Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 1998 (22/09/1998)
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A r t i c u l o 3°C En forma alternativa al beneficio de suspension establecido en el articulo anterior, los particulares podran optar por efectuar el pago al contado del saldo actual en el que se encuentre su deuda, con una reduccion del 20% para el caso de aquellos que se encuentren al dia y de 15% para los que adeuden una o mas cuotas. En tales casos, tendran un plazo de 5 dias utiles desde la vigencia de la presente resolucion para solicitar, mediante carta simple, que la Comision de Sanciones le comunique el monto actual de su deuda y un plazo de 10 dias utiles desde el dia siguiente de la fecha de la citada comunicacion, para realizar el respectivo pago con la reduccion establecida, debiendo comunicara dicha comision que ha cumplido con efectuar la cancelacion. Articulo 4".- Las multas de empresas o armadores pesqueros de mayor escala que no se hubiesen acogido a los beneficios de fraccionamiento establecidos en las Resoluciones Ministeriales citadas en el Articulo 1" de la presente resolucion, continuaran en el estado en que se encuentren, procediendose a su ejecucion en cuanto corresponda de acuerdo a su situacion administrativa. Sin perjuicio de lo anterior, en forma excepcional, dichos particulares podran cancelar el monto de sus multas en el estado en que se encuentren, con una reduccion del lo%, en un plazo de 5 dias utiles contados a partir de la vigencia de la presente Resolucion Ministerial, debiendo comunicar el pago a la Comision de Sanciones y, cuando corresponda, proceder al desistimiento de los recursos impugnativos que hubiere presentado. En caso contrario se seguira con lo dispuesto en el parrafo anterior. Articulo 5".- Las nuevas multas que por infracciones cometidas con anterioridad al Decreto Supremo N" 00598-PE, imponga la Comision de Sanciones alas empresas o armadores pesqueros de mayor escala y a los pescadores, armadores o procesadores artesanales, podran ser materia de los beneficios de fraccionamiento y pago reducido de conformidad con las disposiciones establecidas en las Resoluciones Ministeriales citadas en el Articulo 1" de la presente resolucion. En caso de aprobarse dichas solicitudes, se dispondra que el inicio de los pagos se iniciara a partir del 23 de noviembre de 1998 para el caso de la actividad pesquera de mayor escala y del 1 de enero de 1999 para el caso de la actividad pesquera artesanal. Articulo 6".-La Comision de Sanciones del Ministerio de Pesqueria queda encargada de las acciones necesarias para la correcta aplicacion de la presente Resolucion Ministerial. Articulo `7".- Transcribase la presente Resolucion Ministerial a las Direcdiones Regionales de Pesqueria. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria
MORDAZA, marks 22 de setiembre dc 1998
N" 1 y No 2 respectivamente, indicandose que en los mismos se detalla la relacion de personal aprobado, desaprobado y que no se presento a rendir el examen de waluacion; sin embargo, dichos anexos no han sido publizados, razon que motiva la expedicion de la presente disposicion ampliatoria; En uso de las facultades conferidas por las Leyes Ws. 26546,26623,26695yResolucionesAdministrativas N"s. D18-CME-PJ, 032-CME-PJ y 031-98-SE-TP-CME-PJ; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Los resultados del MORDAZA de Calitkacion, Evaluacion y Seleccion de Personal a que se refiere la Resolucion Administrativa N" 376-98-SE-TPCME-PJ, seran publicados en cada una de las oficinas de Administracion de las Cortes Superiores de Justicia de la Republica. Eegistrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEZUA MORDAZA Titular del Pliego del Poder Judicial 10773
COMISION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
Autorizan participacion de magistrado en MORDAZA sobre administracion de justicia y pueblos indigenas, a realizarse en Guatemala
RESOLUCION ADMINISTRATIVA W 740~CME-PJ MORDAZA, 21 de setiembre de 1998 LA COMISION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL VISTO: El Oficio N" 1687-98-P-CSJJ, del Presidente encargado de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, mediante la cual hace llegar el pedido del doctor MORDAZA MORDAZA Ilave MORDAZA, Vocal Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, solicitando autorizacion para participar en el MORDAZA Internacional sobre Administracion de Justicia y Pueblos Indigenas, a realizarse en la Republica de Guatemala, del 21 al 24 de setiembre del presente ano. CONSIDERANDO: Que mediante Ley W 26546, se crea la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, la mismaque ha asumido por un periodo de excepcion las funciones de gobierno y gestion de este Poder del Estado; Que mediante Leyes N"s. 26623 y 26695, se ampliaron y modificaron las atribuciones de la Comision Ejecutiva, con el fin de factibilizar la reestructuracion integral del Poder Judicial, en las materias referidas al Despacho Judicial, MORDAZA Judicial y Estatuto Organico del Magistrado; Que mediante oficio cursado por el Director del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de Guatemala y el Director de la Oficina de Organizacion Internacional del Trabajo para MORDAZA Central, Panama y Republica Dominicana, se invita al doctor MORDAZA Ilave a participar en el II MORDAZA Internacional sobre Administracion de Justicia y Pueblos Indigenas; Que dentro del MORDAZA de Reforma Judicial, resulta atendible la participacion de un magistrado peruano, en el evento MORDAZA referido; con el objeto de intercambiar experiencias que han de contribuir en mejorar la administracion de justicia;
PODER JUDICIAL
Disponen que resultados de MORDAZA de evaluacion y seleccion de personal se publiquen en las oficinas de administracion de las Cortes Superiores
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL N" 380-98-SE-TP-CME-PJ MORDAZA, 21 de setiembre de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial N" 376-98-SE-TP-CME-PJ, de fecha ll de setiembre de los corrientes, se aprueba los resultados del MORDAZA de Calificacion, Evaluacion y Seleccion de Personal a que se refiere la Resolucion Administrativa N" 341-98-SE-TP-CME-PJ; Que, en los Articulos Primero y MORDAZA de la citada Resolucion Administrativa, se hace mencion a los Anexos


