Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 1999 (04/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, sabado 4 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES

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regidor que desempena MORDAZA Ccorpa MORDAZA, por estar incurso en la causal de vacancia establecida en el Articulo 26º numerales 5) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, a fin que se nombre al reemplazante con arreglo a ley; CONSIDERANDO: Que, es atribucion de los concejos municipales, declarar la vacancia del cargo de MORDAZA o regidor, por las causales previstas en los Articulos 23º, 26º, 38º modificado por la Ley Nº 26483, 88º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, y demas pertinentes; Que, el concejo recurrente no ha adjuntado a su comunicacion el expediente completo con los instrumentos probatorios que acrediten que el regidor MORDAZA Ccorpa MORDAZA MORDAZA incurrido en la causal de vacancia que se le hace cargo; de conformidad con lo previsto por el Articulo 27º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, modificado por el Articulo 1º de la Ley Nº 26491; no habiendo remitido a este organo electoral: a) las constancias de notificacion a MORDAZA Ccorpa MORDAZA con la firma de recepcion o del uso de cualquier otro medio eficaz que permite el Codigo Procesal Civil; tales como, la notificacion por intermedio del juez o notario, publicacion de edictos o mensajes por radio o television; que acredite en forma fehaciente que el citado regidor tuvo conocimiento de la convocatoria a cada una de las sesiones de concejo, debiendo mediar entre la convocatoria y la sesion cuando menos dos dias habiles, de conformidad con lo dispuesto por los Articulos 39º y 43º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; b) copias certificadas de las actas de sesiones de concejo a las que habria inasistido injustificadamente el regidor en mencion; y, c) la certificacion del concejo en la cual conste que el acuerdo que declaro la vacancia del regidor MORDAZA Ccorpa MORDAZA ha quedado consentido o ejecutoriado; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar inadmisible la solicitud de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Mariscal MORDAZA, provincia y departamento de Huancavelica, respecto del nombramiento de reemplazante por vacancia del cargo de regidor de MORDAZA Ccorpa MORDAZA, por no haberse cumplido con remitir la documentacion completa requerida para el caso. Articulo Segundo.- Declarar que MORDAZA Ccorpa MORDAZA continua desempenando el cargo de regidor en el Concejo Distrital de Mariscal MORDAZA, provincia y departamento de Huancavelica, conforme a ley. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA DE OCA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA CANELO, DE MORDAZA MORDAZA, TRUJILLANO, Secretario General 15134

Aramburu MORDAZA, Juez del Juzgado Mixto de La Mar, dando respuesta al Oficio Nº 1760-99-P/JNE, mediante el cual se requirio informacion documentada respecto de la situacion del regidor del Concejo Provincial de La Mar, departamento de MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en atencion a la solicitud presentada por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato no proclamado de la lista de la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino" en la provincia de La Mar, pidiendo se declare la suspension de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo municipal que desempena, por haberse dictado mandato de detencion en su contra; CONSIDERANDO: Que, aparece de autos que en el MORDAZA penal Nº 980068-050501JXSMP instaurado contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por delito de malversacion de fondos, el Juzgado Mixto de la provincia de La Mar expidio con fecha 9 de diciembre de 1998 el auto ampliatorio de instruccion comprendiendo al delito de peculado en agravio del Estado y otro, dictandose orden de detencion en sustitucion de la de comparecencia ordenada inicialmente contra dicho procesado, conforme se aprecia en la MORDAZA certificada obrante a fojas 11 y 12; Que, estando a lo informado por el Juez del Juzgado Mixto de La Mar, el mandato de detencion dictado contra el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA quedo firme en primera instancia; Que, a tenor de lo dispuesto en el inciso 3) del Articulo 29º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 modificada por Ley Nº 26491, los cargos de MORDAZA o regidor se suspenden por impedimento legal, cuando tienen MORDAZA penal abierto con mandato de detencion que MORDAZA quedado firme en primera o MORDAZA instancia; por lo que, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encuentra incurso en la citada causal de suspension, aun cuando los hechos materia de enjuiciamiento MORDAZA anteriores a su actual gestion; siendo la suspension a resultas del MORDAZA penal respectivo, concluido el cual, de ser absuelto, reasumiria sus funciones en forma automatica e inmediata; Que, con arreglo a lo dispuesto en el inciso 2) del Articulo 28º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, para completar el numero de regidores, se debe convocar al candidato no proclamado que sigue en la misma lista electoral, y conforme aparece en la lista de candidatos remitida por el MORDAZA Electoral Especial de La Mar, que se tiene a la vista, corresponde ejercer provisionalmente el cargo de regidor en el citado concejo, a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la lista del "Movimiento Independiente Vamos Vecino"; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentra suspendido en el ejercicio del cargo de regidor del Concejo Provincial de La Mar, quedando su situacion sujeta al resultado del MORDAZA penal respectivo. Articulo Segundo.- Convocar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA candidato no proclamado integrante de la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino", para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Provincial de La Mar, en el periodo de gobierno municipal 1999 - 2002; debiendose le otorgar la credencial correspondiente. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA DE OCA BEGAZO; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; TRUJILLANO, Secretario General 15131

Convocan a candidatos no proclamados para que asuman cargo de regidores de los Concejos Provincial de La Mar y Distrital de Apongo
RESOLUCION Nº 1927-99-JNE MORDAZA, 2 de diciembre de 1999 Visto, el Oficio Nº 116-99-JM-SM-LM-PJ-A-C remitido el 14 de junio de 1999 por el doctor MORDAZA MORDAZA

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