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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (22/09/1998)

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J., ,,>-;” ,. NORMAS LEGALESDirector: Enrique Sánchez Hernani Lima. martes 22 de setiembre de 1998 AÑO XVI - N” 6663http:/hvww.editoraperu.com.pe Páe. 164199 CONGRESO DE LA REIWBLICA LEY N” 26978 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE AMNISTIA Y REGULARIZACION DE LA TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO DE USO PARTICULAR Artículo l”.- Amnistía y regularización. Declárase la amnistía para todas aquellas personas naturales y jurídicas que posean armas de fuego de uso particular sin licencia 0 sin licencia vigente, quienes .deberán internarlas ante la Dirección de Control de Ser- vicios de Seguridad y Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil -DICSCAMEC- o ante la autori- dad policial o militar de su jurisdicción, para su respectiva regularización, dentro del plazo de sesenta (60) días calendario contados a partir del día siguiente de la publi- cación de la presente. La autoridad correspondiente otor- gará una constancia de internamiento que permitirá, al titular, solicitar la posterior devolución del arma. Artículo 2”.- Sanciones. 2.1 Las personas naturales y jurídicas que cumplan con lo dispuesto en el artículo precedente, no serán pasi- bles de acción penal, civil ni administrativa. 2.2 Vencido el plazo a que se refiere el Artículo l”, las personas que hubieran incumplido con la presente ley serán sancionadas conforme lo dispuesto en el Artículo 279” del Código Penal. Artículo 3”.- Normas complementarias. Encárgase al Ministerio del Interior dictar las nor- mas complementarias para el cumplimiento de la pre- sente Ley. Artículo 4”.- Disposición derogatoria. Deroganse, modifícanse o déjanse en suspenso las normas que se opongan a la presente ey. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los cuatro días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y ocho. VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del ConbTeso de la República RICARDO MARCENAR0 FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y ,cho. ALBERTO FLJJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 10808 MTC Determinan plazo para que solicitudes de inspección técnica y de renovación de autorizaciones otorgadas, sean atendidas por la administración com- petente DECRETO SUPREMO W 024-9%MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Reglamento General de la Ley de Telecomuni- caciones, aprobado por Decreto Supremo N” 06-94-TCC, modificado por Decreto Supremo N” 005-98-MTC, en su Artículo 162, establece que otorgada la autorización para prestar servicios de radiodifusión sonora o por televisión, se inicia un período de instalación y prueba por un plazo de 12 meses, dentro del cual v hasta antes de los 60 días calendario previos a la terminación de dicho período, el titular deberá solicitar la inspección técnica alas instala- ciones y equipos de radiodifusión; Que, el citado Reglamento General en su Artículo 178”, prescribe que la renovación de la autorización para prestar servicio de radiodifusión, deberá solicitarse 3 meses antes del vencimiento del plazo de 10 años que para la misma se otorga; Que, el incumplimiento delos plazos fijados tanto para la inspección técnica como para la renovación de los servicios de radiodifusión, no permite a las empresas autorizadas obtener de la autoridad de telecomunicacio- nes la expedición del acto administrativo que defina el derecho para la prestación de dichos servicios, encontrán- dose involucradas en tal situación un considerable núme- ro de empresas, las mismas que prestan los mencionados servicios en diferentes localidades del país; Que, la situación descrita y teniendo en cuenta los principios de libertad de información que consagra la Constitución Política, se hace necesario que, por excep- ción y con carácter extraordinario, se determine un plazo para que las solicitudes de inspección técnica y de renova- ción de las autorizaciones otorgadas, sean atendidas por