NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (04/09/1998)
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Lima, viernes 4 de setiembre de 1998 CONSIDERANDO: Que, la Embajada del Perú en Santa Fe de Bogotá - Colombia ha remitido a la Presidencia del Consejo de Ministros, la cantidad de US$ 5,433.21 (cinco mil cuatrocientos treinta y tres y 2 l/lOO Dólares America- nos), con Cheque N” OO22837 del Banco Tequendama, recaudada en calidad de donación por la Asociacion de Damas Peruanas Residentes en Colombia, que serán destinados a la población afectada por el Fenómeno El Niño; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supre- mo N” 041-94-PCM; SE RESUELVE: Artículo lo.- Aceptar, la donación de US$ 5,433.21 (cinco mil cuatrocientos treinta y tres y 21/100 Dólares Americanosj, recaudada por la Embajada del Perú en Santa Fe de Bogotá - Colombia. Artículo 2”.- Transcribir la presente resolución a la Contraloría General de la República dentro de los tcrmi- nos establecidos por ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBCLU Presidente del Consejo de Ministros 9888 JKSTICIA Modifican el Reglamento del Régi- men de Vida y Progresividad del Tra- tamiento para Internos de Difícil Re- adaptación, Procesados ylo Senten- ciados por delitos comunes a Nivel Nacional- Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial Miguel Castro Castro. - Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado de Máxima Seguridad La Capilla - Juliaca. - Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado de Máxima Seguridad Yanamaya-Puno. Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial Challapalca-Puno. Artículo 4“.- El presente Decreto Supremo será rc- frendado por el Ministro de Justrcia. DECRETO SUPREMO Dado en la Casa de Gobierno. en Lima, a los dos días w 007-98-Jus del mes de setiembre de mil novecientos noventa y ocho. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo N” 003-96.JUS de :cha 23 de julio de 1996, se aprobó el reglamento del Régimen de Vida y Progresividad del Tratamiento para Internos de Difícil Readaptación, Procesados y/o Senten- ciados, por delitos comunes a Nivel Nacional; Que resulta necesario modificar el Reglamento para adecuarlo alas normas referidas ala seguridad nacional; De conformidad con el inciso 81 del Artículo 118” de la Constit,ución Política del Perú;ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 9980 RELACIONES EXTERIORES Nombran Embajador concurrente ante el Sultanato de Brunei DarussalamDECRETA: Arthllo 19-Modificanse los Artículos 3” y 8” del Reglamento del Régimen de Vida y Progresividad del Tratamiento para Internos de Difícil Readaptación, Proce- sados y/o Sentenciados, por delitos comunes a Nivel Nacio- nal, aprobado por Decreto Supremo N” 003-96-JUS, los mismos que quedarán redactados con el texto siguiente: “Artículo 3”.- La finalidad del presente reglamento es establecer el Régimen Progresivo de Tratamiento para Internos de Difícil Readaptación, que se desarrollara en las tres etapas que se indican a continuación: Primera: Etapa de Aislamiento Celular. Segunda: Etapa Cerrada de Máxima Seguridad, y Tercera: Etapa de Promoción al Régimen de *Me- diana Seguridad.”“Artículo 8”.- El régimen de tratamiento para internos de difícil readaptación se caract,eriza por su individualiza- ción y progresividad. La individualización está definida por la existencia de períodos de evaluación y tratamiento para cada interno y la progresividad se concretiza por: Primera: Etapa de Aislamiento Celular. Segunda: Etapa Cerrada de Máxima Seguridad, y Tercera: Etapa de Promoción al Regimen de Me- diana Seguridad.” Artículo 2”.- Adiciónase el siguiente Artículo 8” -A al Reglamento del Régimen de Vida y Progresividad del Tratamiento para Internos de Difi’cil Readaptación, Pro- cesados y/o Sentenciados, por delitos comunes a Nivel Nacional, aprobado por Decreto Supremo N” 003-96-JUS. “Artículo 8”A.- El Aislamiento Celular constituye un período en el que se aplica el Régimen de Vida establecido en la Etapa Cerrada de Máxima Seguridad, con restric- ción absoluta de los contactos sociales, por el lapso de un año y por una sola vez duranu. el cumplimiento de la condena. El período de aislamiento celular cumplido en el proceso penal es deducible.” Artículo 3”.- Los Establecimientos Penitenciarios de Máxima Seguridad para internos de difícil readaptación a que se refieren los Artículos 9” del Decreto Legislativo W 895 y 7” del Decreto Legislativo N’ 897, serán: - Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Ordinario de Lurigancho Pabellón Especial de Máxima Seguridad. RESOLUCION SUPREMA N” 384-9%RE Lima, 2 de setiembre de 1998 Vista la Resolución Suprema N’ 0196-RE, de 28 de abril de 1998, que nombra Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en Singapur, al Embajador en el Servicio Diplomático de la Replíblira don .Juan Carlos Capuñay Chávez; Vistaasimismo.laHoiadeTrámite(GAC~N”2171,drl Gabinete de Coordinación del señor Viceministro y Secre- tario General de Relaciones Ext,eriorea. de 8 de julio dc 1998;