Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 1999 (30/08/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 8

Pag. 177310

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 30 de agosto de 1999

De conformidad con lo dispuesto por los Articulos 36º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades, Nº 23853, aprobo la siguiente: ORDENANZA DE CLASIFICACION DEL SUELO METROPOLITANO POR CONDICIONES GENERALES DE USO Articulo 1º.- La presente Ordenanza consolida el Plano de Clasificacion del Suelo Metropolitano por Condiciones Generales de Uso (Plano CSM-01-99-MML/IMP) que forma parte del Plan de Desarrollo Metropolitano de MORDAZA - Callao 1990 - 2010 y que adjunto forma parte de la presente Ordenanza como Anexo A, el mismo que permite orientar adecuadamente la localizacion de las actividades economicas y sociales en el territorio de la Provincia de MORDAZA considerando la prevision de areas para el futuro crecimiento de la Metropoli y procurando el logro de mejores condiciones en terminos de seguridad fisica y equilibrio ambiental, en el MORDAZA de un desarrollo sostenible. Articulo 2º.- El ambito de aplicacion de la presente Ordenanza es el territorio de la Provincia de MORDAZA, cuya jurisdiccion corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima. La Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, de acuerdo a Ley, es la Autoridad competente en materia de planificacion MORDAZA y rural y en zonificacion y urbanismo; consiguientemente, es la unica responsable de la regulacion de los usos del suelo a traves del Plan de Desarrollo Metropolitano y de la Zonificacion General de MORDAZA Metropolitana. Articulo 3º.- Para efectos de aplicacion de la presente Ordenanza, el Suelo Metropolitano se clasifica en las siguientes areas: I. AREA MORDAZA Area MORDAZA es aquella que esta definida como tal en el Plano de Zonificacion General de MORDAZA Metropolitana vigente. El Area MORDAZA se destinara a los usos del suelo fijados en el Plano de Zonificacion siguientes: residenciales, comerciales, industriales, recreacionales, parques zonales, equipamiento MORDAZA, usos especiales, zonas de reglamentacion especial y otros contenidos en el Reglamento de Zonificacion General de MORDAZA Metropolitana. Se exceptua de esta clasificacion la MORDAZA Especial de Habilitacion Restringida que corresponde a los cerros de la Provincia de Lima. II. AREA DE EXPANSION MORDAZA El area de expansion MORDAZA comprende aquellos territorios previstos para el futuro crecimiento de la Metropoli asi como aquellos territorios de entorno necesarios para proporcionar a su poblacion, las mejores condiciones ambientales, de seguridad y de habitabilidad. El Area de expansion MORDAZA comprende, a su vez, las tres (3) Sub - Areas siguientes: a) Crecimiento MORDAZA, es aquella que esta definida en el Plan de Desarrollo Metropolitano de MORDAZA - Callao 1990 - 2010 vigente como Suelo Urbanizable al corto, mediano y largo plazo, y que no esta considerada en el Plano de Zonificacion General de MORDAZA Metropolitana vigente. Esta Subarea se destinara a los usos del suelo MORDAZA que se definan en los estudios urbanos y/o ambientales especificos que MORDAZA aprobados mediante Ordenanza. b) Proteccion por Funcion Ambiental y Recreativa, es aquella perteneciente a los ecosistemas de los valles de los MORDAZA Chillon, MORDAZA y Lurin de la Provincia de MORDAZA, que actuan como fuente de oxigenacion y recarga del acuifero. Esta Subarea se destinara para fines agricolas, pecuarios, forestales, recreativos, culturales, de investigacion, paisajistas y aquellos que se definan en los estudios urbanos y/o ambientales especificos que MORDAZA aprobados mediante Ordenanza. c) Amortiguamiento, Seguridad y Paisaje Natural es aquella franja que bordea el Area MORDAZA y de Crecimiento MORDAZA de MORDAZA Metropolitana, que tiene por objeto proteger dichas areas y a la poblacion de los efectos contaminantes en el suelo, subsuelo, aire o agua, y del riesgo fisico a que pudieran estar sometidas por su colindancia, por lo que solo se podran destinar a arborizacion, paisajismo, turismo y obras de defensa con fines de proteccion fisica y control de eventos de geodinamica externa. En esta Subarea se incluye la MORDAZA Especial de Habilitacion Restringida considerada en el Plano de Zonificacion General de MORDAZA Metropolitana. Articulo 4º.- En los casos en que por excepcion, mediante Ley o Resolucion Suprema, se otorguen nuevas concesiones mineras en areas urbanas o de expansion MORDAZA en el MORDAZA de lo dispuesto por los Articulos 1º y 2º de la Ley Nº 27015, estas deberan contar previamente con la opinion favorable de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y de la Municipal Distrital donde se ubique el petitorio, la misma que se aprobara por Acuerdo de Concejo del Concejo Metropolitano de MORDAZA Cuando el area solicitada con fines de explotacion minera nometalica colinde con asentamientos humanos y conglomerados urbanos, se organizara la correspondiente consulta vecinal por la Municipalidad Distrital cuyos resultados serviran para que el Concejo Metropolitano de MORDAZA adopte la decision mas adecuada. Articulo 5º.- De conformidad con la Ley que regula las Concesiones Mineras en Areas Urbanas y de Expansion MORDAZA, Ley Nº 27015 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-99-EM, solamente podra renovarse la explotacion de concesiones o derechos mineros no metalicos ubicados dentro del Area de Expansion MORDAZA previa opinion favorable de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y de la Municipalidad Distrital. La opinion de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA debera producirse mediante Acuerdo de Concejo, teniendo en consideracion entre otros aspectos, los siguientes:

