Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 1999 (17/08/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, martes 17 de agosto de 1999

NORMAS LEGALES

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SIPA, actualmente del Ministerio de Agricultura, adquiere la propiedad del predio MORDAZA denominado "La Pena", ubicado en el distrito, provincia y departamento de MORDAZA, cuyo dominio se encuentra inscrito a fojas 268 del tomo 127 del Registro de Propiedad Inmueble de la MORDAZA de Chiclayo comprendiendo actualmente una extension de 737,987.86 m2; Que, por Escritura Publica de Compra-Venta de fecha 24 de enero de 1991, celebrada ante el Notario Publico de MORDAZA Dr. MORDAZA Noya de la MORDAZA, BANVIPCTA.FONAVI se adjudico el dominio del terreno de 116,734.00 m2 ubicado al norte del distrito, provincia y departamento de MORDAZA, donde se desarrollo la Habilitacion MORDAZA Progresiva Mocce - MORDAZA y que se encuentra inscrito en la Ficha 1550 del Registro de Propiedad Inmueble de Chiclayo; Que, como consecuencia del Fenomeno de El MORDAZA, los pobladores de la Habilitacion MORDAZA Progresiva Mocce - MORDAZA fueron afectados, habiendo sido declarada la MORDAZA como no habitable por el Comite Transitorio de Defensa Civil de la Region Nor Oriental del Maranon; Que, a fin de continuar con la reconstruccion a nivel nacional, se ha determinado que el predio MORDAZA "La Pena" reune las condiciones apropiadas para desarrollar programas de vivienda, habiendose dictado en tal sentido el Decreto Supremo Nº 005-99-PRES, de fecha 24 de MORDAZA de 1999, en el cual se dispuso independizar parte del area del referido predio MORDAZA, la que acumulada a otra area adyacente, han sido destinadas para el desarrollo del "Programa de Vivienda Damnificados del Fenomeno de El MORDAZA - Mocce - Sector I", tal como lo establece la Resolucion Nº 043-99-COFOPRI/GPO, emitida por la Gerencia de Planeamiento y Operaciones de COFOPRI con fecha 7 de MORDAZA de 1999; Que, por las caracteristicas del Fenomeno de El MORDAZA del ano 1998, el numero de damnificados con necesidad de reubicacion, correspondientes tanto a la Habilitacion MORDAZA Progresiva Mocce como a las zonas aledanas, es bastante alto, lo que amerita se amplien los alcances del programa de vivienda MORDAZA referido a fin beneficiar a la mayor cantidad posible de ellos y aliviar asi el problema social generado, por lo que resulta necesario independizar otra parte del area del predio MORDAZA "La Pena"; Que, en el tomo 127 fojas 268 del Registro de Propiedad Inmueble de Chiclayo, partida registral correspondiente al predio MORDAZA "La Pena", se encuentran inscritas las declaratorias de fabrica correspondientes a instalaciones pecuarias que a la fecha se encuentran en estado ruinoso y que, en su gran mayoria, no seran utiles para los fines de vivienda a que se destinara el area a independizar, lo que determina su inevitable demolicion; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-99-MTC de fecha 9 de MORDAZA de 1999, se aprobo el Texto Unico Ordenado de la Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal; Que, el Articulo 24º de la precitada MORDAZA, establece que COFOPRI elaborara el "Inventario de terrenos estatales para fines de vivienda", identificando los terrenos estatales que tengan vocacion MORDAZA, se encuentren o no dentro de las areas declaradas de expansion urbana. Mediante Decreto Supremo se establecera la proporcion de dichos terrenos que se empleara para los programas de adjudicacion que desarrolle COFOPRI; Que, asimismo, el Articulo 25º de la misma dispone que COFOPRI desarrollara programas de adjudicacion de lotes de vivienda en terrenos que identifique para dicho fin, aprobara los planos de trazado y lotizacion, los usos asignados a los terrenos, los esquemas viales y areas de reserva para su equipamiento MORDAZA y adjudicara los lotes a los beneficiarios; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 26º de dicha MORDAZA, los lotes seran adjudicados, previa calificacion, por sorteo y a titulo oneroso, por excepcion no sera a titulo oneroso en los casos que se trate de reubicaciones y en los que establezca la Gerencia General; Que, el Articulo 20º del Decreto Supremo Nº 009-99MTC dispone que la formalizacion y adjudicacion de la propiedad en terrenos del Estado para fines urbanos se cenira a lo dispuesto en dicha ley y en sus reglamentos, los que se ajustaran a los principios de la Ley Nº 25035, Ley de Simplificacion Administrativa. Asimismo, el Articulo 46º del acotado Decreto Supremo establece que todas las resoluciones que emita COFOPRI en la ejecucion de sus funciones, asi como los titulos, contratos u otros documentos que formalice, tienen merito suficien-

te para su inscripcion en los registros publicos, previa calificacion registral; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-99-MTC de fecha 5 de MORDAZA de 1999, se aprobo el Reglamento de Formalizacion de la Propiedad a cargo de la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI; Que, el Articulo 19º de la precitada MORDAZA establece que en caso los terrenos de propiedad estatal, fiscal o municipal soporten derechos de garantia, gravamenes, cargas o cualquier otra limitacion juridica que afecte el ejercicio de los atributos inherentes a la propiedad formalizada, se solicitara, de ser procedente, el levantamiento, cancelacion, declaracion de caducidad u otro acto que fuera necesario para que el terreno quede debidamente saneado; Que, de conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 009-99-MTC y 013-99-MTC y el inciso 8º del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Independizar a favor de la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI el area de 64,792.73 m2, que forma parte del terreno de mayor extension inscrito a fojas 268 del tomo 127 del Registro de Propiedad Inmueble de Chiclayo, para desarrollar el denominado "Programa de Vivienda Damnificados de El Fenomeno del MORDAZA - Mocce - Sector II", quedando en la partida matriz un area remanente de 673,195.13 m2, de conformidad con el Plano Nº 069COFOPRI-99-CHICLAYO y memoria descriptiva. Articulo 2º.- Disponer la inscripcion de la demolicion total de las edificaciones existentes en el predio materia de independizacion, que no MORDAZA de utilidad para el "Programa de Vivienda Damnificados de El Fenomeno del MORDAZA - Mocce - Sector II", para lo cual COFOPRI emitira el Informe Tecnico respectivo, en cuyo unico merito se procedera a dicha inscripcion. Articulo 3º.- Disponer el traslado de la partida registral independizada al Registro Predial Urbano. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion y por el Ministro de la Presidencia y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 10616

Autorizan viaje de funcionarios a Panama para participar en reunion de directores de aeronautica civil y en la instalacion del IPAC
RESOLUCION SUPREMA Nº 133-99-MTC MORDAZA, 14 de agosto de 1999 CONSIDERANDO: Que, la Organizacion de Aviacion Civil Internacional - OACI, mediante su Oficina Regional con sede en nuestro MORDAZA, ha convocado a la VI Reunion de Directores de Aeronautica Civil de la Region Sudamericana (SAM) que se realizara en la MORDAZA de Panama durante los dias 18, 19 y 20 de agosto de 1999; Que, en la citada Reunion se trataran temas relacionados a la privatizacion y su impacto en la seguridad

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