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Pág. 177112 NORMAS LEGALES Lima, domingo 22 de agosto de 1999 DSRA-HVCA, de 26 de abril de 1996, expedida por la ex Dirección Subregional Agraria de Huancavelica; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 00018-96- DSRA-HVCA, corriente a fojas 60, la ex Dirección Subregional Agraria de Huancavelica, reconoció oficial- mente a la Comunidad Campesina de Chupacc ubicada en el distrito de Santo Tomás de Pata, provincia de Angares, departamento de Huancavelica y dispuso su inscripción en el Registro Oficial de Comunidades Cam- pesinas; Que por escrito de fecha 22 de febrero de 1999, de fojas 62, don Gumercindo Huancahuari Flores, en repre- sentación de don Marcial Leyva Rojas, solicita la nuli- dad de la precitada resolución expresando que la nom- brada Comunidad ha usurpado propiedad privada al incluir dentro su territorio el predio rústico "Casacan- cha" de propiedad de su representado don Marcial Leyva Rojas quien lo adquirió de don Víctor Cornejo Navarro mediante escritura pública de compraventa de 3 de setiembre de 1981 otorgada ante el Notario Dr. Enrique Mavila, señalando también que aquella reso- lución incurre en vicios de dolo, error y simulación en el procedimiento de titulación de la Comunidad Cam- pesina de Chupacc; Que por su reconocimiento las Comunidades Campesi- nas adquieren únicamente su personería jurídica confor- me a la Ley General de Comunidades Campesinas, dada por Ley Nº 24656, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-91-TR, mas no la propiedad del territorio que poseen, materia que se rige por la Ley de Deslinde y Titulación del Territorio de las Comunidades Campesinas, dada por Ley Nº 24657; Que si bien el recurrente acredita tener la propie- dad del predio rústico "Casacancha" con la copia del parte de la escritura pública de 3 de setiembre de 1981, de fojas 77, otorgada ante el Notario Público Dr. Enrique Mavila Rojas, corresponde que haga valer su derecho de dominio en el acto de la diligencia de levantamiento del plano del territorio de la Comuni- dad Campesina de Chupacc, conforme lo faculta el Artículo 6º de la acotada Ley Nº 24657, en el procedi- miento que ésta inicie en su momento con tal propósi- to; Que de autos se advierte que con la expedición de la Resolución Directoral Nº 00018-96-DSRA-HVCA, no se ha incurrido en causal de nulidad prevista en el Artícu- lo 43º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, apro- bado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, estando acre- ditado que la Comunidad Campesina de Chupacc ha cumplido con los requisitos señalados en la Ley Gene- ral de Comunidades Campesinas, Ley Nº 24656 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-91- TR, por lo que debe declararse sin lugar la nulidad peticionada; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar sin lugar la nulidad solicitada por don Gumercindo Huancahuari Flores en representación de don Marcial Leyva Rojas contra la Resolución Directoral Nº 00018-96-DSRA-HVCA, de 26 de abril de 1996, expedida por la ex Dirección Subregional Agraria de Huancavelica, por las razones expuestas precedentemente; dejándose a salvo el de- recho de propiedad del recurrente sobre el predio "Casacancha" para que lo haga valer con arreglo a ley; devolviéndose el expediente a la Dirección Regional de Agricultura de Huancavelica para su archivamien- to. Regístrese y comuníquese. BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 10820ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban acuerdos del FONAFE so- bre transferencias de recursos a favor del Comité Especial de Alto Nivel del Proyecto Camisea y de la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas DECRETO SUPREMO Nº 139-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, en virtud del Artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 043-96, el Directorio del Fondo Nacional de Financia- miento de la Actividad Empresarial del Estado -FONAFE- aprueba la transferencia de recursos a favor de empresas, entidades o proyectos que lo solicitan; Que, conforme a lo indicado, mediante Acuerdo Nº 004-99/ 33-FONAFE- el Directorio del FONAFE aprobó la transferen- cia en moneda nacional, por el equivalente a US$ 3 545 000,00 (Tres Millones Quinientos Cuarenta y Cinco Mil y 00/100 Dólares Americanos) a favor del Comité Especial de Alto Nivel del Proyecto Camisea, para atender gastos correspondientes a los estudios y consultorías contratados para el proceso de promoción de la inversión privada en el Proyecto Camisea y para el funcionamiento del citado Comité; Que, de otro lado, mediante Acuerdo Nº 005-99/33- FONAFE- el Directorio del FONAFE aprobó la transfe- rencia de S/. 10 000 000,00 (Diez Millones y 00/100 Nuevos Soles) a favor de la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas, para financiar el inicio de la ejecución de las obras de la Línea de Transmisión 138KV Repartición Majes - Camaná, departamento de Arequipa; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 043-96, es necesaria la aproba- ción de dichos Acuerdos mediante Decreto Supremo; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébanse los Acuerdos Nºs. 004-99/33- FONAFE- y 005-99/33-FONAFE-, mediante los cuales se aprobaron transferencias de recursos a favor del Comité Especial de Alto Nivel del Proyecto Camisea y de la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas, respectivamente, para los fines que se señalan en la parte considerativa de este dispositivo legal. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas 10840 Autorizan viaje de representante del Ministerio a los EE.UU., para participar en Reunión del Grupo de Negociación sobre Compras del Sector Público del ALCA RESOLUCION SUPREMA Nº 394-99-EF Lima, 20 de agosto de 1999