NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (04/09/1998)
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Que, la petición se halla amparadaenlas disposiciones contenidas en el Artículo 38” del Decreto Ley N” 25844 y Artículo 67” de su reglamento aprobado por Decreto Supremo N” 009-93-EM, habiendo cumplido con los requi- sitos legales de presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumpli- do con los requisitos estipulados en el Decreto Ley N” 25844 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N” 009-93-EM, ha emitido el Informe favorable N” 125.98- EM/DGE: Estando a lo dispuesto por el Artículo 6” del Decreto Ley N” 25844: -Con la opinión favorable del Director (leneral de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Artículo l”.- Otorgar autorización por tiempo indefi- nido, a Empresa Regional de Servicio Público de Electri- cidad de Electronorte Medio - HIDRANDINA S.A., que se identificará con Código W 31017393, para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica, en las instalaciones de la Central Hidroeléctrica CHICCHE, de propiedad de la solicitante, que está ubicada en el distrito, provincia y departamento de Cajamarca, cuyas caracte- rísticas principales son las siguientes:Artículo Iu.- Otorgar autorización por tiempo in- definido, a Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad de Electronorte Medio HIDRANDINA S.A., que se identificará con Código N” 31016893, para desarrollar actividades de generación de energía eléc- trica, en las instalaciones de la Central Hidroeléctrica SHIPILCO, de propiedad de la solicitante, que está ubicada en el distrito de Namora, provincia y departa- mento de Cajamarca, cuyas características priñcipa- les son las siguientes: - Potencia instalada (MW I : 0,57 - Turbinas : (2) - Caudal (rn31s.J : 1,56 - Salto cm.1 : 48,6 - Tensión generación I Vi : 440 - Recurso hídrico : Río Chonta Artículo 2”.- La empresa autorizada está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad; preservando el medio ambiente y salvaguardando el Pa- trimonio Cultural de la Nación; así como a remitir la información estadística y los requisitos establecidos en el Decreto Ley N” 25844, su reglamento aprobado por Decre- to Supremo N” 009.93-EM y otras normas legales perti- nentes.- Potencia instalada (MWj 0,58 - Turbinas (2)Caudal (m3k.i 0,224 - Salto cm.1 78,8 - Tensión generación (V) 380 Recurso hídrico Río Namora Artículo 2”.- La empresa autorizada está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad; preservando el medio ambiente y salvaguardando el Pa- trimonio Cultural de la Nación; así como a remitir la información estadística y los requisitos establecidos en el Decreto Ley N” 25844, su reglamento aprobado por Decre- to Supremo N” 009-93-EM y otras normas legales perti- nentes. Artículo 3”.- La presente resolución entrará en vigen- cia el día de su publicacion.Artículo 3”.- La presente resolución entrará en vigen- cia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL HOKAMADANIEL HOKAMA Ministro de Energía y Minas Ministro de Energía y Minas 9773 9772 RESOLUCION MINISTERIAL N” 396-98-EMA’ME Lima, 24 de agosto de 1998 Visto el Expediente N” 31016893 que incluye los documentos con Registros NS. 941079 y 1199096, sobre otorgamiento de autorización para generación de energía eléctrica de acuerdo con el Artículo 4” del Decreto Ley N” 25844 presentado por Empresa Regio- nal de Servicio Público de Electricidad de Electronor- te Medio - HIDRANDINA S.A., persona jurídica ins- crita en la ficha 1216, del Registro de Sociedades Mercantiles de La Libertad:Dan por concluido nombramiento y designan funcionario de la Dirección Regional Agraria Ayacucho RESOLUCION SUF’REMA IV 071-9%AG Lima, 2 de setiembre de 1998 CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que, Empresa Regional de Servicio Público de Electri- cidad de Electronorte Medio - HIDRANDINA S.A., ha solicitado, autorización para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléc- trica SHIPILCO, de propiedad de la solicitante, la que tiene una capacidad instalada de 0,58 MW, Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en el Artículo 38” del Decreto Ley N” 25844 yQue, mediante Resolución Suprema N” 124-95-AG del 7 de diciembre de 1995 se designó, entre otros, al Ing. Pablo Cajo Pomachari en la plaza de Director Programa Sectorial II, Agencia Agraria Valle Apurí- mac, de la entonces Dirección Regional Agraria Los Libertadores Wari; Que, por necesidad del servicio es conveniente dar por concluida la designación del mencionado funcionario, designándose a su reemplazante; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo N” 560, Ley del Poder Ejecutivo, y los Decretos Artículo 67” de su reglamento aprobado por DecretoLeyes N”s. 25515 y 25902; Estando a lo acordado;Supremo N” 009-93-EM, habiendo cumplido con los requi- sitos legales de presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumpli- do con los requisitos estipulados en el Decreto Ley N” 25844 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N 009-93-EM, ha emitido el Informe favorable N” 126-9% EM/DGE: Estando a lo dispuesto por el Artículo 6” del Decreto Lev N” 25844: “Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: -.- -__.