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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 1999 (17/08/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 176927 NORMAS LEGALES Lima, martes 17 de agosto de 1999 Que, por Resolución Suprema Nº 090-99-MTC del 4 de junio de 1999, se designó al ingeniero Antonio Velásquez Jiménez como coordinador técnico del refe- rido Proyecto Especial; Que, por Decreto de Urgencia Nº 046-99 se derogó el Decreto Supremo Nº 015-99-MTC; Que, el Ing. Antonio Velásquez Jiménez ha presen- tado su renuncia al cargo antes mencionado; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aceptar la renuncia formulada por el ingeniero Antonio Velásquez Jiménez al cargo de Coordinador Técnico del Proyecto Especial de Infra- estructura Informática y de Telecomunicaciones para la educación, salud y otras áreas, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 10618 Designan representante para suscri- bir contratos y otros documentos referidos a la concesión del Terminal Portuario de Matarani RESOLUCION MINISTERIAL Nº 316-99-MTC/15.02 Lima, 16 de agosto de 1999 Visto el Acuerdo COPRI adoptado en sesión de fecha 11 de mayo de 1999; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Texto Unico de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, se ha declarado de interés nacional la promoción de la inversión privada en estos ámbitos; Que, mediante la Resolución Suprema Nº 063-98-TR se ha ratificado el acuerdo de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, por medio del cual se establece que la entrega en concesión al sector privado del Terminal Portuario de Matarani se rige por los mecanismos y procedimientos establecidos en las nor- mas citadas anteriormente; Que, la buena pro del Concurso Público Internacional, bajo la modalidad de licitación pública especial, convocado para la entrega en concesión al sector privado del Terminal Portuario de Matarani ha sido otorgada a favor de la empresa Terminal Internacional del Sur S.A.; Que, el Decreto Supremo Nº 013-99-PE autoriza al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción a suscribir el Contrato de Estabilidad Jurí- dica con la empresa Terminal Internacional del Sur S.A.; Que, resulta necesario designar al funcionario que firmará, en representación del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción el Contrato de Concesión, el Contrato de Fideicomiso, el Contrato de Estabilidad Jurídica y los demás documentos referidos al concurso público a que se refiere el considerando anterior; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862; RESUELVE: Artículo Unico.- Designar al señor Ing. EUSEBIO MELCHOR VEGA BUEZA , Director General de Trans- porte Acuático, para que en representación del Minis- terio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons-trucción, suscriba el Contrato de Concesión para la construcción, conservación y explotación del Terminal Portuario de Matarani que se celebre con Terminal Internacional del Sur S.A., así como el Contrato de Fideicomiso, el Contrato de Estabilidad Jurídica y los demás documentos referidos al otorgamiento en conce- sión del Terminal Portuario de Matarani. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 10614 Otorgan a empresa permiso de opera- ción para prestar servicio de trans- porte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo RESOLUCION DIRECTORAL Nº 146-99-MTC/15.16 Lima, 10 de agosto de 1999 Vista la solicitud de LAN PERU S.A. , sobre Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, según los términos del Memorándum Nº 399-99- MTC/15.16.01, emitido por la Dirección Técnica; Memo- rándum Nº 0100-99-MTC/15.16.02, emitido por la Direc- ción de Asesoría Legal; Memorándum Nº 070-99-MTC/ 15.16.05.2 y Memorándum Nº 152-99-MTC/15.16.05.2, emitidos por la Subdirección de Material Aeronáutico; Memorándum Nº 056-99-MTC/15.16.05.03 y Memorán- dum Nº 077-99-MTC/15.16.05.3, emitidos por la Subdi- rección de Operaciones; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670; su Reglamento; Ley Nº 26917, modificada por la Ley Nº 27085; y demás disposiciones legales vigentes; Que, la compañía AERO CONTINENTE S.A. , ha presentado oposición a la solicitud de Permiso de Opera- ción de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacio- nal de pasajeros, carga y correo formulada por la empresa LAN PERU S.A. , la misma que debe declarar- se improcedente por cuanto no cumple con los requisi- tos establecidos en el inciso d) del Artículo 85º de la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificado por el Decreto Legislativo Nº 670; Que, la EMPRESA DE TRANSPORTE AEREO DEL PERU S.A. - AEROPERU , ha presentado oposi- ción a la solicitud de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasaje- ros, carga y correo formulada por la empresa LAN PERU S.A. , la misma que debe declararse infundada por cuanto no versa sobre aspectos sustanciales para la concesión o denegatoria de lo solicitado, conforme se desprende del Acta de Audiencia Pública correspondien- te y del Memorándum Nº 0415-99-MTC/15.16.02 emiti- do por la Dirección de Asesoría Legal; Que, conforme a lo estipulado en el "Acuerdo de Transporte Aéreo" celebrado entre el Gobierno del Perú y el de los Estados Unidos de América, ratificado mediante Decreto Supremo Nº 038-98-RE del 1 de diciembre de 1998, existen frecuencias disponibles para ser asignadas, por lo que en el presente caso correspon- de su otorgamiento en los términos solicitados; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones jura- das y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando poste- riormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757: Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 23º, numeral 23.2 de la Ley Nº 26917, la Dirección General