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Pág. 177115 NORMAS LEGALES Lima, domingo 22 de agosto de 1999 las provincias de Moyobamba y Rioja, departamento de San Martín; CONSIDERANDO: Que, Empresa Regional de Servicio Público de Electri- cidad del Oriente S.A. - ELECTRO ORIENTE S.A., conce- sionaria de distribución de energía eléctrica, en mérito a la Resolución Suprema Nº 084-94-EM de fecha 2 de diciem- bre de 1994, ha solicitado la regularización de las servi- dumbres de electroducto para las líneas de distribución en 20 y 10 kV. Pequeño Sistema Eléctrico Gera; Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supre- mo Nº 03-95-PCM y el Decreto Supremo Nº 019-99- PCM, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas a regularizar las servidumbres existentes a la fecha de publicación del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM, con que cuentan las empresas del subsector eléctrico, com- prendidas dentro del proceso de promoción a la inver- sión privada dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 674, necesarias para el funcionamiento de sus instala- ciones eléctricas y que se encuentren expresamente reconocidas por la Ley de Concesiones Eléctricas (De- creto Ley Nº 25844) y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo Nº 03-95-PCM, ha emitido el informe favorable Nº 088-99-EM/DGE; De conformidad con lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 110º y demás correspondientes del Decreto Ley Nº 25844, Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM y Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 019-99-PCM; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer, a favor de Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. - ELEC- TRO ORIENTE S.A., en vía de regularización, con carácter permanente, las servidumbres de electroducto de las lí- neas de distribución en 20 y 10 kV. Pequeño Sistema Eléctrico Gera, ubicado en las provincias de Moyobamba y Rioja, departamento de San Martín, de acuerdo a la docu- mentación técnica y los cuadros publicados en el Diario Oficial El Peruano los días 30 de noviembre y 1 de diciem- bre de 1998. Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3º.- Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. - ELECTRO ORIENTE S.A., deberá adoptar las medias necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. - ELECTRO ORIENTE S.A., deberá velar permanentemente para evitar que en la faja de servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL HOKAMA Ministro de Energía y Minas 10331 Imponen servidumbres de ocupa- ción de bienes para subestaciones de distribución eléctrica a favor de EDELNOR S.A. RESOLUCION MINISTERIAL Nº 407-99-EM/VME Lima, 27 de julio de 1999Visto, el expediente Nº 32084598 que incluye los docu- mentos con registros Nºs. 1209652 y 1241117, presentado por la concesionaria Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A. - EDELNOR S.A., solicitando la imposi- ción, en vía de regularización, de las servidumbres de ocupación de bienes para subestaciones de distribución eléctrica Nºs. 1245, 1785 y 1923, ubicadas en el distrito Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A. - EDELNOR S.A., concesionaria de energía eléctrica, en mérito de la Resolución Suprema Nº 080-96-EM de fecha 17 de octubre de 1996, ha solicitado la regularización de las servidumbres de ocupación de bienes para subesta- ciones de distribución eléctrica Nºs. 1245, 1785 y 1923; Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supre- mo Nº 03-95-PCM y el Decreto Supremo Nº 019-99- PCM, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas a regularizar las servidumbres existentes a la fecha de publicación del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM, con que cuentan las empresas del subsector eléctrico, com- prendidas dentro del proceso de promoción a la inver- sión privada dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 674, necesarias para el funcionamiento de sus instala- ciones eléctricas y que se encuentren expresamente reconocidas por la Ley de Concesiones Eléctricas (De- creto Ley Nº 25844) y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo Nº 03-95-PCM, ha emitido el informe favorable Nº 195-99-EM/DGE; De conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del Artículo 110º y Artículo 111º del Decreto Ley Nº 25844, Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM y Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 019-99-PCM; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer, a favor de Empresa de Distri- bución Eléctrica de Lima Norte S.A. - EDELNOR S.A., en vía de regularización con carácter permanente, las servi- dumbres de ocupación de bienes para subestaciones de distribución eléctrica Nºs. 1245, 1785 y 1923, ubicadas en el distrito Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y a los cuadros publicados en el Diario Oficial El Peruano los días 28 y 29 de junio de 1999. Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3º.- Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A. - EDELNOR S.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A. - EDELNOR S.A. deberá velar perma- nentemente para evitar que en el área de servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL HOKAMA Ministro de Energía y Minas 10283 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 408-99-EM/VME Lima, 27 de julio de 1999 Visto, el expediente Nº 32085098 que incluye los docu- mentos con registros Nºs. 1209834 y 1241136, presentado por la concesionaria Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A. - EDELNOR S.A., solicitando la imposi-