NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (05/09/1998)
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I.ima, sábado S dc scticmhrc de IWX cl- Pb. 163663 VISTO: El Informe N” 037-98MP-FN-CPPAD y demás docu- mentos relacionados con la presunta falta administra- tiva disciplinaria del ex servidor Eddie Giovanni Lazo Silva, ex Delegado Administrativo del Distrito Judicial de Ucayali. CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe N” 026-97-MP-FN-GEC- PER-GEAP de fecha 23 de setiembre de 1997. la ex Gerente de Administración de Personal remite al Presidente de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios los informes emitidos por el señor Juan Pablo Inga Serrano, Encargado de Control de Asistencia de Provincias, N”s. 001 y 015-97- MP-FN-GEAP-JPIS, en el que indica que el servidor Eddie Lazo Silva, tiene 30 días de faltas injustificadas en el mes de julio de 1997, infringiendo los ítems 4.2.1 y 4.2.5 del Capítulo IV, Título III del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal del Ministerio Público. Por lo que de conformidad con lo constatado en el Area de Control de Asistencia de Gerencia, se advierte que el servidor en mención sin contar con la debida autorizacion ha procedido en no concurrir a laborar a su centro de trabajo, actitud unilateral que decae en la situación de abandono de cargo de conformidad con el inciso k) del Artículo 28 de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público aprobado median- te el Decreto Legislativo N” 276; Que, con Informe sin de fecha 5 de junio de 1998, el Fiscal Superior Encargado de la Gestión de Gobier- no del Distrito Judicial de Ucayali, comunica que el señor Eddie Lazo Silva tiene la condición de destituido del Ministerio Público, mediante Resolución de Ge- rencia General N” 158MP-FN-GG de fecha 17 de setiembre de 1997 por falta grave cuando desempe- ñaba el cargo de Delegado Administrativo del Distrito Judicial de Ucayali, y como consecuencia de esto a la fecha tiene la condición de acusado por la comisión de los delitos de peculado, contra la fe pública y otros en agravio del Ministerio Público y del Estado. Asimismo mientras se desarrollaba el proceso disciplinario, el mencionado ex servidor se encontraba prestando servicios en la División de Medicina Legal de Pucallpa, siendo el caso que con fecha 9 de setiembre de 1997, el Supervisor Administrativo del Distrito Judicial de Ucayali con Oficio N” 120-97-MP-DA-Ucayali, comu- nica que el procesado no asistía a sus labores desde el jueves 28 de julio de 1997 hasta la fecha, acumulando faltas injustificadas; Que, de las consideraciones expuestas se aprecia que concurren elementos configurativos de la pre- sunta comisión de falta administrativa discipiinaria por parte del ex servidor Eddie Giovanni Lazo Silva, ex Delegado Administrativo del Distrito Judicial de Ucayali, al haber transgredido el inciso k) del Artículo 28” del Decreto Legislativo N” 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, pero teniendo en cuenta que el men- cionado servidor .-d sido destituido mediante Resolu- ción de Gerencia General N” 158-97-MP-FN-GG de fecha 17 de setiembre de 1997, carecerfa de objeto sancionarlo nuevamente, ya que seria imposible su aplicación, por lo que resulta improcedente la instau- ración de proceso administrativo disciplinario al ser- vidor en mención; Contando con las visaciones de los miembros de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y de conformidad con lo dispuesto en la Segunda y Cuarta Disposiciones Transitorias Comple- mentarias y Finales de la Ley N’ 26623 y sus ampliato- rias Leyes N”s. 26695 y 26738, Artículo ll” incisos b) y k) del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público aprobado por Resolución N” 035-97-MP-FN-CEMP modificado por Resolución N” 33598-MP-CEMP, Reglamento de Orga- nización y Funciones de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, Reglamento Normativo de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio Público y sus modificaciones, Artículo166”, del Reglamento de la Ley de Carrera Administra- tiva aprobado por Decreto Supremo N” 005-90-PCM, con el informe emitido por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las facul- tades delegadas por el Titular del Pliego en mérito al Artículo 1” de la Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Ministerio Público N” 121-97-SE-TP- CEMP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR la no instaura- ción de Proceso Administrativo Disciplinario al ex ser- vidor Eddie Giovanni Lazo Silva, ex Supervisor Admi- nistrativo del Distrito Judicial de Ucayali, por los funda- mentos expuestos en los considerandos de la presente resolución. Artículo Segundo.- REMITIR copia autenticada de la presente resolución a la Gerencia Central de Personal, Auditoría Interna, Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y al interesado para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL A. CHAVEZ MUÑOZ Gerente General 10009 -Listas de candidatos para Alcaldes y Regidores de los Concejos Municlpa- les de San Bartolo, Santa María del Mar, Villa María del Triunfo, Villa El Salvador y San Juan de MiraRores JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA RESOLUCION N” OMMM-JEEL Lima, 4 de setiembre de 1998 VISTO, las solicitudes de inscripción de candidatos a Alcaldes y Regidores para los Concejos Municipales Distritales de San Bartolo, Santa María del Mar, Villa María del Triunfo, Villa El Salvador y San Juan de Miraflores, remitidos por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Lima para su inscripción ante este órgano electoral, y publicación conforme a lo que dispone en su parte pertinente el Artículo 10” de la Ley de Elecciones Municipales W 26864. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 15” de la Ley de Elecciones Munici- pales N” 26864, dispone que cerrada la inscripción de candidatos, los Jurados Electorales Especiales mandan publicar por medio de avisos o carteles, las listas de candidatos inscritos en la capital de la provincia y en la del distrito correspondiente a través de las oficinas del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Que, estando ala verificación realizada por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Lima, se establece que las referidas listas cumplen con los requi- sitos formales exigidos por la ley y a la revisión realizada por este Jurado Electoral, conforme lo dispone el inciso d) del Artículo 36” de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones N” 26486, concordante con el Artículo 10” en su parte pertinente y el Artículo 15” de la Ley de Elecciones Municipales N” 26864; Estando a lo acordado;