NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (22/09/1998)
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- Phg.164214 ~lp@l@nlj~ I.imü, martcs 22 dc xlicmbrc dc 1098- De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 335” y 336” de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley N” 2670%; yen virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS IN” 003-98 del 7 de enero de 1998;Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 10782 RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar la inscripción del señor Julio Solano Carrillo Martínez con el N” N-3329 en el Registro Oficial de Corredores de Seguros que lleva esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. NESTOR CORROCHANO MORAL Superintendente Adjunto de SegurosCONSULCOP - Disponen que las obras adicionales ylo complementarias deben ejecu- tarse después de haber sido aproba- das mediante acto administrativo de la entidad contratante10357RESOLUCION W 047-98/CONSULCOP-P REGlSTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a Procurador iniciar proce- so judicial contra presunto responsa- ble de comisión de delito contra la función y fe públicaSan Isidro, 18 de setiembre de 1998 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 1.2.18 del Reglamento Unico de Lici- taciones y Contratos de Obras Públicas - RULCOP define las obras adicionales y/o complementarias y el Capítulo 5.9 del mismo cuerpo legal establece los procedimientos para su aprobación y ejecución; RESOLUCION JEFATURAL N” 079-98-IDENTIDAD Lima, 31 de agosto de 1998Que, las obras adicionales y/ocomplementarias, deben ser aprobadas por la entidad contratante, previament.e a su ejecución, por ser la propietaria de la obra y por lo tanto la única competente para determinar su necesidad; Que, excepcionalmente y, en aplicación del Artículo 5.9.3 del RULCOP, el Inspector de Obra tiene la facultad de ordenar la ejecución de obras adicionales en situacio- nes de emergencia o de fuerza mayor; Que, la aplicación de la mencionada normatividad es objeto de diversa interpretación, razón por la cual resulta necesaria su aclaración; Visto el Memorándum N” 589-98-GAJflDENTIDAD, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 25 de agosto de 1998;De conformidad con lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 13” del Decreto Ley N” 26143 y estando a lo acordado por el Tribunal de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas en sesión de 17 del actual; CONSIDERANDO: SE RESUELVE: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del memorándum del visto se desprende que el ciudadano Juan de Dios Vari Bernuy ha incurrido en comportamien- to de inducir a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo, utilizando para este efecto documentos presuntamente falsificados;Artículo Primero.-Las obras adicionales y/o comple- mentarias deben ejecutarse únicamente después de ha- ber sido aprobadas mediante el correspondiente acto administrativo de la entidad contratante. Las obras eje- cutadas sin dicha aprobación no generan derecho alguno a favor del contratista. Que, el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra la función pública y la fe pública. en las modalidades de falsedad ideológica e impropia, previsto y sancionado en los Artícu- los 416”, 427” y 428” del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Cwil, contra el ciudadano Juan de Dios Vari Bernuy; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N” 17537 y la Ley N” 26497;Artículo Segundo.- Cuando el Inspector o Supervisor de Obra, en aplicación del Artículo 5.9.3 del RULCOP, ordene la ejecución de una obra adicional dicha orden debferá constar en el Cuaderno de Obra debiendo la entidad ratifi- carla mediante el acto administrativo correspondiente. SE RESUELVE:Artículo Tercero.- En caso que la entidad contratan- te, disponga legalmente la ejecución de obras adiciona.les y/o complementarias, dicha decisión origina el reconoci- miento de los costos que realmente sean efectuados, sin perjuicio de la liquidación final de la obra. Cuando se trata de presupuestos adicionales de obra, cuya autorización de pago corresponda a la Contraloría General de la República, el reconocimiento de los costos quedan definidos conforme al pronunciamiento de aqué- lla, emitido dentro del plazo legal y surte efecto según sus propios términos. Artículo lo.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga eArtículo Cuarto.- La ausencia de aprobación de la entidad de los pedidos de los contratistas para la ejecución de obras adicionales no es causal de controversia adminis- trativa. Artículo Quinto.- Déjese sin efecto la Resolución W impulse las acciones legales que correspondan contra045.98/CONSULCOP-P, publicada en el Diario Oficial El Juan de Dios Vari Bernuy, por presunto delito contra laPeruano de 12 del presente. función pública y la fe pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación v Estado Civil.~Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL A. PIN TORRES Presidentektículo 2”.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se cont.rae la presente Resolución Jefatural. 10762