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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (29/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 56

Pág. 172648 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de abril de 1999 regula sin sustento alguno que el 30% de los fondos que recaude la Municipalidad Metropolitana de Lima, por los derechos de concesión de espacios de dominio público ubicados fuera del Cercado de Lima, será transferido a la municipalidad en cuya jurisdicción se encuentre el espacio o mobiliario urbano, lo que significa que las áreas de dominio público distrital serán totalmente administradas por la municipalidad provincial, evidenciándose el móvil subyacente de índole económico; por lo que su aplicación en el distrito de San Borja significaría un considerable detri- mento económico de los ingresos de esta municipalidad; Que, por otro lado, la derogación de nuestra Ordenan- za Nº 063-97-CDSB-C y sus modificatorias, en aplicación de la Sexta Disposición Final de la Ordenanza Nº 210, significaría para el Concejo Municipal de San Borja aten- tar contra su propia autonomía normativa y administrativa consagrada en el Artículo 191º de la Constitución concor- dante con el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades Nº 23853; Que, asimismo, la Cuarta Disposición Transitoria de la referida ordenanza provincial, contraviene abierta- mente el principio de la libertad de contratar garantizada por nuestra Carta Magna en su Artículo 62º, toda vez que se pretende someter a convalidación los convenios que las municipalidades distritales, como la de San Borja, han suscrito al amparo de la normatividad vigente al momen- to de su celebración; Que, es más aún, la Ordenanza Nº 210 contraviene, igualmente, la Ley Nº 26162 que regula el Sistema Nacio- nal de Control, al establecer en su Quinta Disposición Final el control previo y concurrente, situación sui géne- ris, que ni la propia Contraloría General de la República ejerce, sino bajo la modalidad de control posterior; Que, finalmente, haciendo un análisis del espíritu de la ordenanza expedida por la Municipalidad Metropoli- tana de Lima, se demuestra que la misma no es conse- cuente y se contradice con los postulados que en todos los foros y ocasiones ha hecho conocer el señor Alcalde pro- vincial en torno a la descentralización y su afán de comba- tir a los gobiernos centralistas que pretenden controlarlo todo, razón por la cual teniendo en consideración todo lo expuesto, se hace necesario adoptar una decisión en relación a la Ordenanza Nº 210; Estando a lo expuesto y, con la facultad que le confiere el Artículo 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853; ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR que en salvaguarda de la autonomía municipal de San Borja, su desarrollo urbano e intereses de su comunidad no será de aplicación en su jurisdicción la Ordenanza Provincial Nº 210 emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo Segundo.- Expresar que el Concejo Munici- pal de San Borja seguirá legislando dentro del marco constitucional vigente, los aspectos técnicos y adminis- trativos que norman la instalación de publicidad exterior en el distrito. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento del presente acuerdo a todas las dependencias administrati- vas de la Municipalidad de San Borja. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE LERMO RENGIFO Alcalde 5533 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Autorizan la celebración de matrimo- nio civil comunitario en el distrito DECRETO DE ALCALDIA Nº 04-99-DASS Santiago de Surco, 26 de abril de 1999EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 4º de la Constitu- ción Política del Perú, la comunidad y el Estado prote- gen a la familia, promueven el matrimonio y los recono- cen como institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 233º del Código Civil, la regulación jurídica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidación, establecimiento, armonía con los principios y normas proclamadas en nuestra Constitución; Que, en la jurisdicción de Santiago de Surco existe un alto índice de parejas de escasos recursos que viven en unión de hecho y que desean formalizar su estado civil contrayendo matrimonio; Que, los Gobiernos Locales como parte del Estado tienen el deber de proteger a la familia y promover el matrimonio como institución natural y fundamental de la sociedad, cautelando de esta manera su legalidad y segu- ridad jurídica; En conformidad con lo dispuesto en el Libro de Fami- lia, en sus Arts.: 233º, 234º, 248º del Código Civil; En uso de las facultades que se confieren en los incisos 6) y 17) del Art. 47º de la Ley Orgánica de Muni - cipalidades; DECRETA: 1º.- AUTORIZAR la celebración del I Matrimonio Civil Comunal del período en conmemoración del Día de la Madre, a llevarse a cabo el día sábado 8 de mayo de 1999, a horas 11.00 a.m. en la Plaza de Armas de Santiago de Surco. 2º.- Disponer la exoneración de plazos legales para la referida celebración. 3º.- Disponer como único pago por todo concepto la cantidad de S/. 80.00 (Ochenta y 00/100 Nuevos Soles), debiendo presentar los siguientes documentos: a) Certificado Médico gratuito y constancia de haber recibido consejería preventiva de ETS, VIH y SIDA, otorgados por el Policlínico de la Municipalidad de Santia- go de Surco. b) Partidas de Nacimiento originales de ambos contra- yentes o Dispensa Judicial. c) Copia legalizada de las Libretas Electorales o Carné de Identidad (previa presentación del documento origi- nal). d) Certificado Domiciliario de ambos contrayentes (emitido por la Delegación Policial del sector que com- pruebe que al menos uno de los contrayentes vive en Santiago de Surco). e) Una foto tamaño carné de cada contrayente. f) Un testigo mayor de edad por cada contrayente, debidamente identificado. 4º.- Dispensar de la publicación de los Edictos Matri- moniales, en observancia a la atribución especial que confiere al Alcalde el Art. 252º del Código Civil. 5º.- La Subdirección de Registros Civiles y Cemente- rio, verificará la documentación exigida que adjunten los interesados, y publicará los avisos durante 8 días en la vitrina de la referida oficina. 6º.- Encargar a la Dirección de Servicios Comunales y Subdirección de Registros Civiles y Cementerio, para que adopten las acciones que correspondan, para dar cumpli- miento al presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 5527