NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (03/09/1998)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 18
a) Incrementar el Patrimonio Cultural Biblio&dko de la Nación. b) Cumplir el compromiso de canje con otras Bibliotecas. c) Incrementar el patrimonio de las Bibliotecas que conforman el Sistema Nacional de Bibliotecas. Artículo 12”.- La distribución de libros, follexos, enciclo- pedias, guías, diccionarios y demás documentos bibliográfi- cos a que se refiere el literal a) del Artículo 9’se efectuará de la siguiente manera: a) 2 (dos) ejemplares para la Biblioteca Nacional del Perú, uno para incrementar el Patrimonio Cultural Bibliográfico de la Nación, y otro para la Sala de Lectura corre\pondiente. b) 1 iun) ejemplar para la Biblioteca de la Municipalidad del lugar donde se realice la impresión, cuya disl ribución se efectuará a través del Sistema Nacional de Biblrotecas. Artículo 13”.- En el caso de publicaciones periódicas los 2 (dos) ejemplares pasaran a incrementar el Patrimonio Cultural Bibliográfico de la Nación. Artículo 14”.- En el caso de matermles especiales men- cionados en el Artículo 5” drl presente Reglxnento ; el ejemplar depositado pasara a incrementar el Patrimonio Documental de la Biblioteca Nacional del Perú. Artículo 15”.- Los 10 (diez) ejemplares de obras editadas o producidas por las entidades del Sector Público, Ministe- rios, Empresas Públicas, Organismos Autónomos del Estado. Instituciones Públicas Descentralizadas y las entidades en que el Estado tenga participación mayoritaria, a$í como por los Organismos no Gubernamentales ser$n destinados a cumplir los compromisos de canje consignados en los acuer- dos culturales suscritos entre países y para los convenios de canje con otras Bibliotecas. Artículo ll?“.- La reproducción y utilizacl& por cual- quier medio o procedimiento de los ejemplares de obras depositadas en cumplimiento de la Ley y el presrnte Regla- mento, se sujetará a las disposiciones y limitaciones que para tales efectos establece la legislación en materia de Derechos de Autor. CAPITULO IV REGISTRO NACIONAL DE DEPOSITO LEGAL Artículo 17”.-El Registro Nacional del Depkito Legal permitirá el adecuado control bibliográfico peruano y perua- nista y en consecuencia el incremento y conservación del Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo 18”.- Para la actualización del Registro Nacio- nal de Depósito Legal, la entrega de ejemplares por los obligados se efectuará en la Secretaría General cl+ la Biblio- teca Nacional del Perú. Artículo 19”.- La Biblioteca Nacional del Peru publicará, dentro de los cuatro primeros meses de cada año, el Catálogo de la Bibliografía Peruana como órgano de difusión de la producción bibliográfica y especial, peruana y peruanista. CAPITULO v CERTIFICACION Y PLAZO DE ENTREGA Artículo 20”.- Los editores, impresores, productores o fabricantes obligados, según corresponda, deberan solicitar, antes de la edición, impresión, producción o fabricación de la obra, el documento denominado “Certificado Provisional” de Depósito Legal que contendrá, además del número de regis- tro, los datos necesarios para la elaboración del (krtificado de Depósito Legal. La información que se requiere para otorgar 131 Certifica- do es necesaria además para la publicación del Catálogo de la Bibliografía Peruana así como para mantener actualiza- das las estadísticas nacionales de la produccion cultural tobllográka y especlal, peruana y peruamsta. Artículo 21”.- Los obligados a cumplir con cl Depósito Legal entregarán, en un lapso de 30 itreinta! día;, contados a partir de la fecha de impresii>n. producción o Jàbricación, los ejemplares correspondientes junto con el “Certificado Provisional”.Que, el Decreto de Urgencia N” 036-98 que aprueba las normas para facilitar el proceso de reactivación de las empresas agrarias azucareras. modifica el Artículo 6” del Decreto de Urgencia N” 054-97, estableciendo que las empre- sas agrarias azucareras presentarán una solicitud al Minis- terio de Educación en los términos, plazos y condiciones que se establezcan en el reglamento respectwo; Que, en consecuencia resulta necesario dictar el Regla- mento que regula el trámite a cumplirse conforme a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N” 054-97 y su modifka- toria el Decreto de Urgencia N” 036-98;- .Ue conformidad con lo dispuesto en el mc1so 8) del Artículo 118” de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Una vez verificado el número de Registro de datos exigidos, la Biblioteca Nacional del Perú ertregará elArtículo lo.- El presente reglamento establece el proce- Certificado de Depósito Legal que acredite, en cada caso:dimiento a seguir para la aplicación de las disposiciones del su cumplimiento.Decreto de Urgencia N” 054-97, modificado por el Decreto de Urgencia K” 036-98. Artículo 22”.- Los importadores de obras Ileruanistas deberán entregar en el plazo de 30 (treinta! días, contados a partir de la fecha de importación, los ejemplares :i que están obligados, a la vista de los cuales la Biblioteca Karional del Perú expedirá el Certificado de Depósito Legal que acredite el cumplimiento de la Ley.Artículo 2”.- La solicitud a que se contrae el Artículo 5” del Decreto de Urgencia N” 054-97, modificado por Decreto de Urgencia N” 036-98, se presentará ante la Dirección de Educación en cuya jurisdicción se encuentran ubicados los Centros Educatibos, debidamente suscrita por el represen- tante legal de la Empresa Agraria Azucarera.CAPITULO VI DATOS DE LOS OBLIGADOS Artículo 23”.- Los impresores y editores están obligados a consignar en la contracarátula v/o en lugar visible de toda obra impresa, producida, grabada o fabricada en el territorio nacional, la frase “Hecho el Depósito Legal” y los datos que se señalan en el Certificado Provisional, tales como : el número de registro de Depósito Legal, la razón social y el domicilio legal. Ejemplo: HECHO EL DEPOSITO LEGAL N” 150300- 98-1170 RAZON SOCIAL : EDITORIAL MAGISTE- RIO S.A. DOMICILIC) : Av. Aviación No 2760, San Borja. Artículo 24”.- En el caso de Material Bibliográfico o Especial importado al territorio nacional no será necesario consignar la frase “Hecho el Depósito Legal”. CAPITULO VII SANCIONES Artículo 25”~ Los montos de las multas por el incumpli- miento de la Ley de Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú señalados en el Artículo lo” do la referida Ley se fijarán tomando en cuenta la gravedad de la falta, la cantidad de ejemplares editados, el tipo de la edición y otros criterios que, dependiendo de cada caso particular, la autoridad competente considere adecuado adoptar. En caso de reinci- dencia. se impondrá al infractor el doble de la multa en forma sucesiva. 9930 Aprueban Reglamento sobre procedi- miento para que el Ministerio de Edu- cación asuma la administración de centros educativos pertenecientes a empresas agrarias azucareras DECRETO SUPREMO W 018-98-ED EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto de Urgencia N” 054-97, se autorizó al Ministerio de Educación a asumir la administración y finan- ciamiento de los Centros Educativos pertenecientes a las empresas agrarias azucareras que se han acogido a los alcances del inciso b) del Artículo 5” del Decreto Legislativo N” 802 - Ley de Saneamiento Económico Financiero de las empresas agrarias azucareras;