a) Que el area no se encuentre ocupada ni se aplique a fines distintos; b) Que los titulares de las concesiones mineras cuenten con Estudio de Impacto Ambiental o Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental, debidamente aprobados por la Autoridad Competente; c) Que presenten el Planeamiento de Minado y el Plan de Cierre; d) Que acrediten autorizacion de uso del terreno superficial; y e) Auditorias Ambientales si se considera necesario. Articulo 6º.- Las areas naturales, tales como humedales, pantanos, MORDAZA costeras y otras que muestren recursos naturales relevantes; las zonas arqueologicas de valor historico o cultural en su condicion de patrimonio cultural y natural de la Nacion, no pueden ser objeto de uso o disposicion distinta a los fines propios de su naturaleza, y ninguna entidad del Estado puede alterar su condicion, ni darlo en concesion.. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de agosto de Mil Novecientos Noventa y Nueve. MORDAZA MORDAZA LEMBCKE MORDAZA MORDAZA Encargado de la Alcaldia 11049

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Modifican articulo de decreto que establecio medidas de seguridad sobre inmuebles con puertas levadizas y otorgo plazo para adecuarlos al D.A. Nº 011-96-ALC/MSI
DECRETO DE ALCALDIA Nº 11-99-ALC/MSI EL MORDAZA DE SAN MORDAZA CONSIDERANDO: Que, con fecha 12.6.99 se publico en el Diario Oficial El Peruano el Decreto de Alcaldia Nº 09-99-ALC/MSI, MORDAZA que dispuso que los propietarios o conductores de inmuebles cuyos garages o car port cuenten con puertas levadizas instaladas en rejas, cercos y/o muros perimetricos ubicados al filo de la vereda y que cuenten con la respectiva Licencia de Construccion, se encontraban obligados a instalar medidas de seguridad especificadas en dicha MORDAZA, a fin de preservar la seguridad e integridad fisica de los peatones y/o transeuntes, otorgando para tal efecto un plazo de treinta dias para proceder a su instalacion; Que, en atencion a las sugerencias y pedido expreso de muchos vecinos del distrito, resulta conveniente modificar el contenido del Decreto de Alcaldia Nº 09-99-MSI y ampliar el plazo otorgado en la citada MORDAZA, a fin de permitir que todos ellos sin excepcion, se adecuen a lo estipulado en la misma; En uso de las facultades conferidas mediante el inciso 6) del Articulo 47º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; DECRETA: Articulo 1º.- Modificar el Articulo MORDAZA del Decreto de Alcaldia Nº 09-99-ALC/MSI y en consecuencia sustituir el texto del citado articulo, el mismo que quedara redactado de la siguiente manera: "Los propietarios o conductores de los inmuebles indicados en el Articulo Primero, tendran un plazo MORDAZA e improrrogable de 90 dias calendario contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto de Alcaldia, para proceder a la instalacion de las medidas de seguridad senaladas en el Articulo Segundo". Articulo 2º.- El presente decreto entrara en vigencia, por excepcion y de conformidad a lo dispuesto por el Articulo 112º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA Consistorial de San MORDAZA, a los seis dias del mes de agosto de mil novecientos noventinueve. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA BARUA LECAROS MORDAZA 10970

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.