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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 1999 (17/08/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 176925 NORMAS LEGALES Lima, martes 17 de agosto de 1999 SIPA, actualmente del Ministerio de Agricultura, ad- quiere la propiedad del predio rústico denominado "La Peña", ubicado en el distrito, provincia y departamento de Lambayeque, cuyo dominio se encuentra inscrito a fojas 268 del tomo 127 del Registro de Propiedad Inmue- ble de la ciudad de Chiclayo comprendiendo actualmente una extensión de 737,987.86 m2; Que, por Escritura Pública de Compra-Venta de fecha 24 de enero de 1991, celebrada ante el Notario Público de Lima Dr. Manuel Noya de la Piedra, BANVIP- CTA.FONAVI se adjudicó el dominio del terreno de 116,734.00 m2 ubicado al norte del distrito, provincia y departamento de Lambayeque, donde se desarrolló la Habilitación Urbana Progresiva Mocce - Lambayeque y que se encuentra inscrito en la Ficha 1550 del Registro de Propiedad Inmueble de Chiclayo; Que, como consecuencia del Fenómeno de El Niño, los pobladores de la Habilitación Urbana Progresiva Mocce - Lambayeque fueron afectados, habiendo sido declarada la zona como no habitable por el Comité Transitorio de Defensa Civil de la Región Nor Oriental del Marañón; Que, a fin de continuar con la reconstrucción a nivel nacional, se ha determinado que el predio rústico "La Peña" reúne las condiciones apropiadas para desarrollar programas de vivienda, habiéndose dictado en tal senti- do el Decreto Supremo Nº 005-99-PRES, de fecha 24 de abril de 1999, en el cual se dispuso independizar parte del área del referido predio rústico, la que acumulada a otra área adyacente, han sido destinadas para el desa- rrollo del "Programa de Vivienda Damnificados del Fe- nómeno de El Niño - Mocce - Sector I", tal como lo establece la Resolución Nº 043-99-COFOPRI/GPO, emi- tida por la Gerencia de Planeamiento y Operaciones de COFOPRI con fecha 7 de mayo de 1999; Que, por las características del Fenómeno de El Niño del año 1998, el número de damnificados con necesidad de reubicación, correspondientes tanto a la Habilitación Urbana Progresiva Mocce como a las zonas aledañas, es bastante alto, lo que amerita se amplíen los alcances del programa de vivienda antes referido a fin beneficiar a la mayor cantidad posible de ellos y aliviar así el problema social generado, por lo que resulta necesario independi- zar otra parte del área del predio rústico "La Peña"; Que, en el tomo 127 fojas 268 del Registro de Propie- dad Inmueble de Chiclayo, partida registral correspon- diente al predio rústico "La Peña", se encuentran inscri- tas las declaratorias de fábrica correspondientes a insta- laciones pecuarias que a la fecha se encuentran en estado ruinoso y que, en su gran mayoría, no serán útiles para los fines de vivienda a que se destinará el área a indepen- dizar, lo que determina su inevitable demolición; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-99-MTC de fecha 9 de abril de 1999, se aprobó el Texto Unico Ordenado de la Ley de Promoción del Acceso a la Propie- dad Formal; Que, el Artículo 24º de la precitada norma, establece que COFOPRI elaborará el "Inventario de terrenos esta- tales para fines de vivienda", identificando los terrenos estatales que tengan vocación urbana, se encuentren o no dentro de las áreas declaradas de expansión urbana. Mediante Decreto Supremo se establecerá la proporción de dichos terrenos que se empleará para los programas de adjudicación que desarrolle COFOPRI; Que, asimismo, el Artículo 25º de la misma dispone que COFOPRI desarrollará programas de adjudicación de lotes de vivienda en terrenos que identifique para dicho fin, aprobará los planos de trazado y lotización, los usos asignados a los terrenos, los esquemas viales y áreas de reserva para su equipamiento urbano y adjudi- cará los lotes a los beneficiarios; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 26º de dicha norma, los lotes serán adjudicados, previa califica- ción, por sorteo y a título oneroso, por excepción no será a título oneroso en los casos que se trate de reubicaciones y en los que establezca la Gerencia General; Que, el Artículo 20º del Decreto Supremo Nº 009-99- MTC dispone que la formalización y adjudicación de la propiedad en terrenos del Estado para fines urbanos se ceñirá a lo dispuesto en dicha ley y en sus reglamentos, los que se ajustarán a los principios de la Ley Nº 25035, Ley de Simplificación Administrativa. Asimismo, el Ar- tículo 46º del acotado Decreto Supremo establece que todas las resoluciones que emita COFOPRI en la ejecu- ción de sus funciones, así como los títulos, contratos u otros documentos que formalice, tienen mérito suficien-te para su inscripción en los registros públicos, previa calificación registral; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-99-MTC de fecha 5 de mayo de 1999, se aprobó el Reglamento de Formalización de la Propiedad a cargo de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI; Que, el Artículo 19º de la precitada norma establece que en caso los terrenos de propiedad estatal, fiscal o municipal soporten derechos de garantía, gravámenes, cargas o cualquier otra limitación jurídica que afecte el ejercicio de los atributos inherentes a la propiedad for- malizada, se solicitará, de ser procedente, el levanta- miento, cancelación, declaración de caducidad u otro acto que fuera necesario para que el terreno quede debidamente saneado; Que, de conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 009-99-MTC y 013-99-MTC y el inciso 8º del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Independizar a favor de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI el área de 64,792.73 m2, que forma parte del terreno de mayor extensión inscrito a fojas 268 del tomo 127 del Registro de Propiedad Inmueble de Chiclayo, para desa- rrollar el denominado "Programa de Vivienda Damnifi- cados de El Fenómeno del Niño - Mocce - Sector II", quedando en la partida matriz un área remanente de 673,195.13 m2, de conformidad con el Plano Nº 069- COFOPRI-99-CHICLAYO y memoria descriptiva. Artículo 2º.- Disponer la inscripción de la demolición total de las edificaciones existentes en el predio materia de independización, que no sean de utilidad para el "Programa de Vivienda Damnificados de El Fenómeno del Niño - Mocce - Sector II", para lo cual COFOPRI emitirá el Informe Técnico respectivo, en cuyo único mérito se procederá a dicha inscripción. Artículo 3º.- Disponer el traslado de la partida registral independizada al Registro Predial Urbano. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes, Comunica- ciones, Vivienda y Construcción y por el Ministro de la Presidencia y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia 10616 Autorizan viaje de funcionarios a Pa- namá para participar en reunión de directores de aeronáutica civil y en la instalación del IPAC RESOLUCION SUPREMA Nº 133-99-MTC Lima, 14 de agosto de 1999 CONSIDERANDO: Que, la Organización de Aviación Civil Internacional - OACI, mediante su Oficina Regional con sede en nues- tro país, ha convocado a la VI Reunión de Directores de Aeronáutica Civil de la Región Sudamericana (SAM) que se realizará en la ciudad de Panamá durante los días 18, 19 y 20 de agosto de 1999; Que, en la citada Reunión se tratarán temas relacio- nados a la privatización y su impacto en la seguridad