NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (22/09/1998)
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Pág. 164208 el- @?M'I~:~WW:!~~ Lima, marks 22 de setiembre dc 1998 Artículo 3°CEn forma alternativa al beneficio de suspensión establecido en el artículo anterior, los particu- lares podrán optar por efectuar el pago al contado del saldo actual en el que se encuentre su deuda, con una reducción del 20% para el caso de aquellos que se encuen- tren al día y de 15% para los que adeuden una o más cuotas. En tales casos, tendrán un plazo de 5 días útiles desde la vigencia de la presente resolución para solicitar, mediante carta simple, que la Comisión de Sanciones le comunique el monto actual de su deuda y un plazo de 10 días útiles desde el día siguiente de la fecha de la citada comunicación, para realizar el respectivo pago con la reducción establecida, debiendo comunicara dicha comi- sión que ha cumplido con efectuar la cancelación. Articulo 4”.- Las multas de empresas o armadores pesqueros de mayor escala que no se hubiesen acogido a los beneficios de fraccionamiento establecidos en las Re- soluciones Ministeriales citadas en el Artículo 1” de la presente resolución, continuarán en el estado en que se encuentren, procediéndose a su ejecución en cuanto co- rresponda de acuerdo a su situación administrativa. Sin perjuicio de lo anterior, en forma excepcional, dichos particulares podrán cancelar el monto de sus multas en el estado en que se encuentren, con una reducción del lo%, en un plazo de 5 días útiles contados a partir de la vigencia de la presente Resolución Ministerial, debiendo comunicar el pago a la Comisión de Sanciones y, cuando corresponda, proceder al desistimiento de los recursos impugnativos que hubiere presentado. En caso contrario se seguirá con lo dispuesto en el párrafo anterior. Artículo 5”.- Las nuevas multas que por infracciones cometidas con anterioridad al Decreto Supremo N” 005- 98-PE, imponga la Comisión de Sanciones alas empresas o armadores pesqueros de mayor escala y a los pescado- res, armadores o procesadores artesanales, podrán ser materia de los beneficios de fraccionamiento y pago redu- cido de conformidad con las disposiciones establecidas en las Resoluciones Ministeriales citadas en el Artículo 1” de la presente resolución. En caso de aprobarse dichas soli- citudes, se dispondrá que el inicio de los pagos se iniciará a partir del 23 de noviembre de 1998 para el caso de la actividad pesquera de mayor escala y del 1 de enero de 1999 para el caso de la actividad pesquera artesanal. Artículo 6”.-La Comisión de Sanciones del Ministerio de Pesquería queda encargada de las acciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo ‘7”.- Transcríbase la presente Resolución Ministerial a las Direcdíones Regionales de Pesquería. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería PODER JUDICIAL Disponen que resultados de proceso de evaluación y selección de personal se publiquen en las oficinas de admi- nistración de las Cortes Superiores RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL N” 380-98-SE-TP-CME-PJ Lima, 21 de setiembre de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial N” 376-98-SE-TP-CME-PJ, de fecha ll de setiembre de los corrientes, se aprueba los resultados del Proceso de Calificación, Evaluación y Se- lección de Personal a que se refiere la Resolución Admi- nistrativa N” 341-98-SE-TP-CME-PJ; Que, en los Artículos Primero y Segundo de la citada Resolución Administrativa, se hace mención a los AnexosN” 1 y No 2 respectivamente, indicándose que en los mismos se detalla la relación de personal aprobado, des- aprobado y que no se presentó a rendir el examen de waluación; sin embargo, dichos anexos no han sido publi- zados, razón que motiva la expedición de la presente disposición ampliatoria; En uso de las facultades conferidas por las Leyes Ws. 26546,26623,26695yResolucionesAdministrativas N”s. D18-CME-PJ, 032-CME-PJ y 031-98-SE-TP-CME-PJ; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Los resultados del Proceso de Cali- tkación, Evaluación y Selección de Personal a que se refiere la Resolución Administrativa N” 376-98-SE-TP- CME-PJ, serán publicados en cada una de las oficinas de Administración de las Cortes Superiores de Justicia de la República. Eegístrese, comuníquese y publíquese. DAVID PEZUA VIVANCO Titular del Pliego del Poder Judicial 10773 COMISION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL Autorizan participación de magistrado en seminario sobre administración de justicia y pueblos indígenas, a realizar- se en Guatemala RESOLUCION ADMINISTRATIVA W 740~CME-PJ Lima, 21 de setiembre de 1998 LA COMISION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL VISTO: El Oficio N“ 1687-98-P-CSJJ, del Presidente encargado de la Corte Superior de Justicia de Junín, mediante la cual hace llegar el pedido del doctor Lorenzo Pablo Ilave García, Vocal Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Junín, solicitando autorización para participar en el Semi- nario Internacional sobre Administración de Justicia y Pueblos Indígenas, a realizarse en la República de Guate- mala, del 21 al 24 de setiembre del presente año. CONSIDERANDO: Que mediante Ley W 26546, se crea la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, la mismaque ha asumido por un período de excepción las funciones de gobierno y gestión de este Poder del Estado; Que mediante Leyes N”s. 26623 y 26695, se ampliaron y modificaron las atribuciones de la Comisión Ejecutiva, con el fin de factibilizar la reestructuración integral del Poder Judicial, en las materias referidas al Despacho Judicial, Carrera Judicial y Estatuto Orgánico del Magis- trado; Que mediante oficio cursado por el Director del Insti- tuto Interamericano de Derechos Humanos, el Presiden- te de la Corte Suprema de Justicia de Guatemala y el Director de la Oficina de Organización Internacional del Trabajo para América Central, Panamá y República Do- minicana, se invita al doctor Pablo Ilave a participar en el II Seminario Internacional sobre Administración de Jus- ticia y Pueblos Indígenas; Que dentro del marco de Reforma Judicial, resulta atendible la participación de un magistrado peruano, en el evento antes referido; con el objeto de intercambiar experiencias que han de contribuir en mejorar la adminis- tración de justicia;