TEXTO PAGINA: 8
Pág. 177310 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de agosto de 1999 De conformidad con lo dispuesto por los Artículos 36º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 23853, aprobó la siguiente: ORDENANZA DE CLASIFICACION DEL SUELO METROPOLITANO POR CONDICIONES GENERALES DE USO Artículo 1º.- La presente Ordenanza consolida el Plano de Clasificación del Suelo Metropolitano por Condiciones Generales de Uso (Plano CSM-01-99-MML/IMP) que forma parte del Plan de Desarrollo Metropolitano de Lima - Callao 1990 - 2010 y que adjunto forma parte de la presente Ordenanza como Anexo A, el mismo que permite orientar adecuadamente la localización de las actividades económicas y sociales en el territorio de la Provincia de Lima considerando la previsión de áreas para el futuro creci- miento de la Metrópoli y procurando el logro de mejores condicio- nes en términos de seguridad física y equilibrio ambiental, en el marco de un desarrollo sostenible. Artículo 2º.- El ámbito de aplicación de la presente Ordenan- za es el territorio de la Provincia de Lima, cuya jurisdicción corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima. La Municipalidad Metropolitana de Lima, de acuerdo a Ley, es la Autoridad competente en materia de planificación urbana y rural y en zonificación y urbanismo; consiguientemente, es la única responsable de la regulación de los usos del suelo a través del Plan de Desarrollo Metropolitano y de la Zonificación General de Lima Metropolitana. Artículo 3º.- Para efectos de aplicación de la presente Orde- nanza, el Suelo Metropolitano se clasifica en las siguientes áreas: I. AREA URBANA Area Urbana es aquella que está definida como tal en el Plano de Zonificación General de Lima Metropolitana vigente. El Area Urbana se destinará a los usos del suelo fijados en el Plano de Zonificación siguientes: residenciales, comerciales, industriales, recreacionales, parques zonales, equipamiento urbano, usos espe- ciales, zonas de reglamentación especial y otros contenidos en el Reglamento de Zonificación General de Lima Metropolitana. Se exceptúa de esta clasificación la Zona Especial de Habilitación Restringida que corresponde a los cerros de la Provincia de Lima. II. AREA DE EXPANSION URBANA El área de expansión urbana comprende aquellos territorios previstos para el futuro crecimiento de la Metrópoli así como aquellos territorios de entorno necesarios para proporcionar a su población, las mejores condiciones ambientales, de seguridad y de habitabilidad. El Area de expansión urbana comprende, a su vez, las tres (3) Sub - Areas siguientes: a) Crecimiento Urbano, es aquella que está definida en el Plan de Desarrollo Metropolitano de Lima - Callao 1990 - 2010 vigente como Suelo Urbanizable al corto, mediano y largo plazo, y que no está considerada en el Plano de Zonificación General de Lima Metropoli- tana vigente. Esta Subárea se destinará a los usos del suelo urbano que se definan en los estudios urbanos y/o ambientales específicos que sean aprobados mediante Ordenanza. b) Protección por Función Ambiental y Recreativa, es aquella perteneciente a los ecosistemas de los valles de los ríos Chillón, Rímac y Lurín de la Provincia de Lima, que actúan como fuente de oxigenación y recarga del acuífero. Esta Subárea se destinará para fines agrícolas, pecuarios, forestales, recreativos, culturales, de investigación, paisajistas y aquellos que se definan en los estudios urbanos y/o ambientales específicos que sean aprobados mediante Ordenanza. c) Amortiguamiento, Seguridad y Paisaje Natural es aquella franja que bordea el Area Urbana y de Crecimiento Urbano de Lima Metropolitana, que tiene por objeto proteger dichas áreas y a la población de los efectos contaminantes en el suelo, subsuelo, aire o agua, y del riesgo físico a que pudieran estar sometidas por su colindancia, por lo que sólo se podrán destinar a arborización, paisajis- mo, turismo y obras de defensa con fines de protección física y control de eventos de geodinámica externa. En esta Subárea se incluye la Zona Especial de Habilitación Restringida considerada en el Plano de Zonificación General de Lima Metropolitana. Artículo 4º.