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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 1999 (30/08/1999)

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TEXTO PAGINA: 7

Pág. 177309 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de agosto de 1999 - Embajador Alfredo Ross Antezana, Embajador Extraordina- rio y Plenipotenciario del Perú en la República de Panamá; - Capitán de Navío AP Vicente Rosell Berendson, Edecán del Primer Vicepresidente de la República; - Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la Repúbli- ca, don Alfredo Castro Pérez-Canetto, funcionario de la Embajada del Perú en la República de Panamá; y, - Segundo Secretario en el Servicio Diplomático de la Repúbli- ca, don Jorge Loza Escalante, funcionario de la Embajada del Perú en la República de Panamá. 2º.- Los gastos que ocasione el viaje del ingeniero Ricardo Márquez Flores, Primer Vicepresidente de la República y del Capitán de Navío AP Vicente Rosell Berendson, por concepto de pasajes US$ 1,808.94, viáticos US$ 800.00 y tarifa por uso de aeropuerto US$ 50.00, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. 3º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración o libera- ción de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 11121 TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL Autorizan viaje de profesional de ESSA- LUD para participar en Congreso de Cirugía de Mano, a realizarse en los EE.UU. RESOLUCION SUPREMA Nº 098-99-TR Lima, 26 de agosto de 1999 VISTO: El Oficio Nº 348-PE-ESSALUD-99 del Presidente Ejecutivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD; y, CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Boston, EE.UU., se llevará a cabo el CON- GRESO DE CIRUGIA DE MANO, organizado por la American Society for Surgery of the Hand, del 2 al 4 de setiembre de 1999; Que, el señor JUAN JOSE RODRIGUEZ LAZO, Médico Jefe del Servicio Cirugía de Mano del Hospital Nacional "Guillermo Almenara Irigoyen" del Seguro Social de Salud - ESSALUD, ha sido propuesto para participar en el mencionado evento, habiendo evaluado la Geren- cia de Capacitación y Desarrollo de la Gerencia Central de Recursos Humanos la conveniencia de autorizar dicho viaje; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud - ESSALUD; y el numeral 2.5.1 de la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario para 1999 y Normas Complementarias, aprobada mediante Resolu- ción Ministerial Nº 292-98-EF/15; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor JUAN JOSE RO- DRIGUEZ LAZO, Médico Jefe del Servicio Cirugía de Mano del Hospital Nacional "Guillermo Almenara Irigoyen" del Seguro Social de Salud - ESSALUD, a la ciudad de Boston, EE.UU., del 2 al 4 de setiembre de 1999, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos con recursos del Presupuesto del Seguro Social de Salud - ESSALUD, de acuerdo al siguiente detalle: Derechos Educativos: US$ 895.00 Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cualesquiera fuesen su clase o denominación. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrenda- da por el Ministro de Trabajo y Promoción Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República PEDRO FLORES POLO Ministro de Trabajo y Promoción Social 11122MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban ordenanza sobre clasifica- ción del suelo metropolitano por con- diciones generales de uso ORDENANZA Nº 228 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA, ENCARGADO DE LA ALCALDIA: POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA En Sesión Ordinaria de fecha 25 de agosto de 1999; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 192º inciso 5 de la Constitución Política del Estado, concordante con lo dispuesto en el inciso 8 del Artículo 10º y el inciso 1º del Art. 70º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 23853, las municipalidades son competentes en materia de planificación urbana y rural y de la ejecución de los planes y programas correspondientes; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 64º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, los planos urbanos delimitan las áreas agrícolas y de expansión agrícola futura; las que serán destinadas a parques, plazas, bosques y recreación; y las que se dedicarán a los distintos fines urbanos; y además, conforme a lo establecido por el inciso 7 del Artículo 65º de la misma Ley es función de las municipalidades la determinación de las zonas de expansión urbana en concordancia con la zonificación y los planes de desarrollo urbano; Que, el Plan de Desarrollo Metropolitano de Lima - Callao 1990 - 2010, fue aprobado por el Concejo Metropolitano mediante Acuerdo de Concejo Nº 287 de fecha 21 de Diciembre de 1989 y puesto en vigencia mediante el Decreto de Alcaldía Nº 127 de fecha 13 de Agosto de 1992 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, el Plan de Desarrollo Metropolitano de Lima - Callao 1990 - 2010 vigente, comprende, entre otras, la propuesta especí- fica de Acondicionamiento Territorial Metropolitano, definiendo la Clasificación del Suelo de Lima Metropolitana según sus Condiciones Generales de Uso en: Suelo Urbano, Suelo Urbaniza- ble y Suelo no Urbanizable; Que, el Concejo Metropolitano de Lima ha ejecutado el Re- ajuste del Plano de Zonificación General de los Usos del Suelo de Lima Metropolitana al año 2002, por distritos, aprobándolos mediante Ordenanzas, de conformidad con lo dispuesto por el inciso e) del Artículo 30º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-85-VC de fecha 15 de febrero de 1985 y la Ordenanza Nº 134 de fecha 19 de Noviembre de 1997 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, mediante Ordenanza Nº 042-92-MLM del 04-12-92, se declaró de Interés Social y de Necesidad Pública el racional aprovechamiento de las laderas y cumbres de los cerros de la Provincia de Lima, estableciéndose que las laderas de los cerros de la provincia constituyen recursos naturales que deben ser aprovechados a favor de la comunidad en forma ordenada, planifi- cada y orientados a la preservación del paisaje natural de la ciudad y el medio ambiente; Que, el Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales aprobado por Decreto Legislativo Nº 613 de fecha 7 de setiembre de 1990, establece que la política ambiental tiene como objetivo la protección y conservación del medio ambiente y de los recursos naturales, y el Artículo 84º del mismo Código prescribe que no se permitirá la localización de industrias ni de otras actividades que produzcan o puedan ocasionar efectos contaminantes al suelo, subsuelo, aire o agua, o signifiquen algún grado de peligrosidad en zonas ocupadas por asentamientos humanos y en sus correspon- dientes áreas de influencia inmediata; Que, la Ley Nº 27015, Ley que Regula las Concesiones Mineras en Areas Urbanas y de Expansión Urbana en su Artículo 1º establece que no se otorgarán títulos de concesión minera metálica y no metálica, ni se admitirán solicitudes de petitorios mineros en áreas urbanas calificadas por Ordenanza Municipal, salvo excepciones aprobadas por Ley expresa; y en el Artículo 2º señala que en áreas de expansión urbana calificadas por Ordenanza Municipal, estas deberán ser auto- rizadas mediante Resolución Suprema, previa opinión técnica favora- ble de la Municipalidad Provincial y de la Distrital; Que, el Instituto Metropolitano de Planificación, por encargo de la Comisión de Desarrollo Urbano ha elaborado el Plano de Clasificación del Suelo Metropolitano por Condiciones Generales de Uso, conteniendo la delimitación del Area Urbana y del Area de Expansión Urbana, sustentadas en la normatividad urbanística y ambiental vigente;