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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (29/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 50

Pág. 172642 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de abril de 1999 Subtotal =S/. 22.75 IGV (18%) =S/. 4.10 Facturación Total =S/. 26.85 Caso 2 : Consumo Asignado en el Segundo Rango de Consumo Doméstico A2 Consumo Asignado =40 m3 mensuales Tarifa Primer Rango (0 a 25 m3) =S/. 0.70 por m3 Tarifa Segundo Rango (26 a más) =S/. 1.40 por m3 Monto Mensual Agua Potable =25 m3 x S/. 0.70 por m3 + 15 m3 x S/. 1.40 por m3 = S/. 38.50 Monto Mensual Alcantarillado =S/. 38.5000 x 0.30 = S/. 11.55 Monto Mensual Agua Potable =S/. 38.50 Monto Mensual Alcantarillado =S/. 11.55 Subtotal =S/. 50.05 IGV (18%) =S/. 9.01 Facturación Total =S/. 59.06 5512 RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 410-99-SUNASS Lima, 27 de abril de 1999 VISTO: El Informe Nº 36-99-SUNASS-IT-T que evalúa la apli- cación de la Directiva de Reordenamiento Tarifario en la EPS EMSAPUNO S.A; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 920-98-SUNASS, se aprobó la Directiva de Reordena- miento Tarifario que será aplicada en las Entidades Pres- tadoras de Servicios de Saneamiento municipales para eliminar gradualmente las distorsiones contenidas en el sistema de facturación que se ha venido empleando y poner en práctica los principios del sistema tarifario establecidos por la Ley Nº 26338; Que, el informe de evaluación emitido por la Intenden- cia de Tarifas de la SUNASS recomienda la eliminación de algunas subcategorías de clasificación de usuarios, la reducción de los consumos mínimos que se aplican a los usuarios cuyas conexiones cuentan con medidores de consumo, y la aplicación de un nuevo procedimiento para el cálculo del importe a facturar, dando cumplimiento a lo dispuesto por la citada Directiva en lo que se refiere a la Primera Etapa del proceso de Reordenamiento Tarifario; Que, la aplicación de lo dispuesto en la presente resolución no modifica las tarifas por metro cúbico que viene aplicando la EPS; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26284 y la Ley Nº 26338 y sus respectivos reglamentos; SE RESUELVE: Artículo 1º. - Aprobar las Estructuras Tarifarias y el Cuadro de Equivalencias de Consumos Mínimos y Asig- naciones de Consumos por Categorías de Usuarios de acuerdo con lo indicado en los Anexos Nºs. 1.A, 1.B, 1.C, 1.D, 2.A, 2.B, 2.C y 2.D que forman parte de la presente resolución, las mismas que serán aplicadas por la EPS EMSAPUNO S.A. conforme a lo prescrito en el Artículo 4º de la presente resolución. Artículo 2º.- La EPS EMSAPUNO S.A. queda prohi- bida de modificar la Estructura Tarifaria aprobada por la presente resolución. Artículo 3º.- Aprobar el procedimiento para la deter- minación del importe a facturar por el Servicio de Agua Potable y/o Alcantarillado, que aplicará la EPS EMSAPU- NO S.A. conforme a lo prescrito en el Artículo 4º y de acuerdo con lo indicado en los Anexos Nºs. 3 y 4, que forman parte de la presente resolución. Artículo 4º.- La aplicación por la EPS EMSAPUNO S.A. de lo dispuesto en los Artículos 1º y 3º de la presente resolución deberá reflejarse en las facturas que emita a sus usuarios, a partir del 1 de junio de 1999. Artículo 5º.