NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (22/09/1998)
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I.ima, mürtcs 22 dc setiembre de lYc)X clpemtano Pág.164207 Representantes del Sector Privado: - Sr. Christian Berger - Sr. Oscar Rubio Rodríguez - Sr. Joaquín de la Piedra Portela - Sr. Mario Delgado Barreda - Sr. Agustín Ciccia Ciccia - Sr. Alfonso Escalante Cassinelli - Sr. Eduardo Pastor Rodríguez - Sr. Hugo Sparks Angosto - Dos representantes de los acuicultores artesanales. A fin de obtener una eficiente coordinación interins- titucional para el mejor desarrollo de las actividades de la Comisión del Plan de Acción de Acuicultura, el Minis- terio de Pesquería invita a las siguientes instituciones para que designen sus representantes que se integrarán a la misma: - Un representante de PROMPEX. - Un representante del IIAP. - Un representante de DICAPI. - Un representante del INRENA. - Un representante de la Universidad Agraria La Molina. Artículo 2”.- La presente comisión contará con un Secretario Técnico que será el Director Nacional de Acui- cultura, quien prestará el apoyo necesario para su buen funcionamiento. Artículo 3”.- La comisión podrá designar entre sus miembros los equipos encargados de las diferentes áreas de la acuicultura, los mismos que deberán presentar los planes correspondientes a sus respectivas áreas. Dichos equipos podrán convocar a los empresa- rios y técnicos que consideren necesarios para el desarrollo de sus funciones. Artículo 4”.- La comisión presentará al señor Minis- tro de Pesquería, informes periódicos de avance, debiendo culminar sus funciones el 30 de noviembre de 1998. Al término de dicho período, los Planes de Acción serán publicados para el correspondientes debate público. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 10785 Prorrogan plazo para acogerse a los beneficios de fraccionamiento y pago reducido de multas conforme a las RR.MM. Nos. 180,207 y 22&9&PE RESOLUCION MINISTERIAL N” 455-98-PE Lima, 21 de setiembre de 1998 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo N” 0059%PE de fecha 2 de abril de 1998, debido a los efectos producidos por el Fenómeno El Niño en la actividad pesquera, se autorizó al Ministerio de Pesquería para que a través de su Comisión de Sanciones, apruebe solicitudes de fraccio- namiento para el pago de multas derivadas de infraccio- nes a la normatividad pesquera, siempre que se refieran a infracciones cometidas con anterioridad a la entrada en vigencia de dicho Decreto Supremo; Que mediante las Resoluciones Ministeriales N s. 180- 98.PE, 207-98-PE y 228.98-PE de fechas 7 de abril, 23 de abril y 6 de mayo de 1998, respectivamente, se dicta ron las disposiciones relativas a los requisitos, plazos, montos, intereses y demás condiciones aplicables al régimen de fraccionamiento a que se hace referencia en el conside- rando anterior, tanto para la actividad pesquera artesa- nal como para la actividad pesquera industrial;Que la Comisión de Sanciones del Ministerio de Pesquería ha comunicado que a la fecha un número importante de empresas y armadores se han acogido al beneficio del pago reducido o a! régimen de fracciona- miento y, en este último caso. vienen cumpliendo pun- tualmente con el pago de sus cuotas, otras en cambio se encuentran en dificultades económicas para el pago de las mismas; Que, asimismo, la citada Comisión informa que algu- nas empresas y armadores, a pesar de habérseles brinda- do todas las facilidades, no se han acogido a ninguno de los beneficios a que se refieren las Resoluciones Ministeriales señaladas en el segundo considerando; Que, debido a los efectos producidos por el Fenómeno El Niño, así como a que la mayoría de la flota no se encuentra en la actualidad realizando actividades extrac- tivas debido a la veda de desove vigente, por lo que es necesario que el Ministerio de Pesquería brinde algunas facilidades de pago, ya sea en la forma de pago reducido o suspensión temporal de pagos, a aquellas empresas y armadores que se acogieron al régimen de fraccionamien- to, otorgándoles los mayores beneficios a los que vienen cumpliendo puntualmente con sus pagos; Que en el caso de las empresas y armadores que no se acogieron a ninguno de los beneficios otorgados, resulta necesario continuar con sus procesos sancionadores en el estado en que se encuentre, otorgándoles, y como último beneficio, la posibilidad de un pago al contado con reduc- ción siempre que se efectúe en un breve plazo; Que, finalmente, para el caso de la actividad artesanal es necesario prorrogar hasta fin de año la facultad de acogerse a los beneficios establecidos de fraccionamiento de hasta en dos años sin intereses o al pago con la reducción del 30%; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2” del Decreto Supremo N” 005-98-PE, con las facultades otor- gadas en la Décimo Tercera de las Disposiciones Comple- mentarias del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N” OOl-94.PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo l”.- Prorróguese hasta el 31 de diciembre de 1998 el plazo para que los pescadores, armadores y procesadores artesanales, a quienes se les venció el plazo para acogerse a los beneficios de fraccionamiento y pago reducido de sus multas conforme a las disposiciones con- tenidas en las Resoluciones Ministeriales N”s. 180-98-PE, 207.98-PE y 228-98-PE, puedan acogerse a los mismos. Los beneficiarios de las nuevas solicitudes de fracciona- miento, independientemente del momento de su otorga- miento, empezarán a pagar sus cuotas a partir el 1 de enero de 1999, en las fechas que se indiquen en sus correspondientes resoluciones de aprobacion. Este bene- ficio alcanza a aquellos artesanales cuyas multas se en- cuentran en cobranza coactiva. Artículo 2”.- Suspéndase por 60 días calendario y sin cobro de intereses por el período de suspensión, el crono- grama de pago de las cuotas por devengarse en los fraccio- namientos vigentes de empresas y armadores pesqueros de mayor escala. Vencido dicho plazo deberán continuar con los pagos de sus respectivas cuotas mensuales de fraccionamiento. Las empresas o armadores pesqueros que encontrán- dose en los supuestos del párrafo anterior, estén adeudan- do a la fecha una o más cuotas de su correspondiente fraccionamiento,deberáncumI>lirconcancelarsuscuotas impagas en un plazo de 7 días útiles contados desde la fecha en que les corresponda el reinicio de sus pagos, de lo contrario perderán automáticamente el beneficio de fraccionamiento y se procederá a la ejecución de la deuda. El pago de cuotas impagas incluirá los respectivos intere- ses compensatorios y moratorios de conformidad con las tasas establecidas en el Articulo 4” de la Resolución Ministerial N’ 228-98-PE y en el segundo párrafo del Artículo 3” de la Resolución Ministerial N” 180-98.PE, respectivamente. Para tal efecto, la Comisión de Sancio- nes publicará oportunamente en el Diaro Oficial El Pe- ruano la relación de los particulares comprendidos en los supuestos de este párrafo y de sus deudas con el cálculo de los intereses respectivos.