- En los casos en que por excepción, mediante Ley o Resolución Suprema, se otorguen nuevas concesiones mineras en áreas urbanas o de expansión urbana en el marco de lo dispuesto por los Artículos 1º y 2º de la Ley Nº 27015, éstas deberán contar previamente con la opinión favorable de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de la Municipal Distrital donde se ubique el petitorio, la misma que se aprobará por Acuerdo de Concejo del Concejo Metropolitano de Lima Cuando el área solicitada con fines de explotación minera no- metálica colinde con asentamientos humanos y conglomerados urbanos, se organizará la correspondiente consulta vecinal por la Municipalidad Distrital cuyos resultados servirán para que el Concejo Metropolitano de Lima adopte la decisión más adecuada. Artículo 5º.- De conformidad con la Ley que regula las Concesiones Mineras en Areas Urbanas y de Expansión Urbana, Ley Nº 27015 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-99-EM, solamente podrá renovarse la explotación de concesiones o derechos mineros no metálicos ubicados dentro del Area de Expansión Urbana previa opinión favorable de la Muni- cipalidad Metropolitana de Lima y de la Municipalidad Distrital. La opinión de la Municipalidad Metropolitana de Lima deberá producirse mediante Acuerdo de Concejo, teniendo en considera- ción entre otros aspectos, los siguientes:a) Que el área no se encuentre ocupada ni se aplique a fines distintos; b) Que los titulares de las concesiones mineras cuenten con Estudio de Impacto Ambiental o Programa de Adecuación y Manejo Ambiental, debidamente aprobados por la Autoridad Competente; c) Que presenten el Planeamiento de Minado y el Plan de Cierre; d) Que acrediten autorización de uso del terreno superficial; y e) Auditorías Ambientales si se considera necesario. Artículo 6º.- Las áreas naturales, tales como humedales, panta- nos, lomas costeras y otras que muestren recursos naturales relevan- tes; las zonas arqueológicas de valor histórico o cultural en su condición de patrimonio cultural y natural de la Nación, no pueden ser objeto de uso o disposición distinta a los fines propios de su naturaleza, y ninguna entidad del Estado puede alterar su condición, ni darlo en concesión.. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, a los veinticinco días del mes de agosto de Mil Novecientos Noventa y Nueve. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde Encargado de la Alcaldía 11049 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Modifican artículo de decreto que estableció medidas de seguridad sobre inmuebles con puertas levadi- zas y otorgó plazo para adecuarlos al D.A. Nº 011-96-ALC/MSI DECRETO DE ALCALDIA Nº 11-99-ALC/MSI EL ALCALDE DE SAN ISIDRO CONSIDERANDO: Que, con fecha 12.6.99 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto de Alcaldía Nº 09-99-ALC/MSI, norma que dispuso que los propietarios o conductores de inmuebles cuyos garages o car port cuenten con puertas levadizas instaladas en rejas, cercos y/o muros perimétricos ubicados al filo de la vereda y que cuenten con la respectiva Licencia de Construcción, se encontraban obligados a instalar medidas de seguridad especifi- cadas en dicha norma, a fin de preservar la seguridad e integridad física de los peatones y/o transeúntes, otorgando para tal efecto un plazo de treinta días para proceder a su instalación; Que, en atención a las sugerencias y pedido expreso de muchos vecinos del distrito, resulta conveniente modificar el contenido del Decreto de Alcaldía Nº 09-99-MSI y ampliar el plazo otorgado en la citada norma, a fin de permitir que todos ellos sin excepción, se adecuen a lo estipulado en la misma; En uso de las facultades conferidas mediante el inciso 6) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; DECRETA: Artículo 1º.- Modificar el Artículo Cuarto del Decreto de Alcal- día Nº 09-99-ALC/MSI y en consecuencia sustituir el texto del citado artículo, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: "Los propietarios o conductores de los inmuebles indi- cados en el Artículo Primero, tendrán un plazo máximo e improrrogable de 90 días calendario contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto de Alcaldía, para proceder a la instalación de las medidas de seguridad señaladas en el Artículo Segundo". Artículo 2º.- El presente decreto entrará en vigencia, por excepción y de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 112º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa Consistorial de San Isidro, a los seis días del mes de agosto de mil novecientos noventinueve. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GASTON BARUA LECAROS Alcalde 10970