediante Decreto Supremo N” 037-94-EM, de fecha 12 de setiembre de 1994, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 71, ubicado en la Selva Central, departamento de Ucayali, suscrito entre PERUPETRO S.A. y Murphy Peru Oil Co., Sucursal del Perú; Lima, 2 de setiembre de 1998 Visto; el Informe N” 007.98MB-D-INC del Director del Museo Arqueológico Nacional Bruning; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 12” de la Ley N” 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, dispone que los contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo podrán ser modificados por acuerdo escrito entre las partes; y, que las modificaciones serán aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Econo- mía y Finanzas y de Energía y Minas;j Que, en el mes de octubre de 1997 el Federal Bureau of Investigation - FBI, incautó en Philadelphia, Estados Uni- dos de Norteamérica, un ornamento de oro, conocido como protector coxal, perteneciente a la Cultura Mochica. que había sido extraído en un saqueo efectuado en las Tumbas de Sipán en el ano 1987, antes de realizarse las excavaciones oficiales a cargo del Museo Arqueológico Nacional Bruning de Lambayeque; Que, el referido ornamento de oro ha sido devuelto a la República del Perú en virtud a los acuerdos sobre protección al patrimonio cultural suscritos con los Estados Unidos de Norteamérica;Que, el Artículo 17” de la Ley N” 26221, señala que el Contratista o cualquiera de las personas naturales o jurídicas que lo conformen, podrán ceder su posición contractual o asociarse con terceros previa aprobación por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas; agrega, asimismo, que las cesiones conllevarán el mantenimien- to de las mismas responsabilidades en lo concerniente a las garantías y obligaciones otorgadas y asumidas en el Contrato por el Contratista; Que, el Director del Museo Arqueológico Nacional Bru- ning designado como Comisario para comprobar la autenti- cidad de la pieza arqueológica de oro y encargado de recep- cionarla para traerla a la República del Perú, ha emitido su informe en el cual detalla las gestiones realizadas oara su repatriación y la informacion’sobre su salida ilegal del territorio nacional;Que: mediante Decreto Supremo N” OlO-96-EM, de fecha 15 de marzo de 1996, se aprobó la Modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 71, referente al segundo y tercer período del programa mínimo de trabajo de la fase de exploración; Que, mediante Decreto Supremo N” 027-97-EM, de fecha 14 de noviembre de 1997, se aprobó una segunda modifica- ción en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explo- tación de Hidrocarburos en el Lote 71, en cuanto a los plazos y garantías de los períodos del programa mínimo de trabajo de la fase de exploración; Que, es necesario autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Ministerio de Educación para que inicie las acciones judiciales contra los que resulten responsables del atentado contra el yacimiento arqueológi- co, exportación y apropiación ilícita del mencionado orna- mento de oro en perjuicio del patrimonio cultural de la Nación; Estando a lo visado por la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Ley N” 25762, modificado por Ley N” 26510 y los Decretos Supremos Ns. 51.95.ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo ll’.- .4utorizar al Procurador Publico del Estado encargado de los asuntos judicmles del Ministerio de Educación a iniciar las acciones judiciales pertinentes contra los que resul- ten responsables del atentado contra el yacimiento arqueológico, exportación y apropiación ilícita del mencionado ornamento de oro en perjuicio del patrimonio cultural de la Nación.-DOMINGO PALERMO CABREJOS Ministro de Educación 9903 Que, al amparo de lo establecido en la cláusula décimo sexta del citado Contrato, Murphy Peru Oil Co., con carta de fecha 27 de marzo de 1998, comunica a PERUPETRO S.A., su intención de ceder parte de su participación contractual a Pangaea (Perú! Energy Ltd., Sucursal del Perú; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., por Acuerdo N D/049-98, de fecha 25 de junio de 1998, aprobó el proyecto de Cesión de Participación en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 71, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y res- pectiva aprobación; Que, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 63” y 66” de la Ley N” 26221, Decreto Legislativo N” 668 y demas normas aplicables, es procedente extender las garantias señaladas en estos dispositivos al nuevo integrante de la Contratista; De conformidad con los incisos 8) y 241 del Artículo 118” de la Constitución Política del Perú y la Ley N” 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos;