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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (29/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 40

Pág. 172632 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de abril de 1999 dencia estará dada por la inexistencia de acceso directo entre las unidades que constituyen el predio. Anexo Nº 4 EPS SIERRA CENTRAL S.A. Ejemplos de aplicación para el cálculo del importe a facturar por el Servicio de Agua Potable y/o Alcantarillado Localidad de Tarma 1. Usuarios con medidor Caso 1 : Cuando el Consumo Medido es menor al Consumo Mínimo: Doméstico B Consumo Medido =15 m3 Consumo Mínimo =20 m3 Tarifa Primer Rango (0 a 25 m3) =S/. 0.5500 por m3 Monto Mensual Agua Potable =20 m3 x S/. 0.5500 por m3 = S/. 11.00 Monto Mensual Alcantarillado =S/. 11.00 x 0.30 = S/. 3.30 Monto Mensual Agua Potable =S/. 11.00 Monto Mensual Alcantarillado =S/. 3.30 Subtotal =S/. 14.30 IGV (18%) =S/. 2.57 Facturación Total =S/. 16.87 Caso 2 : Cuando el Consumo Medido es mayor al Consumo Mínimo pero dentro del Primer Rango de Consumos: Comercial I B Consumo Medido =45 m3 Consumo Mínimo =40 m3 Tarifa Primer Rango (0 a 50 m3) =S/. 1.1500 por m3 Monto Mensual Agua Potable =45 m3 x S/. 1.1500 por m3 = S/. 51.75 Monto Mensual Alcantarillado =S/. 51.75 x 0.35 = S/. 18.11 Monto Mensual Agua Potable =S/. 51.75 Monto Mensual Alcantarillado =S/. 18.11 Subtotal =S/. 69.86 IGV (18%) =S/. 12.57 Facturación Total =S/. 82.43 Caso 3 : Cuando el Consumo Medido es mayor al Consumo Mínimo pero está en el Segundo Rango de Consumos: Comercial I B Consumo Medido =60 m3 Consumo Mínimo =40 m3 Tarifa Primer Rango (0 a 50 m3) =S/. 1.1500 por m3 Tarifa Segundo Rango (51 a más) =S/. 1.0000 por m3 Monto Mensual Agua Potable =50 m3 x S/. 1.1500 por m3 + 10 m3 x S/. 1.0000 por m3 = S/. 67.50 Monto Mensual Alcantarillado =S/. 67.50 x 0.35 = S/. 23.63 Monto Mensual Agua Potable =S/. 67.50 Monto Mensual Alcantarillado =S/. 23.63 Subtotal =S/. 91.13 IGV (18%) =S/. 16.40 Facturación Total =S/. 107.53 2. Usuarios sin medidor (Asignación de Con- sumos) Consumo Asignado en el Primer Rango de Con- sumo Comercial II A Consumo Asignado =20 m3 mensuales Tarifa Primer Rango (0 a 20 m3) =S/. 0.6700 por m3Monto Mensual Agua Potable =20 m3 x S/. 0.6700 por m3 = S/. 13.40 Monto Mensual Alcantarillado =S/. 13.40 x 0.30 = S/. 4.02 Monto Mensual Agua Potable =S/. 13.40 Monto Mensual Alcantarillado =S/. 4.02 Subtotal =S/. 17.42 IGV (18%) =S/. 3.14 Facturación Total =S/. 20.56 5510 RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 408-99-SUNASS Lima, 27 de abril de 1999 VISTO: El Informe Nº 30-99-SUNASS-IT-T que evalúa la apli- cación de la Directiva de Reordenamiento Tarifario en la EPS LORETO S.A; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 920-98-SUNASS, se aprobó la Directiva de Reordena- miento Tarifario que será aplicada en las Entidades Pres- tadoras de Servicios de Saneamiento municipales para eliminar gradualmente las distorsiones contenidas en el sistema de facturación que se ha venido empleando y poner en práctica los principios del Sistema Tarifario establecidos por la Ley Nº 26338; Que, el informe de evaluación emitido por la Intenden- cia de Tarifas de la SUNASS recomienda la eliminación de algunas subcategorías de clasificación de usuarios, la reducción de los Consumos Mínimos que se aplican a los usuarios cuyas conexiones cuentan con medidores de consumo, y la aplicación de un nuevo procedimiento para el cálculo del importe a facturar, dando cumplimiento a lo dispuesto por la citada directiva en lo que se refiere a la Primera Etapa del proceso de Reordenamiento Tarifario; Que, la aplicación de lo dispuesto en la presente resolución no modifica las tarifas por metro cúbico que viene aplicando la EPS; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26284 y la Ley Nº 26338 y sus respectivos reglamentos; SE RESUELVE: Artículo 1º. - Aprobar las Estructuras Tarifarias y el Cuadro de Equivalencias de Consumos Mínimos y Asig- naciones de Consumos por Categorías de Usuarios de acuerdo con lo indicado en los Anexos Nº 1.A, 1.B, 1.C, 2.A, 2.B y 2.C. que forman parte de la presente resolución, las mismas que serán aplicadas por la EPS LORETO S.A. conforme a lo prescrito en el Artículo 4º de la presente resolución. Artículo 2º.- La EPS LORETO S.A. queda prohibida de modificar la Estructura Tarifaria aprobada por la presente resolución. Artículo 3o.- Aprobar el Procedimiento para la deter- minación del importe a facturar por el Servicio de Agua Potable y/o Alcantarillado, que aplicará la EPS SEDALO- RETO S.A. conforme a lo prescrito en el Artículo 4º y de acuerdo con lo indicado en los Anexos Nºs. 3 y 4, que forman parte de la presente resolución. Artículo 4 º.- La aplicación por la EPS LORETO S.A. de lo dispuesto en los Artículos 1º y 3º de la presente resolución deberá reflejarse en las facturas que emita a sus usuarios, a partir del 1 de junio de 1999. Artículo 5o.- La EPS LORETO S.A. presentará mensualmente a la SUNASS, un informe detallado sobre la facturación aplicada en los meses de junio, julio y agosto de 1999, en cada localidad administrada, indicando el número de usuarios por Categoría, subca- tegoría y nivel, sus volúmenes de consumo (leídos, asignados y facturados), así como los importes resul- tantes de aplicar el procedimiento de facturación esta- blecido. Artículo 6 º.- Derógase las disposiciones que se opon- gan a la presente resolución.