Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 1998 (22/09/1998)
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TEXTO DE LA PÁGINA 9
I.ima, murtcs 22 dc setiembre de lYc)X Representantes del Sector Privado: - Sr. MORDAZA Berger - Sr. MORDAZA Rubio MORDAZA - Sr. MORDAZA de la MORDAZA Portela - Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Sr. MORDAZA Ciccia Ciccia - Sr. MORDAZA MORDAZA Cassinelli - Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Sr. MORDAZA Sparks Angosto - Dos representantes de los acuicultores artesanales. A fin de obtener una eficiente coordinacion interinstitucional para el mejor desarrollo de las actividades de la Comision del Plan de Accion de Acuicultura, el Ministerio de Pesqueria invita a las siguientes instituciones para que designen sus representantes que se integraran a la misma: - Un representante de PROMPEX. - Un representante del IIAP. - Un representante de DICAPI. - Un representante del INRENA. - Un representante de la Universidad Agraria La Molina. Articulo 2".- La presente comision contara con un Secretario Tecnico que sera el Director Nacional de Acuicultura, quien prestara el apoyo necesario para su buen funcionamiento. Articulo 3".- La comision podra designar entre sus miembros los equipos encargados de las diferentes areas de la acuicultura, los mismos que deberan presentar los planes correspondientes a sus respectivas areas. Dichos equipos podran convocar a los empresarios y tecnicos que consideren necesarios para el desarrollo de sus funciones. Articulo 4".- La comision presentara al senor Ministro de Pesqueria, informes periodicos de avance, debiendo culminar sus funciones el 30 de noviembre de 1998. Al termino de dicho periodo, los Planes de Accion seran publicados para el correspondientes debate publico. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 10785
clpemtano Pag.164207
Que la Comision de Sanciones del Ministerio de Pesqueria ha comunicado que a la fecha un numero importante de empresas y armadores se han acogido al beneficio del pago reducido o a! regimen de fraccionamiento y, en este ultimo caso. vienen cumpliendo puntualmente con el pago de sus cuotas, otras en cambio se encuentran en dificultades economicas para el pago de las mismas; Que, asimismo, la citada Comision informa que algunas empresas y armadores, a pesar de haberseles brindado todas las facilidades, no se han acogido a ninguno de los beneficios a que se refieren las Resoluciones Ministeriales senaladas en el MORDAZA considerando; Que, debido a los efectos producidos por el Fenomeno El MORDAZA, asi como a que la mayoria de la flota no se encuentra en la actualidad realizando actividades extractivas debido a la MORDAZA de desove vigente, por lo que es necesario que el Ministerio de Pesqueria brinde algunas facilidades de pago, ya sea en la forma de pago reducido o suspension temporal de pagos, a aquellas empresas y armadores que se acogieron al regimen de fraccionamiento, otorgandoles los mayores beneficios a los que vienen cumpliendo puntualmente con sus pagos; Que en el caso de las empresas y armadores que no se acogieron a ninguno de los beneficios otorgados, resulta necesario continuar con sus procesos sancionadores en el estado en que se encuentre, otorgandoles, y como ultimo beneficio, la posibilidad de un pago al contado con reduccion siempre que se efectue en un breve plazo; Que, finalmente, para el caso de la actividad artesanal es necesario prorrogar hasta fin de ano la facultad de acogerse a los beneficios establecidos de fraccionamiento de hasta en dos anos sin intereses o al pago con la reduccion del 30%; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 2" del Decreto Supremo N" 005-98-PE, con las facultades otorgadas en la Decimo Tercera de las Disposiciones Complementarias del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N" OOl-94.PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo l".- Prorroguese hasta el 31 de diciembre de 1998 el plazo para que los pescadores, armadores y procesadores artesanales, a quienes se les vencio el plazo para acogerse a los beneficios de fraccionamiento y pago reducido de sus multas conforme a las disposiciones contenidas en las Resoluciones Ministeriales N"s. 180-98-PE, 207.98-PE y 228-98-PE, puedan acogerse a los mismos. Los beneficiarios de las nuevas solicitudes de fraccionamiento, independientemente del momento de su otorgamiento, empezaran a pagar sus cuotas a partir el 1 de enero de 1999, en las fechas que se indiquen en sus correspondientes resoluciones de aprobacion. Este beneficio alcanza a aquellos artesanales cuyas multas se encuentran en cobranza coactiva. Articulo 2".- Suspendase por 60 dias calendario y sin cobro de intereses por el periodo de suspension, el cronograma de pago de las cuotas por devengarse en los fraccionamientos vigentes de empresas y armadores pesqueros de mayor escala. Vencido dicho plazo deberan continuar con los pagos de sus respectivas cuotas mensuales de fraccionamiento. Las empresas o armadores pesqueros que encontrandose en los supuestos del parrafo anterior, esten adeudando a la fecha una o mas cuotas de su correspondiente fraccionamiento,deberancumI>lirconcancelarsuscuotas impagas en un plazo de 7 dias utiles contados desde la fecha en que les corresponda el reinicio de sus pagos, de lo contrario perderan automaticamente el beneficio de fraccionamiento y se procedera a la ejecucion de la deuda. El pago de cuotas impagas incluira los respectivos intereses compensatorios y moratorios de conformidad con las tasas establecidas en el Articulo 4" de la Resolucion Ministerial N' 228-98-PE y en el MORDAZA parrafo del Articulo 3" de la Resolucion Ministerial N" 180-98.PE, respectivamente. Para tal efecto, la Comision de Sanciones publicara oportunamente en el Diaro Oficial El Peruano la relacion de los particulares comprendidos en los supuestos de este parrafo y de sus deudas con el calculo de los intereses respectivos.
Prorrogan plazo para acogerse a los beneficios de fraccionamiento y pago reducido de multas conforme a las RR.MM. Nos. 180,207 y 22&9&PE
RESOLUCION MINISTERIAL N" 455-98-PE MORDAZA, 21 de setiembre de 1998 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo N" 0059%PE de fecha 2 de MORDAZA de 1998, debido a los efectos producidos por el Fenomeno El MORDAZA en la actividad pesquera, se autorizo al Ministerio de Pesqueria para que a traves de su Comision de Sanciones, apruebe solicitudes de fraccionamiento para el pago de multas derivadas de infracciones a la normatividad pesquera, siempre que se refieran a infracciones cometidas con anterioridad a la entrada en vigencia de dicho Decreto Supremo; Que mediante las Resoluciones Ministeriales N s. 18098.PE, 207-98-PE y 228.98-PE de fechas 7 de MORDAZA, 23 de MORDAZA y 6 de MORDAZA de 1998, respectivamente, se dicta ron las disposiciones relativas a los requisitos, plazos, montos, intereses y demas condiciones aplicables al regimen de fraccionamiento a que se hace referencia en el considerando anterior, tanto para la actividad pesquera artesanal como para la actividad pesquera industrial;


