Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 1999 (22/08/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, MORDAZA 22 de agosto de 1999
SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES
ANEXO 1

Pag. 177127

Articulo 1º.- Autorizar el viaje del Sr. Elfer MORDAZA MORDAZA, Gerente Central de la Gerencia Central de Seguros del Seguro Social de Salud (ESSALUD), por comision de servicio, del 24 al 28 de agosto de 1999, a la MORDAZA MORDAZA, Bolivia, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolucion, seran cubiertos con recursos del presupuesto del Seguro Social de Salud (ESSALUD), segun el siguiente detalle: Pasajes : US$ 354.00 Viaticos : US$ 1000.00 Tasa por uso de aeropuerto : US$ 25.00 Articulo 3º.- La presente resolucion no otorga derecho a exoneracion de impuestos o derechos aduaneros, cualesquiera fuese su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion Social 10854

DISTRIBUCION DE LA BANDA COMPRENDIDA DE 3400 A 3600 MHZ:
A 3400 3425 B 3450 C 3475 D 3500 E 3525 F 3550 G 3575 H 3600

Se tiene un total de 8 bloques (de A hasta H inclusive) de 25 MHz cada uno. NOTA: La utilizacion de los bloques de frecuencias debera admitir la coexistencia de los operadores, sujeto a las siguientes condiciones: · Garantia de adoptar las medidas tecnicas necesarias - como empleo de banda de guarda en caso que se produzcan interferencias perjudiciales hacia y/o desde otros bloques de frecuencias comprendidos en este rango. · Se permitira la celebracion de acuerdos entre los operadores en una misma area para la optimizacion del uso del espectro radioelectrico.

10866

Modifican el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio
DECRETO SUPREMO Nº 030-99-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-99-MTC se aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 06-94-TCC ha sido modificado por diversos dispositivos, por lo que es necesario adecuar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, en la parte correspondiente a la Direccion General de Telecomunicaciones y a la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones; Que, asimismo el Decreto Supremo Nº 027-99-MTC ha incorporado tres procedimientos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, en la parte correspondiente a la Direccion General de Circulacion Terrestre; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Ley Nº 25862, Decreto Legislativo Nº 757 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 094-92-PCM; DECRETA: Articulo 1º.- Modifiquese el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC, en la parte correspondiente a la Direccion General de Telecomunicaciones, a la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones y a la Direccion General de Circulacion Terrestre conforme con los MORDAZA que se anexan al presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion

MTC
Aprueban distribucion de banda de frecuencias
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 274-99-MTC/15.03 MORDAZA, 11 de agosto de 1999 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 250-97-MTC/15.19 del 17 de junio de 1997 se aprobo el Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias; Que, por Resolucion Viceministerial Nº 365-98-MTC/ 15.03 se amplio el plazo otorgado por Resolucion Viceministerial Nº 177-97-MTC/15.03 a la Comision designada mediante Resolucion Viceministerial Nº 123-97-MTC/15.03, a fin de que continue indefinidamente con la labor que le fuera encomendada; Que, por Resolucion Ministerial Nº 380-98-MTC/15.03 se modifico entre otros el Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias en sus Notas P62 y P85; Que, la Comision aludida ha emitido el Informe Nº 0699-CC/PNAF, en el cual acordo la distribucion de la banda de frecuencias comprendida entre 3400 y 3600 MHz como se muestra en el Anexo 1, que forma parte integrante de la presente resolucion; Que, debiendo aprobarse la banda de frecuencias correspondiente, resulta pertinente expedir el acto administrativo del caso; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Apruebase la distribucion de la banda de frecuencias comprendida entre 3400 y 3600 MHz como se muestra en el Anexo 1, que forma parte integrante de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. ENA MORDAZA HILBCK Viceministra de Comunicaciones

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