NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (04/09/1998)
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tativa para la colecta y caza de ejemplares de especies silvestres de la Cordillera de Vilcabamba en el departa-mento de Cusco, con fines científicos: y , De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Leyes N” 21147, N° 25902 y los Decretos Supremos Ns. 158-77-AG y 055-92-AG: SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar, a los senores THOMAS SCHU- LENBERG, ARMANDO VALDES, LOUISE: EMMONS, MONICA ROMO. LUCIA LUNA, BRUCE HOLST, MO- NICA ARAKAKI, HAMILTON BELTRAN, CARLOS RI- BERA, WILLIAM EVANS, integrantes del Programa RAP - Perú, de Conservación Internacional, para que en su condición dc investigadores. reahwn con fines de investigación científica. la caza de seis I 6 I ejemplares por especie perteneciente ala Clase Amphibia, Orden Anura, Familias Bufonidae. Centroleneidae, Dendrobatidae, Hylidae, Leptodactylidae. Microhylidne, Orden Apoda, Familia Caeciliidae, Orden Caudata Familia Plethodenti- dae; Clase Reptilia. Orden Testudines, Familias Kinos- ternidae, Chelidae. Orden Serpentes familias Boidae, Colubridae, Elapidae. Typhlopidae, Viperidae, Orden Samia, Familias Gekkonidae, Gymnophthalmidae, Igua- nidae. Teiidae: Clase Aves Familias Tvrannidae. Tvchili- dae, Formicariidae, Emberizidae, Furnariidae, Strigidae, Rhynocriptidae; Clase Mammalia, Orden Paucitubercu- lata, Familia Caenolestidae, Orden Didelphimorphia. Familia Didelphidae, Orden Edentata. Famil la Dasypodi- dae, Orden Carnivora, Familia Mustelidae; de diez (10) ejemplares por especie del Orden Chiroptera, Familias Emballonuridae, Molossidae. Phyllostomidae. Noctilinoi- dae, Mormoopidae. Vespertilionidae. Ordt II Rodentia, Familias Sciuridae. Muridae, Erethizodontidae Cavidae. Abrocomidae, Echmydae: colecta de seis (6 ejemplares por especie de flora pertenecientes a las familias: Ptero- dophytes, Acanthaceae, Amaranthaceae. Anacardiaceae, Annonaceae, Apocynaceac. Aracaceae. Araliaceae, Aris- tolochiaceae.Ascilitpiadacrae. Begoniaceae, Bignoniaceae. Bixaceae, Bombacene, Boniginaceae, Bromeliaceae, Bur- seraceae, Cactaceae, Campanulacear. Capparidaceae, Caricaceae, Caryocaraceae. Celastraceae, Chrysobalana- ceae, Combretacrae, Commrlinaceae, Compositae, Con- naraceae,Convolvulaceae. Cucurbitaceae. Cyclanthaceae. Dilleniaceae. Dioscoreaceae, Elaeocarpaceae. Euphorbia- cese, Flacourtiaceae, Gentianaceae. Graminae, Guttife- rae, Haemodoraccae, Hippocrateaceae, Icacinaceae, Lau- raceae, Lecythidaceae, Leguminosae, Loganiaceae, Lo- ranthaceae, Lythraceae. Malvaceae, Malphighiaceae, Marantaceae. MarwTaviaceae. Melastomataceae. Melia-Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 17” del Decreto Ley N” 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA-, como ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, de conformidad con el Artículo 18” inciso c) del Reglamento de Organización y Funciones del ServicioNacional de Sanidad Agraria -SENASA-, aprobado porDecreto Supremo N” 24-95-AG, la Dirección General de^ . . . ^Samdad Ammal tiene entre sus funciones establecer y promover la participación de la iniciativa privada en lasactividades zoosanitarias. estableciendo los mecanismosde cooperación con productores agrarios, asociaciones de productores y sociedades científicas relacionadas con la sanidad agropecuaria;d) Entregara la Dirección General de Areas Naturales Protegidas y Fauna Silvestre del INRENA, no menos de seis (6) copias del informe de campo, no menos de seis (61 copias de las publicaciones que hicieran con motivo de la presente investigación, así mismo copias del materialfotográfico y/o slides motivo de la presente autorización que puedan ser utilizados para difusión. Artículo 3”.