Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 1998 (22/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, martes 22 de setiembre de 1998

elpemtano Pi&. 164205
Articulo 3".- La Oficina Registra1 de MORDAZA y Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por merito del presente dispositivo, inscribira en el Registro de la Propiedad Inmueble de MORDAZA, la subdivision correspondiente a la parte del terreno que el Banco de la Nacion mantendra en propiedad y la parte del terreno que MORDAZA a favor del Ministerio de Educacion. Articulo 4".- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Educacion y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PALERMO CABREJOS Ministro de Educacion MORDAZA MORDAZA CAMPODONICO Ministro de Economia y Finanzas 10821

SE RESUELVE: Articulo Unico.- Oficializar el Concurso Nacional de Danzas Folcloricas Por Una Juventud MORDAZA con la participacion de los alumnos de educacion secundaria de los colegios publicos y particulares, de todo el MORDAZA, cuya etapa lina1 para el presente MORDAZA se realizara en la MORDAZA de MORDAZA el dia 23 de setiembre. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PALERMO CABREJOS Ministro de Educacion 10820

Modifican resolucion que aprobo donacion de inmueble a favor del Ministerio de Educacion
RESOLUCION SUPREMA W 122-9%ED MORDAZA, 21 de setiembre de 1998 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Suprema N" 081-98ED se aprobo la donacion de una parte del inmueble de propiedad del Banco de la Nacion, ubicado en la avenida MORDAZA MORDAZA Este N" 2465, en el distrito de San MORDAZA, a favor del Ministerio de Educacion, para la constitucion del "Centro Cultural de la Nacion"; Que, el Ministerio de Educacion ha recibido recientemente el anteproyecto arquitectonico del teatro conformante del "Centro Cultural de la Nacion", cuya area de influencia llega hasta la esquina de la avenida Aviacion con la MORDAZA Del Comercio, razon por la cual ha solicitado al Banco de la Nacion para que reubique el lote del terreno para la construccion de su futura sucursal en la esquina formada por la avenida MORDAZA MORDAZA y la avenida De la Arqueologia; Que, el Banco de la Nacion ha aceptado lo solicitado por el Ministerio de Educacion, por lo que es necesario modificar la Resolucion Suprema W 081-98ED, a fin de establecer el area a donarse, asi como el area que sera destinada a los fines de dicha empresa estatal; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo W 804; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo lo.- Modificar el Articulo 1" de la Resolucion Suprema N" 081-98-ED, de acuerdo con lo senalado en la parte considerativa de esta MORDAZA legal, en los siguientes terminos: "Aprobarla donacion que otorga el Banco de la Nacion, de una parte del inmueble de su propiedad ubicado en la avenida MORDAZA MORDAZA Este N" 2465, en el distrito de San MORDAZA, a favor del Ministerio de Educacion, para la constitucion del "Centro Cultural de la Nacion". El area a donarse es de setenta y ocho mil novecientos ochenta y cuatro metros cuadrados y setenta decimetros cuadrados (78 984,70 m2), manteniendo bajo su propiedad el Banco de la Nacion el area de tres mil ochocientos quince metros cuadrados y treinta decimetros cuadrados (3 815,30 m2) para sus propios fines." Articulo 2".- La Superintendencia de Bienes Nacionales y demas entidades y organismos del Sector Publico deberanproporcionarlas facilidades administrativas que viabilicen la regularizacion de la Declaracion de Fabrica y otros tramites, pertinentes al inmueble materia de la presente resolucion.

JUSTICIA
Declaran infundada impugnacion interpuesta contra resolucion referida a sancion de destitucion impuesta a ex funcionario del INPE
RESOLUCION MINISTERIAL N" 215-98-JUS MORDAZA, 17 de setiembre de 1998 Visto el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA, contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora N" 3 ll-98-INPE-CRP, de fecha 20 de MORDAZA de 1998; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora N" 31 l-98-INPE-CR-P, de fecha 20 de MORDAZA de 1998, se declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA, ex director de Administracion de la Direccion Regional Oriente - Pucallpa, contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora N" 178.98INPE-CR-P, de fecha 16 de MORDAZA de 1998, a traves de la cual se le impuso sancion de destitucion, por haber incurrido en faltas administrativas contenidas en los incisos a) y d) del Articulo 28" del Decreto Legislativo N" 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; Que al recurrente se le sanciono por haber suscrito cheques a favor de personas naturales por la suma de S/ 25,060.OO nuevos soles, no obstante que los respectivos Comprobantes de Pago carecian de documentacion sustentatoria y que fueron emitidos a nombre de personas juridicas; por haber autorizado el pago para la adquisicion de bienes mediante los Comprobantes de Pago N"s. 1026 y 1033, sin contar con la visacion del Area de Control Previo y por no haber dispuesto las medidas pertinentes para la custodia de los fondos para pagos en efectivo, no efectuandose los arqueos sorpresivos conforme lo disponen las Normas Generales de Tesoreria; Que contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora W 311-98-INPE-CR-P, MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA interpone recurso de apelacion sin swkentar su impugnacion en diferente interpretacion de las pruebas producidas ni en cuestiones de puro derecho, conforme lo dispone el Articulo 99" del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo W 0294-JUS, careciendo sus argumentos de contenido tecnico -juridico y referirse a consideraciones de indole subjetivo, lo que resulta irrelevante para los fines del recurso impugnativo, por lo que subsiste su responsabilidad;

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