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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de diciembre de 1999 AÑO XVII - Nº 7103 Pág. 180931 Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA " P C M Declaran en situación de urgencia con- tratación de póliza de accidentes personales para Vicepresidentes de la República, Ministros y ex Ministros de Estado DECRETO SUPREMO Nº 041-99-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el inciso c) del Artículo 19º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que están exoneradas de Licitación y Concurso Público las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situa- ción de urgencia; Que, la situación de urgencia se configura cuando la ausencia de un bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de un servicio esencial o de operaciones productivas; o cuando la utilización de Licitación o Concurso no cumpla función alguna debida a que los bienes no admiten sustitutos, o existiendo susti- tutos, éstos pueden afectar negativamente el servicio o proceso productivo; Que, la ausencia o suspensión del servicio que prestan al Estado los Vicepresidentes de la República y los Minis- tros de Estado, constituiría una situación de urgencia prevista por la normatividad antes citada, por cuya razón resulta pertinente disponer las acciones administrativas necesarias que permitan renovar la póliza de seguro de accidentes personales para los funcionarios públicos an- tes citados; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Ley Nº 26850 y Decreto Supremo Nº 039-98- PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Declárase en situación de urgencia la adquisición y contratación de la póliza de seguro de accidentes personales para los Vicepresidentes de la Re- pública, Ministros y ex Ministros de Estado, exonerándose a la Presidencia del Consejo de Ministros del proceso de selección mediante adjudicación directa para la adquisi- ción del referido servicio. Artículo 2º.- Autorizar a la Presidencia del Consejo de Ministros a efectuar la renovación del servicio antes referido, mediante la modalidad de adjudicación directa de menor cuantía, conforme a lo establecido por la Ley Nº 26850 y demás normas complementarias. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será pues- to en conocimiento de la Comisión de Presupuesto del Congreso de la República, de la Contraloría General de la República y del Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros.Dado en la Casa de Gobierno, a los dos días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros 15152 Autorizan viaje del Presidente del Consejo de Ministros para sostener reuniones de trabajo con diversas au- toridades de los EE.UU. RESOLUCION SUPREMA Nº 648-99-PCM Lima, 2 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Justicia, viajará a las ciudades de Washington D.C. y Nueva York - Estados Unidos de América con la finalidad de concurrir a reuniones de trabajo con autoridades de la administración del Presidente Bill Clinton y del Congreso de los Estados Unidos, así como importantes represen- tantes de la comunidad financiera internacional; Que, es pertinente autorizar el viaje del Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supre- mo Nº 053-84-PCM, Decreto Supremo Nº 074-85-PCM, Decreto Supremo Nº 135-90-PCM y Decreto Supremo Nº 037-91-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del doctor JOSE ALBER- TO BUSTAMANTE BELAUNDE, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Justicia, a las ciudades de Washington D.C. y Nueva York - Estados Unidos de Améri- ca, del 4 al 10 de diciembre de 1999, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 003, Secretaría General - PCM del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos :US$ 1,760.00 Pasajes :US$ 2,916.11 Tarifa CORPAC :US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros 15154