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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (05/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 29

Lima, sábado 5 de setiembre de lYY8 elw Pág. 163669 B. Sección Derecha.- Destinada al voto para alcalde y regidores distritales, con fondo de seguridad en tono de color marrón aue decolora de derecha a izquierda, con tramado ae seguridad en letras con- tinuas ONPEJNERNIEC. Sección Izquierda.- Consta de los siguientes ele- mentos: ’ PRIMER CUARTO SUPERIOR IZQUIERDO Impresión de logo de ONPE en colores característicos PRIMER CUARTO SUPERIOR DERECHO Impresión del texto : VOTO PARA ALCALDE Y REGIDORES PROVINCIALb.2 La Lista Independiente cuya denominación co- mience con la letra correspondiente al primer bolo sorteado, ocupará el primer lugar en la cédula de sufragio en el lugar donde se ubican las Listas Independientes. La lista Independiente cuya deno- minación comience con la letra correspondiente al segundo bolo ocupará el segundo lugar y así, suce- sivamente, hasta completar el total de las Listas Independientes en la jurisdicción. b.3 En caso que en alguna provincia no exista Lista Independiente cuya denominación comience con la letra correspondiente al bolo sorteado en primer término, el lugar será ocupado por la Lista cuya denominación comience con la letra correspondien- te al bolo que le siga en el orden del sorteo, siempre y cuando exista Lista Independiente con denomina- ción que comience con esa letra. b.4 Si en akuna orovincia existiera más de una PRIMER CUARTO CENTRAL~ lista indepeidienie cuya denominación comience Impresión del texto:: con la misma letra, para determinar la posición en ORGANIZACIONES POLITICAS Y LISTAS IN-la cédula de sufragio se comparará la segunda DEPENDIENTES Notación en recuadro: Para votar, marque una cruz (+) 0 un aspa (x) sobre el símbolo o número, que identifica su preferencia.letra de su denominación tomando como prefe- rencia su orden alfabético. Si la coincidencia continúa se comparará la tercera, cuarta 0 quinta letras etc., hasta determinar el orden. SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO INTERME- DIOS Espacios interlineados ad-hoc, en los que se ubican los nombres y símbolos o números de las Organizaciones Políticas y Listas Independientes inscritas, de acuerdo a la posición que les corresponda según sorteo. Lado izquierdo: Impresión de los nombres de las Organizaciones Políticas y Listas Independientes inscritas. Lado derecho: Recuadro de 1,5 cms. por lado, en fondo blanco en el que se imprimirá el símbolo de cada organización política y lista independiente participante según corresponda. Sección derecha .- contará con los mismos elemen- tos de la sección izquierda, excepto el tono de color roio v en el urimer cuarto sunerior derecho donde cokiará el siguiente texto: VOTO PARA ALCAL- DE Y REGIDORES DISTRITAL Artículo 3”.- La ubicación de los Partidos Políticos, Agrupaciones Independientes y las Listas Independien- tes, se efectuará de acuerdo al siguiente procedimiento: a) Los Partidos Políticos y las Agrupaciones Indepen- dientes se ubicarán en la parte superior de la cédula. A cada Partido Político o Agrupación Inde- pendiente participante en el proceso municipal de 1998, se le asignará un bolo en el cual se colocará su denominación. Efectuado el sorteo el Partido Político o Agrupación Independiente que le corres- ponda el primer bolo sorteado, ocupará el primer lugar en la cédula de sufragio; al partido Político o Agrupación Independiente que salga sorteado en segundo lugar, ocupará la segunda posickn y así, sucesivamente, hasta que salgan sorteadas todas las organizaciones políticas. b) A continuación se ubicarán en la cédula de sufragio las Listas Independientes inscritas que hayan reuni- do los requisitos para postular candidatos para Concejo Provincial y, además, puedan postular can- didatos a Concejos Distritales, cuyo sorteo se esta- blecerá de la siguiente manera: b.1 El sorteo de la ubicación de las Listas Indepen- dientes contará con 29 bolos en los que se consigna- rán, las 29 letras del abecedario. Se extraerán los bolos, uno por uno, anotándose la letra asignada.c) Después de las Listas Independientes que presen- tan candidatos al Concejo provincial y a los Con- cejos distritales figurarán en la cédula las Listas Independientes que postulan candidatos solamen- te a Concejos Distritales, las que se ubicarán de acuerdo al sorteo realizado, utilizando los mismos criterios utilizados para las Listas que presentan candidatos Provinciales. Artículo 4” _- La asignación de números a las Listas Independientes que no hayan presentado símbolos, se realizará de la siguiente manera: a) La primera Lista Independiente que postula candi- datos a nivel provincial que no haya presentado símbolo según el orden del sorteo, se le asignará el número 3; a la segunda Lista Independiente se le asignará el número 5; a la tercera el número 7 y así sucesivamente se emplearán números impares con- secutivos hasta completar la asignación de números a todas las Listas Independientes provinciales que no hayan presentado símbolo en la circunscripción electoral correspondiente. b, Las candidaturas distritales de las Listas Indepen- dientes que postulan candidatos provinciales, que no hayan, piesktado símbolos, se identificarán. con los mismos números de éstas. c) Las Listas Independientes que postulan solamente lista distrital se les asignará el número impar a continuación del último utilizado a las Listas Inde- pendientes a nível provincial de acuerdo al orden de ubicación. Artículo 5” ,- Consentida la presente Resolución o resueltas las apelaciones por el Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electora- les citará a través del Diario Oficial El Peruano y los medios de difusión de mayor circulación, a los perso- neros de los Partidos Políticos y Agrupaciones Inde- pendientes y personeros y/o representantes de las Listas Independientes, al sorteo que se efectuará en la sede central de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. Artículo 6”.- La presente resolución será comuni- cada al Jurado Nacional de Elecciones a efectos de la fiscalización del sorteo. Regístrese, comuníquese y publíquese GODOFREDO DAVILA ORIHUELA Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (el