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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (29/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 43

Pág. 172635 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de abril de 1999 226 3 450 227 4 720 331 1/2 50 331 COMERCIAL II A 40 50 332 3/4 75 333 1 150 334COMERCIAL 501 1/2 300 335 2 350 332 COMERCIAL II B 60 75 336 3 750 337 4 1200 338 6 1700 441 1/2 75 441 COMERCIAL III A 60 75 442 3/4 113 443 1 225 444COMERCIAL 751 1/2 450 445 2 525 442 COMERCIAL III B 90 113 446 3 1125 447 4 1800 448 6 2550 INDUSTRIAL INDUSTRIAL 551 1/2 60 551 INDUSTRIAL I A 48 60 552 3/4 120 553 1 180 554INDUSTRIAL 601 1/2 300 555 2 420 552 INDUSTRIAL I B 96 120 556 3 900 557 4 1440 558 6 2040 661 1/2 100 661 INDUSTRIAL II A 80 100 662 3/4 200 663 1 300 664INDUSTRIAL 1001 1/2 600 665 2 700 662 INDUSTRIAL II B 160 200 666 3 1500 667 4 2400 668 6 3400 PILETA SOCIAL 771 1/2 200 771 SOCIAL A 160 200 772 PILETA 3/4 235772 SOCIAL B 160 235773 1 395 ESTATAL ESTATAL 881 1/2 50 881 ESTATAL I A 40 50 882 3/4 75 883 1 150 884ESTATAL 501 1/2 250 885 2 350 882 ESTATAL I B 60 75 886 3 750 887 4 1200 888 6 1700 991 1/2 100 991 ESTATAL II A 80 100 992 3/4 150 993 1 300 994ESTATAL 1001 1/2 500 995 2 700 992 ESTATAL II B 120 150 996 3 1500 997 4 2400 998 6 3400 Anexo Nº 3 EPS LORETO S.A. Procedimiento para la determinación del importe a facturar por el Servicio de Agua Potable y/o Alcantarillado I. Determinación del Volumen a Facturar por el Servicio de Agua Potable El cálculo del Volumen a Facturar (VAF) por el Servicio de Agua Potable, seguirá los siguientes procedimientos: A. USUARIOS CUYA CONEXION DE AGUA PO- TABLE CUENTA CON MEDIDOR 1. Determinación del Consumo Medido El Consumo Medido se obtendrá considerando las siguientes opciones: a) Por Diferencia de Lecturas, a los usuarios cuya conexión cuenta con medidor operativo. b) Por Promedio de Consumos de por lo menos seis diferencias de lecturas válidas anteriores, en el caso de aquellas conexiones que cuentan con medidor, pero éste no haya podido ser leído por causas no imputables a la EPS, o no se encuentre operativo. 2. Determinación del Volumen a Facturar El VAF se determinará con base en la comparación del Consumo Medido con el Consumo Mínimo, de la forma siguiente:a) Cuando el Consumo Medido es menor o igual al Consumo Mínimo: Se utilizará el Volumen de Consumo Mínimo autoriza- do de la Categoría correspondiente, independientemente de la diferencia de lecturas del medidor. b) Cuando el Consumo Medido es mayor al Consumo Mínimo: Se utilizará el correspondiente Consumo Medido. Deberá tenerse presente que el concepto de Consumo Mínimo sólo será válido para aquellas conexiones que cuentan con medidor. B. USUARIOS CUYA CONEXION DE AGUA PO- TABLE NO CUENTA CON MEDIDOR En este caso, se aplicarán las Asignaciones de Consu- mo, de la Categoría correspondiente, estableciéndolas como los respectivos Volúmenes a Facturar. II. Determinación del importe a facturar por el Servicio de Agua Potable Determinado el VAF por el Servicio de Agua Potable, se aplicará a éste las tarifas que corresponden a cada Categoría de Usuarios, utilizando el siguiente procedi- miento: 1. Cuando el VAF está dentro del Primer Rango de Consumo de la Categoría de Usuarios correspondiente: Se multiplicará el VAF por la tarifa (por metro cúbico) del Primer Rango de Consumo de la Categoría correspon- diente. 2. Cuando el VAF está dentro del Segundo Rango de Consumo de la Categoría correspondiente: Se multiplicará el volumen correspondiente al lími- te superior al Primer Rango de Consumo por la tarifa (por metro cúbico) que corresponde a dicho rango. A esto se le sumará el resultado de multiplicar la diferen- cia de volumen, que completa el consumo total, por la tarifa (por metro cúbico) que corresponde al Segundo Rango. III. Determinación del Importe a Facturar por el Servicio de Alcantarillado A. USUARIOS A QUIENES SE PRESTA EL SER- VICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN FORMA SIMULTANEA En este caso, el Importe a Facturar por el Servicio de Alcantarillado será equivalente al 30% del importe co- rrespondiente al Servicio de Agua Potable. B. USUARIOS A QUIENES SOLO SE PRESTA EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO En este caso, la facturación sólo podrá hacerse por el servicio de alcantarillado. Para tal efecto, la EPS deberá determinar previamente el volumen de consumo de agua, a partir del cual pueda imputarse el correspondiente cargo por el servicio de alcantarillado. En el caso de los usuarios que cuentan con fuente propia para el abastecimiento de agua, la EPS instalará un medidor de consumo en la fuente de agua, para deter- minar los volúmenes consumidos. Cuando esto no sea posible, el volumen será determinado según el aforo respectivo. Al volumen de consumo determinado se le aplicará el procedimiento de cálculo del importe a facturar por el Servicio de Agua Potable, descrito en el presente anexo. Dicho importe servirá de base para aplicar el porcentaje por el servicio de alcantarillado, aprobado en la Estructura Tarifaria, determinándose de esta forma el importe a facturar a los usuarios que sólo cuenten con este servicio.