Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 1999 (30/08/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, lunes 30 de agosto de 1999

NORMAS LEGALES

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- Embajador MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Peru en la Republica de Panama; - Capitan de Navio AP MORDAZA Rosell Berendson, Edecan del Primer Vicepresidente de la Republica; - Ministro Consejero en el Servicio Diplomatico de la Republica, don MORDAZA MORDAZA Perez-Canetto, funcionario de la Embajada del Peru en la Republica de Panama; y, - MORDAZA Secretario en el Servicio Diplomatico de la Republica, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, funcionario de la Embajada del Peru en la Republica de Panama. 2º.- Los gastos que ocasione el viaje del ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Primer Vicepresidente de la Republica y del Capitan de Navio AP MORDAZA Rosell Berendson, por concepto de pasajes US$ 1,808.94, viaticos US$ 800.00 y tarifa por uso de aeropuerto US$ 50.00, seran cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. 3º.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 11121

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Aprueban ordenanza sobre clasificacion del suelo metropolitano por condiciones generales de uso
ORDENANZA Nº 228 EL MORDAZA MORDAZA METROPOLITANO DE MORDAZA, ENCARGADO DE LA ALCALDIA: POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE MORDAZA En Sesion Ordinaria de fecha 25 de agosto de 1999; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Articulo 192º inciso 5 de la Constitucion Politica del Estado, concordante con lo dispuesto en el inciso 8 del Articulo 10º y el inciso 1º del Art. 70º de la Ley Organica de Municipalidades, Nº 23853, las municipalidades son competentes en materia de planificacion MORDAZA y rural y de la ejecucion de los planes y programas correspondientes; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 64º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, los planos urbanos delimitan las areas agricolas y de expansion MORDAZA futura; las que seran destinadas a parques, plazas, bosques y recreacion; y las que se dedicaran a los distintos fines urbanos; y ademas, conforme a lo establecido por el inciso 7 del Articulo 65º de la misma Ley es funcion de las municipalidades la determinacion de las zonas de expansion MORDAZA en concordancia con la zonificacion y los planes de desarrollo urbano; Que, el Plan de Desarrollo Metropolitano de MORDAZA - Callao 1990 - 2010, fue aprobado por el Concejo Metropolitano mediante Acuerdo de Concejo Nº 287 de fecha 21 de Diciembre de 1989 y puesto en vigencia mediante el Decreto de Alcaldia Nº 127 de fecha 13 de Agosto de 1992 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, el Plan de Desarrollo Metropolitano de MORDAZA - Callao 1990 - 2010 vigente, comprende, entre otras, la propuesta especifica de Acondicionamiento Territorial Metropolitano, definiendo la Clasificacion del Suelo de MORDAZA Metropolitana segun sus Condiciones Generales de Uso en: Suelo MORDAZA, Suelo Urbanizable y Suelo no Urbanizable; Que, el Concejo Metropolitano de MORDAZA ha ejecutado el Reajuste del Plano de Zonificacion General de los Usos del Suelo de MORDAZA Metropolitana al ano 2002, por distritos, aprobandolos mediante Ordenanzas, de conformidad con lo dispuesto por el inciso e) del Articulo 30º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial, Desarrollo MORDAZA y Medio Ambiente aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-85-VC de fecha 15 de febrero de 1985 y la Ordenanza Nº 134 de fecha 19 de Noviembre de 1997 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, mediante Ordenanza Nº 042-92-MLM del 04-12-92, se declaro de Interes Social y de Necesidad Publica el racional aprovechamiento de las laderas y cumbres de los cerros de la Provincia de MORDAZA, estableciendose que las laderas de los cerros de la provincia constituyen recursos naturales que deben ser aprovechados a favor de la comunidad en forma ordenada, planificada y orientados a la preservacion del paisaje natural de la MORDAZA y el medio ambiente; Que, el Codigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales aprobado por Decreto Legislativo Nº 613 de fecha 7 de setiembre de 1990, establece que la politica ambiental tiene como objetivo la proteccion y conservacion del medio ambiente y de los recursos naturales, y el Articulo 84º del mismo Codigo prescribe que no se permitira la localizacion de industrias ni de otras actividades que produzcan o puedan ocasionar efectos contaminantes al suelo, subsuelo, aire o agua, o signifiquen algun grado de peligrosidad en zonas ocupadas por asentamientos humanos y en sus correspondientes areas de influencia inmediata; Que, la Ley Nº 27015, Ley que Regula las Concesiones Mineras en Areas Urbanas y de Expansion MORDAZA en su Articulo 1º establece que no se otorgaran titulos de concesion minera metalica y no metalica, ni se admitiran solicitudes de petitorios mineros en areas urbanas calificadas por Ordenanza Municipal, salvo excepciones aprobadas por Ley expresa; y en el Articulo 2º senala que en areas de expansion MORDAZA calificadas por Ordenanza Municipal, estas deberan ser autorizadas mediante Resolucion Suprema, previa opinion tecnica favorable de la Municipalidad Provincial y de la Distrital; Que, el Instituto Metropolitano de Planificacion, por encargo de la Comision de Desarrollo MORDAZA ha elaborado el Plano de Clasificacion del Suelo Metropolitano por Condiciones Generales de Uso, conteniendo la delimitacion del Area MORDAZA y del Area de Expansion MORDAZA, sustentadas en la normatividad urbanistica y ambiental vigente;

TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL
Autorizan viaje de profesional de ESSALUD para participar en Congreso de Cirugia de Mano, a realizarse en los EE.UU.
RESOLUCION SUPREMA Nº 098-99-TR MORDAZA, 26 de agosto de 1999 VISTO: El Oficio Nº 348-PE-ESSALUD-99 del Presidente Ejecutivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD; y, CONSIDERANDO: Que, en la MORDAZA de Boston, EE.UU., se llevara a cabo el CONGRESO DE CIRUGIA DE MANO, organizado por la American Society for Surgery of the Hand, del 2 al 4 de setiembre de 1999; Que, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Medico Jefe del Servicio Cirugia de Mano del Hospital Nacional "Guillermo Almenara Irigoyen" del Seguro Social de Salud - ESSALUD, ha sido propuesto para participar en el mencionado evento, habiendo evaluado la Gerencia de Capacitacion y Desarrollo de la Gerencia Central de Recursos Humanos la conveniencia de autorizar dicho viaje; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud - ESSALUD; y el numeral 2.5.1 de la Directiva de Gestion y MORDAZA Presupuestario para 1999 y Normas Complementarias, aprobada mediante Resolucion Ministerial Nº 292-98-EF/15; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Medico Jefe del Servicio Cirugia de Mano del Hospital Nacional "Guillermo Almenara Irigoyen" del Seguro Social de Salud - ESSALUD, a la MORDAZA de Boston, EE.UU., del 2 al 4 de setiembre de 1999, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion, seran cubiertos con recursos del Presupuesto del Seguro Social de Salud - ESSALUD, de acuerdo al siguiente detalle: Derechos Educativos: US$ 895.00 Articulo 3º.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion de impuestos o derechos aduaneros, cualesquiera fuesen su clase o denominacion. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Trabajo y Promocion Social. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion Social 11122

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