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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 1999 (22/08/1999)

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Pág. 177113 NORMAS LEGALES Lima, domingo 22 de agosto de 1999 Visto el Memorándum Nº 104-99-EF/15.SE de fecha 6 de agosto de 1999 del Secretario Ejecutivo del Despacho del Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas. CONSIDERANDO: Que, mediante Facsímil Nº 226-99-MITINCI/VMINCI de fecha 3 de agosto de 1999, el Viceministro de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Ministe- rio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales comunica que se llevará a cabo la V Reunión del Grupo de Negociación sobre Com- pras del Sector Público del Area de Libre Comercio de las Américas - ALCA, y la Reunión de Coordinación Andina sobre la materia, del 23 al 25 de agosto de 1999, en la ciudad de Miami, Estados Unidos de América; Que, mediante Resolución Suprema Nº 059-97-EF se designó al señor ingeniero Javier Galván Costa como representante del Ministerio de Economía y Finanzas para participar en las negociaciones comerciales internacionales, por lo que es necesario autorizar su viaje; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y en los Decretos Supremos Nºs. 053-84-PCM, 074-85-PCM, 031-89-EF, 135- 90-PCM y 037-91-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor ingeniero Javier Galván Costa, representante del Ministerio de Economía y Finanzas a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, del 22 al 25 de agosto de 1999, para los fines a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, según se indica, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas: - Viáticos US$ 880,00 - Pasajes US$ 825,10 - Tarifa de CORPAC US$ 25,00 Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga dere- cho a exoneración o liberación de Impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del representante cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas 10849 ENERGIA Y MINAS Aprueban modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 35 DECRETO SUPREMO Nº 032-99-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, por Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarbu- ros, se norma las actividades de hidrocarburos en el terri- torio nacional;Que, mediante Decreto Supremo Nº 029-98-EM, de fecha 24 de julio de 1998, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 35, ubicado entre las provincias de Oxapampa del departamento de Pasco, Satipo del departamento de Junín y Atalaya del departamento de Ucayali, suscrito entre PERUPETRO S.A. y Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú; Que, el Artículo 12º de la Ley Nº 26221, Ley Orgáni- ca de Hidrocarburos, dispone que los Contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo podrán ser modificados por acuerdo escrito entre las partes; y, que las modificaciones serán aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., por Acuerdo Nº D/039-99 de fecha 11 de mayo de 1999, aprobó el Proyecto de Modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 35, mediante el cual se establece la inclusión de razones económicas en el acápite 3.4 del mencionado Contrato, manteniéndose el mismo texto, plazo y condiciones; ele- vándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respec- tiva aprobación; De conformidad con los incisos 8) y 24) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 26221 Ley Orgánica de Hidrocarburos; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase la Modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidro- carburos en el Lote 35, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-98-EM, para los fines a que se refiere la parte conside- rativa del presente Decreto Supremo, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú. Artículo 2º.- Autorízase a PERUPETRO S.A., a sus- cribir con Repsol Exploración del Perú, Sucursal del Perú la modificación del Contrato de Licencia para la Explora- ción y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 35, que se aprueba en el artículo precedente. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas 10841 Otorgan concesión definitiva a ELEC- TRO SUR MEDIO S.A. para desarrollar actividades de transmisión de energía eléctrica RESOLUCION SUPREMA Nº 112-99-EM Lima, 20 de agosto de 1999 Visto el Expediente Nº 14070696, que incluye los documentos con Registros Nºs. 1090075, 1091969, 1111003 y 1187564, sobre otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar actividades de transmisión de energía eléctrica de acuerdo con el Decreto Ley Nº 25844, presentado por Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Sur Medio S.A. - ELECTRO SUR MEDIO S.A.; persona jurídica inscrita en el tomo 12, folio 455, asiento 135 del Registro de Sociedades Mercantiles de Ica;