Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 1999 (29/04/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 1999

regula sin sustento alguno que el 30% de los fondos que recaude la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, por los derechos de concesion de espacios de dominio publico ubicados fuera del Cercado de MORDAZA, sera transferido a la municipalidad en cuya jurisdiccion se encuentre el espacio o mobiliario MORDAZA, lo que significa que las areas de dominio publico distrital seran totalmente administradas por la municipalidad provincial, evidenciandose el movil subyacente de indole economico; por lo que su aplicacion en el distrito de San MORDAZA significaria un considerable detrimento economico de los ingresos de esta municipalidad; Que, por otro lado, la derogacion de nuestra Ordenanza Nº 063-97-CDSB-C y sus modificatorias, en aplicacion de la Sexta Disposicion Final de la Ordenanza Nº 210, significaria para el Concejo Municipal de San MORDAZA atentar contra su propia autonomia normativa y administrativa consagrada en el Articulo 191º de la Constitucion concordante con el Articulo 2º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que, asimismo, la Cuarta Disposicion Transitoria de la referida ordenanza provincial, contraviene abiertamente el MORDAZA de la MORDAZA de contratar garantizada por nuestra Carta Magna en su Articulo 62º, toda vez que se pretende someter a convalidacion los convenios que las municipalidades distritales, como la de San MORDAZA, han suscrito al MORDAZA de la normatividad vigente al momento de su celebracion; Que, es mas aun, la Ordenanza Nº 210 contraviene, igualmente, la Ley Nº 26162 que regula el Sistema Nacional de Control, al establecer en su MORDAZA Disposicion Final el control previo y concurrente, situacion sui generis, que ni la propia Contraloria General de la Republica ejerce, sino bajo la modalidad de control posterior; Que, finalmente, haciendo un analisis del MORDAZA de la ordenanza expedida por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, se demuestra que la misma no es consecuente y se contradice con los postulados que en todos los foros y ocasiones ha hecho conocer el senor MORDAZA provincial en torno a la descentralizacion y su afan de combatir a los gobiernos centralistas que pretenden controlarlo todo, razon por la cual teniendo en consideracion todo lo expuesto, se hace necesario adoptar una decision en relacion a la Ordenanza Nº 210; Estando a lo expuesto y, con la facultad que le confiere el Articulo 109º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853; ACUERDA: Articulo Primero.- DECLARAR que en salvaguarda de la autonomia municipal de San MORDAZA, su desarrollo MORDAZA e intereses de su comunidad no sera de aplicacion en su jurisdiccion la Ordenanza Provincial Nº 210 emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Articulo Segundo.- Expresar que el Concejo Municipal de San MORDAZA seguira legislando dentro del MORDAZA constitucional vigente, los aspectos tecnicos y administrativos que MORDAZA la instalacion de publicidad exterior en el distrito. Articulo Tercero.- Encargar el cumplimiento del presente acuerdo a todas las dependencias administrativas de la Municipalidad de San Borja. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 5533

EL MORDAZA DE MORDAZA DE MORDAZA

Que, de conformidad con el Articulo 4º de la Constitucion Politica del Peru, la comunidad y el Estado protegen a la familia, promueven el matrimonio y los reconocen como institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 233º del Codigo Civil, la regulacion juridica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidacion, establecimiento, MORDAZA con los principios y normas proclamadas en nuestra Constitucion; Que, en la jurisdiccion de MORDAZA de MORDAZA existe un alto indice de parejas de escasos recursos que viven en union de hecho y que desean formalizar su estado civil contrayendo matrimonio; Que, los Gobiernos Locales como parte del Estado tienen el deber de proteger a la familia y promover el matrimonio como institucion natural y fundamental de la sociedad, cautelando de esta manera su legalidad y seguridad juridica; En conformidad con lo dispuesto en el Libro de Familia, en sus Arts.: 233º, 234º, 248º del Codigo Civil; En uso de las facultades que se confieren en los incisos 6) y 17) del Art. 47º de la Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: 1º.- AUTORIZAR la celebracion del I Matrimonio Civil Comunal del periodo en conmemoracion del Dia de la MORDAZA, a llevarse a cabo el dia sabado 8 de MORDAZA de 1999, a horas 11.00 a.m. en la Plaza de MORDAZA de MORDAZA de Surco. 2º.- Disponer la exoneracion de plazos legales para la referida celebracion. 3º.- Disponer como unico pago por todo concepto la cantidad de S/. 80.00 (Ochenta y 00/100 Nuevos Soles), debiendo presentar los siguientes documentos: a) Certificado Medico gratuito y MORDAZA de haber recibido consejeria preventiva de ETS, VIH y SIDA, otorgados por el Policlinico de la Municipalidad de MORDAZA de Surco. b) Partidas de Nacimiento originales de ambos contrayentes o Dispensa Judicial. c) MORDAZA legalizada de las Libretas Electorales o Carne de Identidad (previa MORDAZA del documento original). d) Certificado Domiciliario de ambos contrayentes (emitido por la Delegacion Policial del sector que compruebe que al menos uno de los contrayentes vive en MORDAZA de Surco). e) Una foto tamano carne de cada contrayente. f) Un testigo mayor de edad por cada contrayente, debidamente identificado. 4º.- Dispensar de la publicacion de los Edictos Matrimoniales, en observancia a la atribucion especial que confiere al MORDAZA el Art. 252º del Codigo Civil. 5º.- La Subdireccion de Registros Civiles y Cementerio, verificara la documentacion exigida que adjunten los interesados, y publicara los avisos durante 8 dias en la vitrina de la referida oficina. 6º.- Encargar a la Direccion de Servicios Comunales y Subdireccion de Registros Civiles y Cementerio, para que adopten las acciones que correspondan, para dar cumplimiento al presente Decreto de Alcaldia. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA DARGENT CHAMOT MORDAZA 5527

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA
Autorizan la celebracion de matrimonio civil comunitario en el distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 04-99-DASS MORDAZA de MORDAZA, 26 de MORDAZA de 1999

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