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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 1999 (22/08/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 177127 NORMAS LEGALES Lima, domingo 22 de agosto de 1999 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Sr. Elfer Lira Linares, Gerente Central de la Gerencia Central de Segu- ros del Seguro Social de Salud (ESSALUD), por comisión de servicio, del 24 al 28 de agosto de 1999, a la ciudad de La Paz, Bolivia, para los fines expuestos en la parte conside- rativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos con recursos del presupuesto del Seguro Social de Salud (ESSALUD), se- gún el siguiente detalle: Pasajes :US$ 354.00 Viáticos :US$ 1000.00 Tasa por uso de aeropuerto :US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cuales- quiera fuese su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República PEDRO FLORES POLO Ministro de Trabajo y Promoción Social 10854 M T C Aprueban distribución de banda de frecuencias RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 274-99-MTC/15.03 Lima, 11 de agosto de 1999 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 250-97-MTC/15.19 del 17 de junio de 1997 se aprobó el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias; Que, por Resolución Viceministerial Nº 365-98-MTC/ 15.03 se amplió el plazo otorgado por Resolución Vicemi- nisterial Nº 177-97-MTC/15.03 a la Comisión designada mediante Resolución Viceministerial Nº 123-97-MTC/15.03, a fin de que continúe indefinidamente con la labor que le fuera encomendada; Que, por Resolución Ministerial Nº 380-98-MTC/15.03 se modificó entre otros el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias en sus Notas P62 y P85; Que, la Comisión aludida ha emitido el Informe Nº 06- 99-CC/PNAF, en el cual acordó la distribución de la banda de frecuencias comprendida entre 3400 y 3600 MHz como se muestra en el Anexo 1, que forma parte integrante de la presente resolución; Que, debiendo aprobarse la banda de frecuencias co- rrespondiente, resulta pertinente expedir el acto adminis- trativo del caso; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Apruébase la distribución de la ban- da de frecuencias comprendida entre 3400 y 3600 MHz como se muestra en el Anexo 1, que forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENA GARLAND HILBCK Viceministra de ComunicacionesANEXO 1 DISTRIBUCION DE LA BANDA COMPRENDIDA DE 3400 A 3600 MHZ: A B C D E F G H 3400 3425 3450 3475 3500 3525 3550 3575 3600 Se tiene un total de 8 bloques (de A hasta H inclusive) de 25 MHz cada uno. NOTA: La utilización de los bloques de frecuencias deberá admitir la coexistencia de los operadores, sujeto a las siguientes condiciones: •Garantía de adoptar las medidas técnicas necesarias - como empleo de banda de guarda - en caso que se produzcan interferencias perjudiciales hacia y/o desde otros bloques de frecuencias comprendidos en este rango. •Se permitirá la celebración de acuerdos entre los operadores en una misma área para la optimización del uso del espectro radioeléctrico. 10866 Modifican el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos del Minis- terio DECRETO SUPREMO Nº 030-99-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-99-MTC se aprobó el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, el Reglamento General de la Ley de Telecomu- nicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 06-94-TCC ha sido modificado por diversos dispositivos, por lo que es necesario adecuar el Texto Unico de Procedimientos Admi- nistrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, en la parte correspondiente a la Dirección General de Telecomunicaciones y a la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones; Que, asimismo el Decreto Supremo Nº 027-99-MTC ha incorporado tres procedimientos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, en la parte correspondiente a la Dirección General de Circula- ción Terrestre; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 25862, Decreto Legislativo Nº 757 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 094-92-PCM; DECRETA: Artículo 1º.- Modifíquese el Texto Unico de Procedimien- tos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC, en la parte correspondiente a la Dirección General de Telecomunicaciones, a la Unidad Espe- cializada en Concesiones de Telecomunicaciones y a la Direc- ción General de Circulación Terrestre conforme con los cuadros que se anexan al presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción