NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (05/09/1998)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 32
I En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N” 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Siste- ma de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; RESUELVE: Artículo l”.-Autorizar al Banco Norbank, la pró- rroga que solicita para que proceda a la venta o arren- damiento financiero de los bienes señalados en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2”.- Vencido el plazo de prórroga que se otorga, el Banco Norbank deberá proceder conforme a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 21Y de la citada Ley General. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros ANEXO A LA RESOLUCION SBS N” 929-98 (ARTICULO 215* DE LA LEV NP 26702, LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO V DEL SISTEMA DE SEGUROS Y ORGANICA DE LA SUPERINTENDENCIA DEBANCAYSEGUROS 26 9.97 InmuebleublcadoenlacalleLosAngeles 703,Castilla,Plura t26 9.97 Inmuebleub~cadoen lac&EICarmen 161.Ult.SantaAasa Sullana 9974 AEWANAS Dejan sin efecto circular que dispuso el cobro de derechos provisionales a importaciones de fibras discontinuas de poliester CIRCULAR N” 46-26-98-ADUANAFXNTALos Expedientes N” 4826-91, Doc. Simple N” 6043- 91, Anexo 01, Anexo 02, Anexo 03 y Anexo 04 del Expediente N” 5111-91, Expediente N” 5436-91, Doc. Simple No 7446, Doc. Simple N” 8374-91, Doc. Simple N” 8686-91, Anexo 05 del Expediente N” 5111-91, Anexo 01 del Expediente N” 6846-91 Doc. Simple No 000077-92, Anexo 06 del Expediente N” 5111-91, Expe- diente N” 4046-93, Anexo 01 del Expediente N” 4046- 93, Expediente N” 2894-94, Anexo 02 del Expediente N” 4046-93, Anexo 03 del Expediente N” 4046-93, Anexo 01 del Expediente N” 4826-97, Doc. Simple N” 7484-97, Doc. Simple N” 10109-97. Callao, 2 de setiembre de 1998 CONSIDERANDO: Señor Intendente de Aduana Presente REF.: Resolución N” 099 de la Secretaría de la Comunidad Andina Circular N“ 46-1598ADUANAS’INTA Habiéndose recibido el Facsímil N” 220-98MITINCIl VMINCI de 27.AG0.98, del Viceministro de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del MI- TINCI, relacionado con la Resolución N” 099, publicada en la Gaceta Oficial N” 353 del Acuerdo de Cartagena sobre el levantamiento de derechos provisionales a las importaciones de fibras discontinuas de poliester, origi narias de Colombia; en tal sentido, estando a la delega- ción de funciones conferidas en la Resolución de Super- intendencia Nacional de Aduanas N” 0001029 del 18.MAR.97, sírvase tener presente y hacer de conoci- miento del personal de esta Intendencia lo siLmiente: l.- Déjese sin efecto, la Circular N” 46-15-9X-ADUA- NASINTA que ordenaba el cobro de derechos provisio- nales por concepto de medidas correctivas, a las impor- taciones del producto libras discontinuas de poliester, clasificados en la Subpartida NANDRNA 5503.20.00.00, producidas por la Empresa ENKA S.A. de Colombia, deconformidad a lo dispuesto en la Resolución N” 099 de la Secretaría de la Comunidad Andina. 2.. ADUANAS hará efectiva la devolución de las fianzas presentadas por los derechos provisionales es- tablecidos en la Circular N” 46-15-98ADUANAS/INTA, para lo cual los importadores deberán solicitar ante la Aduana respectiva la devolución de los mismos. Atentamente, MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera 9961 Encargan a la Dirección de Asesoría Legal iniciar acciones por presunta comisión de delito contra la Fe Públi- ca en subdivisión de lotes ubicados en el distrito RESOLUCION DE ALCALDIA N” 1371 San Juan de Lurigancho, 26 de agosto de 1998 EL ALCALDE VISTO: Que, obrando en el expediente a fojas 146-A, el Informe N” 033-SS-DDUMSJL de la División de Asen- tamientos Humanos que en sus puntos 1 y 2 señala: 1. El asentamiento humano KUMAMOTO viene ocu- pando en un 60% del terreno, cuyas viviendas son de adobe, constituido por 50 familias y que con frente a la Av. Lurigancho y en el mismo terreno existen cons- trucciones de material noble tales como un hostal de dos pisos, familia Luque: cerco de material, Club Social Cusicancha: cerco de material noble y Club Social Villa de Armas con cerco de material noble, todos ellos sin ninguna autorización municipal ni licencia de cons- trucción. 2. Que las construcciones realizadas son a raíz de la supuesta Resolución Secretaria1 N” 000004-92 sobre Subdivisión de Lotes sin Cambio de Uso, que esta resolución no existe en el Registro de Resoluciones y que el Expediente N” 185-92 en donde ha recaído dicha resolución corresponde a Rosas Estacio, se trata de Renovación de Licencia de kiosco”. Que mediante Anexo 01 del Documento Simple No 10109-96 don VICTOR MEDARDO CHAVEZ RAMOS, reitera la solicitud sobre el pronunciamiento de la Administración Municipal relacionada con “resolución falsa”, referida a la Resolución Municipal de Secretaría