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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 1999 (17/08/1999)

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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, martes 17 de agosto de 1999 AÑO XVII - Nº 6994 Pág. 176919 Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA " DECRETOS DE URGENCIA Modifican artículos del D.U. Nº 049-99 referido al proceso de saneamiento económico y financiero de empresas agrarias azucareras que se acogieron al D. Leg. Nº 802 DECRETO DE URGENCIA Nº 051-99 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 049-99 se dictaron normas complementarias para la aplicación del proceso de saneamiento económico y financiero de las Empresas Agrarias Azucareras que se acogieron al régi- men del Decreto Legislativo Nº 802, algunas de las cuales es necesario modificar; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Sustitúyanse los Artículos 2º, 5º y 13º del Decreto de Urgencia Nº 049-99 por los siguientes: "Artículo 2º.- Precísase que las empresas Agrarias Azucareras a las que se refiere el inciso a) del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 802, cancelarán la Compensa- ción por Tiempo de Servicios acumulada al 31 de diciem- bre de 1995 que corresponda a sus trabajadores, que no hubiere sido materia de capitalización con arreglo al inciso B) del Artículo 5º del referido Decreto Legislativo, de acuerdo con las normas pertinentes contenidas en las Disposiciones Transitorias del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650 aprobado por el Decreto Supremo Nº 1-97-TR del 27 de febrero de 1997 y su Reglamento, en un plazo de cinco (5) años computado a partir del ejercicio de 1996. Los trabajadores que cesen antes de haberse conclui- do con los depósitos a los que se refiere el párrafo que antecede, recibirán dentro de las 48 horas el monto total que les corresponda." "Artículo 5º.- Las Empresas Agrarias Azucareras que se acogieron al Decreto Legislativo Nº 802, y en las cuales se hubiera transferido el control accionario, de conformidad con lo previsto en el párrafo segundo del Artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 108-97, están facultadas para cancelar los otros adeudos laborales, distintos de la Com- pensación por Tiempo de Servicios, en un plazo máximo de cinco (5) años, debiendo reconocer a favor de los trabajado- res acreedores, el interés legal laboral establecido por el Banco Central de Reserva; cuando así lo soliciten por escrito los titulares de dichos adeudos. En el caso de producirse el cese del trabajador en su centro de trabajo, la empresa está obligada a cancelarle el íntegro adeudado dentro del plazo de Ley.""Artículo 13º.- A efecto de concretar el porcentaje mayoritario del Cincuenta y Un por ciento (51%) de accio- nes que transfieran las Empresas Agrarias Azucareras comprendidas en los procesos establecidos por el Decreto de Urgencia Nº 108-97, son computables las acciones que tiene el Estado en dichas sociedades, que éste decida vender conjuntamente con las acciones sindicadas. Facúltase a la CEPRI - Industria Azucarera a otorgar opciones de compra a favor de los Inversionistas que adquieran una participación mayoritaria de acciones de las Empresas Agrarias Azucareras que se acogieron al Decreto de Urgencia Nº 058-98, al mejor precio ofrecido en la subasta, incluyendo en él todo concepto que se hubiere comprometido a cualquiera de los accionistas ; siempre que, a la fecha de efectuada la subasta y/o de cualquier otro mecanismo centralizado de negociación, exista resolución aprobatoria de acogimiento al beneficio de la capitalización de deudas tributarias expedida por los órganos administra- dores de los tributos. Para ejercer dichas opciones de compra las acciones correspondientes deberán ser emitidas e inscritas en el Registro respectivo." Artículo 2º.- Derógase o déjase en suspenso, según el caso, todas las normas que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia, el mismo que entrará en vigencia el día de su publicación y será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Trabajo y Promo- ción Social, el Ministro de Pesquería, y el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas PEDRO FLORES POLO Ministro de Trabajo y Promoción Social GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 10615 P C M Autorizan viaje de representante del CONSUCODE para participar en reunión del ALCA a realizarse en los EE.UU. RESOLUCION SUPREMA Nº 428-99-PCM Lima, 16 de agosto de 1999 Visto el Oficio Nº 577-99 (PRE) del Presidente del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE;