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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (05/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 31

Lima, sábado 5 de setiembre dc 1998 el-0 Pág. 163671 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS 5 ,,,,, VISTA: ,_ Disponen que el Jurado Electoral Especial de La Mar atienda la realiza- ción del proceso electoral municipal en los distritos de Pichari y Quimbiri RESOLUCION W 559.9%JNE Lima, 25 de agosto de 1998 Visto, el Oficio W 55JEE-LC-EM-98 del Presidente del Jurado Electoral Especial de La Convención, solici- tando que la actividad de fiscalización de la legalidad del ejercicio del sufragio en los distritos de Pichari y Quim- biri, con motivo de las elecciones municipales próximas, sea delegada al Jurado Electoral Especial de LaMar, por encontrarse dichos distritos más cercanos a la provincia de La Mar; CONSIDERANDO: Que, los distritos de Pichari y Quimbiri pertenecien- tes a la provincia de La Convención, geográficamente se encuentran más cercanos de la provincia de La Mar que de La Convención a la que pertenecen según su ley de creación; Que, para realizar la labor electoral en los distritos antes mencionados, los integrantes del Jurado Electo- ral Especial de La Convención deben viajar primero a la ciudad del Cusco en 12 horas para luego trasladarse por vía aérea a la ciudad de Lima, para luego también por vía aérea trasladarse a Ayacucho y finalmente por tierra llegar a dichos distritos aproximadamente en cuatro (4) horas; Que, ante tales circunstancias, resulta oportuno atender la petición formulada por el señor doctor Lucia- no Quispe Huanaco, presidente del Jurado Electoral Especial de La Convención, a fin de que la labor electoral en dichos distritos con motivo de las elecciones munici- pales del ll de octubre próximo, no se vea perjudicada; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que el Jurado Elec- toral Especial de La Mar atienda la realización del proceso electoral municipal próximo, en los distritos de Pichari y Quimbiri, en coordinación con el Jurado Electoral Especial de La Convención. Artículo Segundo.- Autorizar al Jurado Electoral Especial de La Mar solicitar la ampliación presupuesta1 de ser el caso, a fm de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución, para los fines pertinentes. Regístrese y comuníquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; Mup;TOZ ARCE: HERNANDEZ CANELO: DE VALDIVIA ‘CANO; Secretario General, TRUJILLANO 19902 SB5 Autorizan a caja rural de ahorro y crédito el traslado de agencia ubica- da en la provincia de Huaral RFJSOLUCION SBS W 814-98 Lima. 24 de aeosto de 1998 -La solicitud presentada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito Cañete para que se le autorice el traslado de su Agencia Huaral, ubicada en la Alameda Huando sin Mercado Modelo, del distrito y provincia de Huaral, departamento de Lima; hacia la Av. Solar W 126, de la misma localidad; y, CONSIDERANDO: Que las razones expuestas por la empresa recurren- te justifican el traslado solicitado y que esta empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente; De acuerdo con lo informado por el Intendente de Instituciones Financieras “E” mediante el Informe N” ASIF “E”-116-98/OT; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 32” de la Ley N” 26702 -Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superinten- dencia de Banca y Seguros-; y de acuerdo con la Circular SBS N” CR-060-97, y en virtud de la facultad delegada por Resolución SBS N” 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Cañete, el traslado de su Agencia Huaral, ubicada en la Alameda Huando s/n Mercado Modelo, del distrito y provincia de Huaral, departamen- to de Lima; hacia la Av. Solar W 126, de la misma localidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta Adjunta de Banca 10094 Autorizan prórroga solicitada por em- presa bancaria para enajenar bienes inmuebles adjudicados en pago de deudas RESOLUCION SBS N” 828-98 Lima, 26 de agosto de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud de prórroga del plazo para la enajenación de los bienes que forman parte del anexo de la presente resolución adjudicados en pago de deudas, presentada por el Banco Norbank, conforme a lo previsto por el Artículo 215” de la Ley N” 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgáni- ca de la Superintendencia de Banca y Seguros; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 215” de la mencionada Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraída previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes mue- bles o inmuebles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un ( 1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, en el segundo párrafo del referido artículo se precisa que vencido dicho plazo, sin que se haya efectua- do la venta o arrendamiento financiero, la empresa deberá constituir una provisión hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Estando a lo informado por el Intendente de Institu- ciones Financieras “C” mediante el Informe N” ASIF “C” 161-OT-98 y a lo opinado por la Superintendenta Adjun- ta de Banca; y,