- La EPS EMSAPUNO S.A. presentará mensualmente a la SUNASS, un informe detallado sobre la facturación aplicada en los meses de junio, julio y agostode 1999, en cada localidad administrada, indicando el número de usuarios por categoría, subcategoría y nivel, sus volúmenes de consumo (leídos, asignados y factura- dos), así como los importes resultantes de aplicar el procedimiento de facturación establecido. Artículo 6º.- Derógase las disposiciones que se opon- gan a la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE MONCADA MAU Superintendente Anexo Nº 1.A EMSAPUNO S.A. Estructura Tarifaria para el Servicio de Agua Potable y/o Alcantarillado Localidad de Puno A.- Tarifas por el servicio de agua potable Categorías Consumo Asignación 1er. Rango 2do. Rango Tarifa Tarifa Mínimo de Consumo de Consumo de Consumo 1er. Rango 2do. Rango m3/mes m3/mes m3/mes m3/mes S/. / m3 S/. / m3 Doméstico I A 12 15 0 – 15 16 a más 0.5340 Doméstico I B 24 30 0 - 30 31 a más 0.7975 Doméstico II A 16 20 0 – 20 21 a más 0.5340 Doméstico II B 32 40 0 – 40 41 a más 0.7975 Doméstico III A 24 30 0 – 30 31 a más 0.5280 Doméstico III B 48 60 0 – 60 61 a más 0.7975 Doméstico IV A 32 40 0 – 40 41 a más 0.5280 Doméstico IV B 64 80 0 – 80 81 a más 0.7975 Comercial I A 24 30 0 – 30 31 a más 0.8470 Comercial I B 48 60 0 – 60 61 a más 1.2760 Comercial II A 32 40 0 – 40 41 a más 0.8470 Comercial II B 64 80 0 – 80 81 a más 1.2760 Comercial III A 40 50 0 – 50 51 a más 0.8470 Comercial III B 80 100 0 – 100 101 a más 1.2760 Industrial I A 48 60 0 – 60 61 a más 1.2760 Industrial I B 96 120 0 – 120 121 a más 1.9085 Industrial II A 80 100 0 – 100 101 a más 1.2760 Industrial II B 160 200 0 - 200 201 a más 1.9085 Estatal I A 40 50 0 – 50 51 a más 0.5610 Estatal I B 80 100 0 – 100 101 a más 0.8415 Estatal II A 80 100 0 – 100 101 a más 0.5610 Estatal II B 160 200 0 – 200 201 a más 0.8415 B.- Cargo por el servicio de alcantarillado Equivale al 45% del importe a facturar por el servicio de agua potable. Anexo Nº 1.B EMSAPUNO S.A. Estructura Tarifaria para el Servicio de Agua Potable y/o Alcantarillado Localidad de Ilave A.- Tarifas por el servicio de agua potable Categorías Consumo Asignación 1er. Rango 2do. Rango Tarifa Tarifa Mínimo de Consumo de Consumo de Consumo 1er. Rango 2do. Rango m3/mes m3/mes m3/mes m3/mes S/. / m3 S/. / m3 Doméstico I A 12 15 0 - 15 15 a más 0,534000 Doméstico I B 24 30 0 - 30 31 a más 0,800333 Doméstico II A 16 20 0 - 20 21 a más 0,532500 Doméstico II B 32 40 0 - 40 41 a más 0,799750 1,060 Doméstico III A 24 30 0 - 30 31 a más 0,531000 Doméstico III B 48 60 0 - 60 61 a más 0,799000 Doméstico IV A 32 40 0 - 40 41 a más 0,530250 Doméstico IV B 64 80 0 - 80 81 a más 0,798625 Comercial I A 24 30 0 - 30 31 a más 0,850000 Comercial I B 48 60 0 - 60 61 a más 1,277500 Comercial II A 40 50 0 - 50 51 a más 0,848800 Comercial II B 80 100 0 - 100 101 a más 1,276900 Industrial I A 48 60 0 - 60 61 a más 1,277500 Industrial I B 96 120 0 - 120 121 a más 1,909250 Estatal I A 40 50 0 - 50 51 a más 0,562800 Estatal I B 80 100 0 - 100 101 a más 0,842400 1,120 Estatal II 80 100 0 - 100 101 a más 0,561900