- Si por las razones científicas acotadas, se requiera enviar al extranjero parte del material colecta-do, los interesados deberán gestionar el correspondientePermiso de Exportación CITES ante el INRENA. Artículo 4”.- La recurrente se sujetará alo estableci- do en las disposiciones legales vigentes y a las normas que sobre la materia dicte el Ministerio de Agricultura. Artículo 5”.- El INRENA, a través de la Dirección General de Areas Naturales Protegidas y Fauna Silves- tre, queda encargado de verificar el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese y comuníquese.RODOLFO MUÑANTE SANGUINETIMinistro de Agricultura 9975 Aprueban Procedimientos para la con- formación y capacitación de Comités Locales de Sanidad Animal RESOLUCIONJEFATURAL No lOO-9%AG-SENASA Lima, 1 de setiembre de 1998CONSIDERANDO: cese, Menispermaceae, Monimiaceae, Moracease, Mu- saceae, Myristicaceae, Mprsinaccae, Myrtaceae, Nycta- ginaceae, Ochnaceae, Olacaceae, Orchidaceae, Oxalida- ceae Palmae, Passifloraceae, Phytoluccaceae, Pipera- ceae, Polygalacear, Polygonaceae, Proteaceae. Quiina- ceae, Rhamnaceae. Rubiacrae, Sabiaceae, Salicaceae, Sapindaceae, Sapotaceae. Simaroubaceae, Smilacaceae, Solanaceae. Staphyleacear. Sterculiacrae, Theophrasta- ceae, Tiliaceae, Trigoniaceae, Ulmaceae Urticaceae, Ver- benaceae, violaceae. Vitaceae, Vochysiaceae, Zingibera- ceae y colecta de invertebrados en la Cordillera de Vilca- bamba, departamento de Cusco, por el período de 1 mes inmediato posterior a la fecha de publicación de la presen- te resolución. Artículo 2°.- los investigadores deberán cumplir con los siguientes compromisos: a) Entregar el 50% del material biologico < olectado por especie a una entidad científica nacional. incluyendo los Holotipos y Paratipos, asi como los ejemplares únicos de los grupos taxonómicos colectados; b> No utilizar ni ceder a terceros los especímenes o 1 I , .Que, teniendo que ejecutar programas de control y erradicación de enfermedades de importancia econó- mica para el país, es necesaria la participación del sector ganadero en su conjunto, agrupados bajo elnombre de “Comités Locales de Sanidad Animal”, siendo necesario para ello establecer los procedimien- tos para su conformación y capacitación de sus inte-grantes para que apoyen la ejecución de los programas de sanidad animal; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Servi-cio Nacional de Sanidad Agraria SENASA-, aprobado por Decreto Supremo N” 24-95-AG; y, con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Animal y Ase-soría Jurídica; SE RESUELVE: parte oe eStOS iplel, teJIdos. cromosomas u OtrOSI, para investigaciones relacionadas con acceso a los recursos Artículo lo.-Aprobar los procedimientos para la con- genéticos: formación y capacitación de los Comités Locales de Sani- c) No solicitar mformacion sohre su uso tradicional a~dad Animal, así como las funciones que desarrollarán en las comunidades locales de la zona sin su pwvio consen- apoyo de la ejecución de los programas sanitarios de cada timiento por escrito y en caso que esto ocurra, reconocer1 zona, dentro del ámbito de las Coordinaciones del Servicio en laS publicaciorms el apoyo brindado por el las, para el avance de la rnvrrtigacitin,/ Nacional de Sanidad Agraria SENASA-, que forma parte 1 integrante de la presente resolución.