NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (22/09/1998)
CANTIDAD DE PAGINAS: 16
TEXTO PAGINA: 7
Lima, martes 22 de setiembre de 1998 SE RESUELVE:elpémtáno Pi&. 164205 Artículo Unico.- Oficializar el Concurso Nacional de Danzas Folclóricas Por Una Juventud Sana con la parti- cipación de los alumnos de educación secundaria de los colegios públicos y particulares, de todo el país, cuya etapa lina1 para el presente ario se realizará en la ciudad de Lima el día 23 de setiembre. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República DOMINGO PALERMO CABREJOS Ministro de EducaciónArtículo 3”.- La Oficina Registra1 de Lima y Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por mérito del presente dispositivo, inscribirá en el Regis- tro de la Propiedad Inmueble de Lima, la subdivisión correspondiente a la parte del terreno que el Banco de la Nación mantendrá en propiedad y la parte del terreno que dona a favor del Ministerio de Educación. Artículo 4”.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. 10820 Modifican resolución que aprobó do- nación de inmueble a favor del Ministe- rio de Educación RESOLUCION SUPREMA W 122-9%ED Lima, 21 de setiembre de 1998 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema N” 081-98ED se aprobó la donación de una parte del inmueble de propiedad del Banco de la Nación, ubicado en la avenida Javier Prado Este N” 2465, en el distrito de San Borja, a favor del Ministerio de Educación, para la constitución del “Centro Cultural de la Nación”; Que, el Ministerio de Educación ha recibido reciente- mente el anteproyecto arquitectónico del teatro confor- mante del “Centro Cultural de la Nación”, cuya área de influencia llega hasta la esquina de la avenida Aviación con la calle Del Comercio, razón por la cual ha solicitado al Banco de la Nación para que reubique el lote del terreno para la construcción de su futura sucursal en la esquina formada por la avenida Javier Prado y la avenida De la Arqueología; Que, el Banco de la Nación ha aceptado lo solicitado por el Ministerio de Educación, por lo que es necesario modificar la Resolución Suprema W 081-98ED, a fin de establecer el área a donarse, así como el área que será destinada a los fines de dicha empresa estatal; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo W 804; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo lo.- Modificar el Artículo 1” de la Resolución Suprema N” 081-98-ED, de acuerdo con lo señalado en la parte considerativa de esta norma legal, en los siguientes términos: “Aprobarla donación que otorga el Banco de la Nación, de una parte del inmueble de su propiedad ubicado en la avenida Javier Prado Este N” 2465, en el distrito de San Borja, a favor del Ministerio de Educación, para la cons- titución del “Centro Cultural de la Nación”. El área a donarse es de setenta y ocho mil novecientos ochenta y cuatro metros cuadrados y setenta decímetros cuadrados (78 984,70 m2), manteniendo bajo su propiedad el Banco de la Nación el área de tres mil ochocientos quince metros cuadrados y treinta decímetros cuadrados (3 815,30 m2) para sus propios fines.” Artículo 2”.- La Superintendencia de Bienes Nacio- nales y demás entidades y organismos del Sector Público deberánproporcionarlas facilidades administrativas que viabilicen la regularización de la Declaración de Fábrica y otros trámites, pertinentes al inmueble materia de la presente resolución.Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República DOMINGO PALERMO CABREJOS Ministro de Educación JORGE BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas 10821 JUSTICIA Declaran infundada impugnación in- terpuesta contra resolución referida a sanción de destitución impuesta a ex funcionario del INPE RESOLUCION MINISTERIAL N” 215-98-JUS Lima, 17 de setiembre de 1998 Visto el recurso de apelación interpuesto por Lorenzo Escalante de la Rosa, contra la Resolución de la Presiden- cia de la Comisión Reorganizadora N” 3 ll-98-INPE-CR- P, de fecha 20 de julio de 1998; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora N” 31 l-98-INPE-CR-P, de fe- cha 20 de julio de 1998, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Lorenzo Escalante de la Rosa, ex director de Administración de la Dirección Re- gional Oriente - Pucallpa, contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora N” 178.98- INPE-CR-P, de fecha 16 de abril de 1998, a traves de la cual se le impuso sanción de destitución, por haber incu- rrido en faltas administrativas contenidas en los incisos a) y d) del Artículo 28” del Decreto Legislativo N” 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneracio- nes del Sector Público; Que al recurrente se le sancionó por haber suscrito cheques a favor de personas naturales por la suma de S/ 25,060.OO nuevos soles, no obstante que los respectivos Comprobantes de Pago carecían de documentación sus- tentatoria y que fueron emitidos a nombre de personas jurídicas; por haber autorizado el pago para la adquisición de bienes mediante los Comprobantes de Pago N”s. 1026 y 1033, sin contar con la visación del Area de Control Previo y por no haber dispuesto las medidas pertinentes para la custodia de los fondos para pagos en efectivo, no efectuándose los arqueos sorpresivos conforme lo dispo- nen las Normas Generales de Tesorería; Que contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora W 311-98-INPE-CR-P, Loren- zo Escalante de la Rosa interpone recurso de apelación sin swkentar su impugnación en diferente interpretación de las pruebas producidas ni en cuestiones de puro derecho, conforme lo dispone el Artículo 99” del Texto Unico Orde- nado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo W 02- 94-JUS, careciendo sus argumentos de contenido técnico -jurídico y referirse a consideraciones de índole subjetivo, lo que resulta irrelevante para los fines del recurso im- pugnativo, por lo que subsiste su responsabilidad;