Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 1999 (17/08/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 176928 NORMAS LEGALES Lima, martes 17 de agosto de 1999 de Transporte Aéreo resuelve en primera instancia respecto de las autorizaciones y procedimientos adminis- trativos a que se refiere la mencionada ley, así como los establecidos en la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, por lo que el Permiso de Operación solicitado debe ser aprobado mediante Resolución Directoral; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú; Ley Nº 26917, modificada por la Ley Nº 27085; demás disposiciones legales vigentes; de conformidad al "Acuerdo sobre Servicios de Transporte Aéreo" vigente entre el Gobierno del Perú y el de los Estados Unidos de América, según lo señalado por el Artículo 1º de la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a LAN PERU S.A. , conforme al "Acuerdo sobre Servicios de Transporte Aéreo" vigen- te entre el Gobierno del Perú y el de los Estados Unidos de América, Permiso de Operación por el plazo de cinco (5) años contados a partir del día siguiente de la publica- ción de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo. AMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. MATERIAL AERONAUTICO: - BOEING 767-300. RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AERO- COMERCIALES: - LIMA - MIAMI y vv., con siete (7) frecuencias semanales, con derechos de tráfico de Tercera y Cuarta Libertad del Aire. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez", Lima, Perú. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a LAN PERU S.A., deben estar provistas de sus correspondientes Cer- tificados de Matrícula vigentes, expedidos por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Transporte Aéreo; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- En los casos en que LAN PERU S.A. , realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos autorizados, queda obligada a hacer mención expresa que se trata, según sea el caso, de vuelos de conexión, de código compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permi- tida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las características del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este artículo será sancionado en la forma que establece el Reglamento de Infraccio- nes y Sanciones de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- LAN PERU S.A. , antes del inicio de sus operaciones, adecuará sus vuelos de itinerario a las rutas y frecuencias autorizadas, comunicándoselos a la Direc- ción General de Transporte Aéreo para su aprobación. Artículo 5º.- LAN PERU S.A. , está obligada a presentar mensualmente a la Dirección General de Transporte Aéreo, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea. Artículo 6º.- LAN PERU S.A. , está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente informa- ción del tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 7º.- LAN PERU S.A. , empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respec- tiva licencia y certificación de aptitud expedidos o convali- dados por la Dirección General de Transporte Aéreo. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución; o pierda alguna de las capacidadeslegal, técnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento, la Ley Nº 26917, modificada por la Ley Nº 27085, y demás disposiciones legales, vigentes; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador de Servicios Aéreos y Especificaciones Técnicas de Operación. Artículo 9º.- Si la Administración verificase la ocu- rrencia de un fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesa- do, la Dirección General de Transporte Aéreo, al ampa- ro del Artículo 6º y demás normas concordantes de la Ley de Simplificación Administrativa, declarará nulo de pleno derecho, el acto o proceso administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauración del correspondiente proceso penal, conforme a lo previsto en el Artículo 29º del Decreto Legislativo Nº 757. Artículo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de la obligación por parte de LAN PERU S.A. , de otorgar la garantía global que establece el Artículo 19º de la Ley Nº 26917, dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación del Reglamento de la referida Ley, en los términos y condiciones que éste establezca. El incumpli- miento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11º.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a LAN PERU S.A., queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 24882, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento; Ley Nº 26917, las Regulaciones Aeronáuti- cas del Perú y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Artículo 12º.- El inicio de las operaciones de LAN PERU S.A. , respecto de la presente autorización, está condicionado a la aprobación de la modificación de las Especificaciones Técnicas de Operación correspondien- tes al Certificado de Explotador de Servicios Aéreos Nº 006 que tiene vigente, para lo cual deberá cumplir con todas las exigencias y requisitos de la Certificación, en los términos y condiciones establecidos por la Dirección General de Transporte Aéreo. Artículo 13º.- Las aeronaves de LAN PERU S.A. , podrán operar en los aeródromos y/o aeropuertos cuyas alturas estén comprendidas dentro de sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente. Artículo 14º.- Declarar IMPROCEDENTE la oposi- ción presentada por la compañía AERO CONTINENTE S.A., por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 15º.- Declarar INFUNDADA la oposición presentada por la EMPRESA DE TRANSPORTE AE- REO DEL PERU S.A. - AEROPERU, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS HARMES BOURONCLE Director General de Transporte Aéreo 10586 PODER JUDICIAL Dejan sin efecto resolución median- te la cual se designó Director Nacio- nal de Imagen Institucional del Po- der Judicial RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 381-SE-TP-CME-PJ Lima, 13 de agosto de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa del Titu- lar del Pliego Nº 301-98-SE-TP-CME-PJ, de fecha 10 de