Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 1998 (22/09/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 16

Phg.164214 ~lp@l@nlj~
De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 335" y 336" de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley N" 2670%; yen virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS IN" 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar la inscripcion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con el N" N-3329 en el Registro Oficial de Corredores de Seguros que lleva esta Superintendencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CORROCHANO MORAL Superintendente Adjunto de Seguros 10357
I.imu, martcs 22 dc xlicmbrc dc 1098 -

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Nacional 10782

CONSULCOP Disponen que las obras adicionales ylo complementarias deben ejecutarse despues de haber sido aprobadas mediante acto administrativo de la entidad contratante
RESOLUCION W 047-98/CONSULCOP-P San MORDAZA, 18 de setiembre de 1998 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 1.2.18 del Reglamento Unico de Licitaciones y Contratos de Obras Publicas - RULCOP define las obras adicionales y/o complementarias y el Capitulo 5.9 del mismo cuerpo legal establece los procedimientos para su aprobacion y ejecucion; Que, las obras adicionales y/ocomplementarias, deben ser aprobadas por la entidad contratante, previament.e a su ejecucion, por ser la propietaria de la obra y por lo tanto la unica competente para determinar su necesidad; Que, excepcionalmente y, en aplicacion del Articulo 5.9.3 del RULCOP, el Inspector de Obra tiene la facultad de ordenar la ejecucion de obras adicionales en situaciones de emergencia o de fuerza mayor; Que, la aplicacion de la mencionada normatividad es objeto de diversa interpretacion, razon por la cual resulta necesaria su aclaracion; De conformidad con lo dispuesto por el inciso b) del Articulo 13" del Decreto Ley N" 26143 y estando a lo acordado por el Tribunal de Licitaciones y Contratos de Obras Publicas en sesion de 17 del actual; SE RESUELVE: Articulo Primero.-Las obras adicionales y/o complementarias deben ejecutarse unicamente despues de haber sido aprobadas mediante el correspondiente acto administrativo de la entidad contratante. Las obras ejecutadas sin dicha aprobacion no generan derecho alguno a favor del contratista. Articulo Segundo.- Cuando el Inspector o Supervisor de Obra, en aplicacion del Articulo 5.9.3 del RULCOP, ordene la ejecucion de una obra adicional dicha orden debfera constar en el Cuaderno de Obra debiendo la entidad ratificarla mediante el acto administrativo correspondiente. Articulo Tercero.- En caso que la entidad contratante, disponga legalmente la ejecucion de obras adiciona.les y/o complementarias, dicha decision origina el reconocimiento de los costos que realmente MORDAZA efectuados, sin perjuicio de la liquidacion final de la obra. Cuando se trata de presupuestos adicionales de obra, cuya autorizacion de pago corresponda a la Contraloria General de la Republica, el reconocimiento de los costos quedan definidos conforme al pronunciamiento de aquella, emitido dentro del plazo legal y surte efecto segun sus propios terminos. Articulo Cuarto.- La ausencia de aprobacion de la entidad de los pedidos de los contratistas para la ejecucion de obras adicionales no es causal de controversia administrativa. Articulo Quinto.- Dejese sin efecto la Resolucion W 045.98/CONSULCOP-P, publicada en el Diario Oficial El Peruano de 12 del presente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. PIN MORDAZA Presidente 10762

REGlSTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a Procurador iniciar MORDAZA judicial contra presunto responsable de comision de delito contra la funcion y fe publica
RESOLUCION JEFATURAL N" 079-98-IDENTIDAD MORDAZA, 31 de agosto de 1998 Visto el Memorandum N" 589-98-GAJflDENTIDAD, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 25 de agosto de 1998; CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentacion sustentatoria del memorandum del visto se desprende que el ciudadano MORDAZA de MORDAZA Vari MORDAZA ha incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor publico al hacer insertar en instrumento publico declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo, utilizando para este efecto documentos presuntamente falsificados; Que, el hecho MORDAZA descrito constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la funcion publica y la fe publica. en las modalidades de falsedad ideologica e impropia, previsto y sancionado en los Articulos 416", 427" y 428" del Codigo Penal vigente; Que, en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Cwil, contra el ciudadano MORDAZA de MORDAZA Vari Bernuy; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N" 17537 y la Ley N" 26497; SE RESUELVE:

Articulo lo.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra MORDAZA de MORDAZA Vari MORDAZA, por presunto delito contra la funcion publica y la fe publica, en agravio del Estado y del ~ Registro Nacional de Identificacion v Estado Civil. kticulo 2".- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se cont.rae la presente Resolucion Jefatural.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.