Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 1999 (17/08/1999)


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DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
"ANO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"

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MORDAZA, martes 17 de agosto de 1999

ANO XVII - Nº 6994

DECRETOS DE URGENCIA
Modifican articulos del D.U. Nº 049-99 referido al MORDAZA de saneamiento economico y financiero de empresas agrarias azucareras que se acogieron al D. Leg. Nº 802
DECRETO DE URGENCIA Nº 051-99 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 049-99 se dictaron normas complementarias para la aplicacion del MORDAZA de saneamiento economico y financiero de las Empresas Agrarias Azucareras que se acogieron al regimen del Decreto Legislativo Nº 802, algunas de las cuales es necesario modificar; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Sustituyanse los Articulos 2º, 5º y 13º del Decreto de Urgencia Nº 049-99 por los siguientes: "Articulo 2º.- Precisase que las empresas Agrarias Azucareras a las que se refiere el inciso a) del Articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 802, cancelaran la Compensacion por Tiempo de Servicios acumulada al 31 de diciembre de 1995 que corresponda a sus trabajadores, que no hubiere sido materia de capitalizacion con arreglo al inciso B) del Articulo 5º del referido Decreto Legislativo, de acuerdo con las normas pertinentes contenidas en las Disposiciones Transitorias del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650 aprobado por el Decreto Supremo Nº 1-97-TR del 27 de febrero de 1997 y su Reglamento, en un plazo de cinco (5) anos computado a partir del ejercicio de 1996. Los trabajadores que cesen MORDAZA de haberse concluido con los depositos a los que se refiere el parrafo que antecede, recibiran dentro de las 48 horas el monto total que les corresponda." "Articulo 5º.- Las Empresas Agrarias Azucareras que se acogieron al Decreto Legislativo Nº 802, y en las cuales se hubiera transferido el control accionario, de conformidad con lo previsto en el parrafo MORDAZA del Articulo 6º del Decreto de Urgencia Nº 108-97, estan facultadas para cancelar los otros adeudos laborales, distintos de la Compensacion por Tiempo de Servicios, en un plazo MORDAZA de cinco (5) anos, debiendo reconocer a favor de los trabajadores acreedores, el interes legal laboral establecido por el Banco Central de Reserva; cuando asi lo soliciten por escrito los titulares de dichos adeudos. En el caso de producirse el cese del trabajador en su centro de trabajo, la empresa esta obligada a cancelarle el integro adeudado dentro del plazo de Ley."

"Articulo 13º.- A efecto de concretar el porcentaje mayoritario del Cincuenta y Un por ciento (51%) de acciones que transfieran las Empresas Agrarias Azucareras comprendidas en los procesos establecidos por el Decreto de Urgencia Nº 108-97, son computables las acciones que tiene el Estado en dichas sociedades, que este decida vender conjuntamente con las acciones sindicadas. Facultase a la CEPRI - Industria Azucarera a otorgar opciones de compra a favor de los Inversionistas que adquieran una participacion mayoritaria de acciones de las Empresas Agrarias Azucareras que se acogieron al Decreto de Urgencia Nº 058-98, al mejor precio ofrecido en la subasta, incluyendo en el todo concepto que se hubiere comprometido a cualquiera de los accionistas; siempre que, a la fecha de efectuada la subasta y/o de cualquier otro mecanismo centralizado de negociacion, exista resolucion aprobatoria de acogimiento al beneficio de la capitalizacion de deudas tributarias expedida por los organos administradores de los tributos. Para ejercer dichas opciones de compra las acciones correspondientes deberan ser emitidas e inscritas en el Registro respectivo." Articulo 2º.- Derogase o dejase en suspenso, segun el caso, todas las normas que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia, el mismo que entrara en vigencia el dia de su publicacion y sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas, el Ministro de Trabajo y Promocion Social, el Ministro de Pesqueria, y el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion Social MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesqueria MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 10615

PCM
Autorizan viaje de representante del CONSUCODE para participar en reunion del MORDAZA a realizarse en los EE.UU.
RESOLUCION SUPREMA Nº 428-99-PCM MORDAZA, 16 de agosto de 1999 Visto el Oficio Nº 577-99 (PRE) del Presidente del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE;

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