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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 1999 (17/08/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 176932 NORMAS LEGALES Lima, martes 17 de agosto de 1999 VISTO Y CONSIDERANDO: El Oficio Nº 601-99-MP-F.SUPR.C.I cursado por el doctor Dante Augusto Oré Blas, Fiscal Supremo Provi- sional de la Fiscalía Suprema de Control Interno, mediante el cual propone a la doctora Gloria Matilde Ordóñez Castillo, Fiscal Superior Provisional de la Fiscalía Superior en lo Civil de Huaura, como Presidenta de la Comisión Distrital Descentralizada de Control Interno del Distrito Judicial de Huaura, al haberse dado por concluida la designación del doctor Eleodoro Hinojosa Chirinos, como Fiscal Superior Provisional en lo Civil de Huaura y Presi- dente de la Comisión Distrital Descentralizada de Control Interno del Distrito Judicial de Huaura, por motivo de fallecimiento, mediante el Artículo Primero de la Resolu- ción Nº 582-99-MP-CEMP de fecha 13 de agosto de 1999; por lo que, atendiendo dicho pedido, la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público adopta por unanimidad el Acuerdo Nº 5062, en sesión de la fecha, con dispensa de la lectura del acta; y, en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nºs. 26623, 26695, 26738 y 27009; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a la doctora Gloria Matilde Ordóñez Castillo, Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Huaura, como Presidenta de la Comisión Distrital Descentralizada de Control Interno del Distrito Judicial de Huaura, durante el año de 1999. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presen- te resolución a los señores, Presidente de la Corte Supre- ma de Justicia de la República, Presidente del Consejo de Coordinación Judicial, Presidente de la Comisión Ejecu- tiva del Poder Judicial, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y Titular del Pliego, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de los Distritos Judiciales a nivel nacional, Fiscales Supe- riores Encargados de la Gestión de Gobierno Delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en los Distri- tos Judiciales de la República y Fiscal designada en el artículo precedente, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI BECERRA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 10577 UNIVERSIDADES Modifican resolución que autorizó ini- ciar procedimientos disciplinarios a servidores y ex servidores de la Uni- versidad Nacional José Faustino Sán- chez Carrión UNIVERSIDAD NACIONAL "JOSE FAUSTINO SANCHEZ CARRION" RESOLUCION RECTORAL Nº 540-99-UH Huacho, 15 de julio de 1999Visto el Pronunciamiento Nº 003-99-CPPAD-UN- JFSC de la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios de la UNSACA, sobre Ampliación de su Pronunciamiento 001-99-CPPAD-UNJFSC res- pecto al Informe de Auditoría a los Estados Financieros y Presupuestarios del año 1997. CONSIDERANDO: Que, por Resolución Rectoral Nº 531-99-UH del 14 de julio de 1999, se aperturó Procesos Administrativos Disciplinarios a treintisiete (37) servidores y ex servido- res de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, por no haber preparado oportunamente los Estados Financieros y haber percibido Anticipos que no han sido liquidados al 31 de diciembre de 1997; Que, en la Resolución Rectoral Nº 531-99-UH del 14 de julio de l999, en su quinto considerando se observa la inclusión de montos económicos, así como Compro- bantes de Pago (C/P), que no concuerdan con el espíritu del Informe de la Oficina General de Auditoría Interna, y que en virtud del artículo 96º del Texto Unico Ordena- do de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, debe ser rectificado de oficio en cualquier momento cuando perjudique los intereses del Estado, los mismos que se detallan en la parte Resolutiva de la presente Resolución; Que, de igual manera, deben ser comprendidos dentro de los alcances de la Resolución Rectoral Nº 531- 99-UH del 14 de julio de 1999 otro conjunto de personas comprometidas seriamente de acuerdo al Informe de Auditoría a los Estados Financieros y Presupuestarios de 1997 de la Oficina General de Auditoría Interna, por la percepción de Anticipos que le fueron concedidos entre los Años Presupuestarios de 1990, 1991, 1992, 1993, 1994 ,1995, 1996 y 1997 respectivamente, que no han sido liquidados al 31 de diciembre de 1997, los mismos que se detallan pormenorizadamente en la parte Resolutiva de la presente Resolución; Que, como consecuencia de los anticipos concedidos entre 1990 a 1997, se ha distorsionado los Estados Financieros de la UNSACA, porque han sido considera- dos como activos, siendo realmente gastos ejecutados, cuya relación de beneficiarios se mencionan en la parte resolutiva de la presente Resolución; debiendo necesa- riamente ser comprendidos dentro de los alcances de la Resolución Rectoral Nº 531-99-UH del 14 de julio de 1999; Que, para tal efecto debe expedirse la correspon- diente norma administrativa que consolide la petición de la Comisión Permanente de Procesos Administrati- vos Disciplinarios ; De conformidad con el Artículo 96º del D.S. Nº 02-94- JUS y Art. 163º del D.S. Nº 005-90-PCM, las atribuciones y facultades que prevé las Leyes de Reorganización Universitaria Nºs. 26855, 26457, 26614 y Resolución Suprema Nº 596-97 -PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Rectificar, el error material contenido en el quinto considerando de la Resolución Rectoral Nº531-99-UH del 14 de julio de 1999, relacionado con montos económicos y Comprobantes de Pagos, de acuerdo al siguiente detalle: QUINTO CONSIDERANDO: Que, de la acción puesta de manifiesto por la Oficina General de Auditoría Interna, desprende que son res- ponsables: - Mg. MANUEL MENDOZA MENDOZA, ex Rector de la UNSACA , por no haber dispuesto la implementa- ción y/o elaboración oportuna de los Manuales Norma- tivos y Directivas que rigen para la vida administrativa de la UNSACA de manera eficiente, como lo disponen los incisos a), b) y d) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276- Ley de Bases de la Carrera Adminis- trativa y Remuneraciones del Sector Público. Además, por no haber demostrado documentaria y fehaciente- mente liquidar los Anticipos concedidos: C/P 4220 del año 1995 por S/. 120.00; C/P 1054, C/P 2432, C/P 1778, C/P 3461; C/P 3849 del año de 1996 por S/. 390.00, S/ 450.00, S/. 250.00, S/ 200.00 y S/. 800.00; C/P 545, C/P