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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (04/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 180945 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de diciembre de 1999 regidor que desempeña Tito Ccorpa Pérez, por estar incurso en la causal de vacancia establecida en el Artículo 26º numerales 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, a fin que se nombre al reemplazante con arreglo a ley; CONSIDERANDO: Que, es atribución de los concejos municipales, decla- rar la vacancia del cargo de alcalde o regidor, por las causales previstas en los Artículos 23º, 26º, 38º modificado por la Ley Nº 26483, 88º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades Nº 23853, y demás pertinentes; Que, el concejo recurrente no ha adjuntado a su comunicación el expediente completo con los instrumentos probatorios que acrediten que el regidor Tito Ccorpa Pérez haya incurrido en la causal de vacancia que se le hace cargo; de conformidad con lo previsto por el Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 26491; no habiendo remitido a este órgano electoral: a) las constancias de notificación a Tito Ccorpa Pérez con la firma de recepción o del uso de cualquier otro medio eficaz que permite el Código Procesal Civil; tales como, la notificación por interme- dio del juez o notario, publicación de edictos o mensa- jes por radio o televisión; que acredite en forma feha- ciente que el citado regidor tuvo conocimiento de la convocatoria a cada una de las sesiones de concejo, debiendo mediar entre la convocatoria y la sesión cuando menos dos días hábiles, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 39º y 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; b) copias certificadas de las actas de sesiones de concejo a las que habría inasistido injustificadamente el regidor en mención; y, c) la certificación del concejo en la cual conste que el acuerdo que declaró la vacancia del regidor Tito Ccor- pa Pérez ha quedado consentido o ejecutoriado; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar inadmisible la solicitud de Jorge Huamán García, alcalde del Concejo Distrital de Mariscal Cáceres, provincia y departamento de Huanca- velica, respecto del nombramiento de reemplazante por vacancia del cargo de regidor de Tito Ccorpa Pérez, por no haberse cumplido con remitir la documentación completa requerida para el caso. Artículo Segundo.- Declarar que Tito Ccorpa Pérez continúa desempeñando el cargo de regidor en el Concejo Distrital de Mariscal Cáceres, provincia y departamento de Huancavelica, conforme a ley. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y poli- ciales prestarán las garantías para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO, BRINGAS VILLAR, MUÑOZ ARCE, HERNANDEZ CANELO, DE VALDIVIA CANO, TRUJILLANO, Secretario General 15134 Convocan a candidatos no proclama- dos para que asuman cargo de regido- res de los Concejos Provincial de La Mar y Distrital de Apongo RESOLUCION Nº 1927-99-JNE Lima, 2 de diciembre de 1999 Visto, el Oficio Nº 116-99-JM-SM-LM-PJ-A-C re- mitido el 14 de junio de 1999 por el doctor Juan GabrielAramburú Sulca, Juez del Juzgado Mixto de La Mar, dando respuesta al Oficio Nº 1760-99-P/JNE, median- te el cual se requirió información documentada res- pecto de la situación del regidor del Concejo Provin- cial de La Mar, departamento de Ayacucho, don Luis Beltrán Parra Aybar, en atención a la solicitud pre- sentada por el ciudadano Camilo Félix Rodríguez Ri- vera, candidato no proclamado de la lista de la Agru- pación Independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino" en la provincia de La Mar, pidiendo se declare la suspensión de don Luis Beltrán Parra Aybar en el cargo municipal que desempeña, por haberse dictado mandato de detención en su contra; CONSIDERANDO: Que, aparece de autos que en el proceso penal Nº 98- 0068-050501JXSMP instaurado contra don Luis Beltrán Parra Aybar por delito de malversación de fondos, el Juzgado Mixto de la provincia de La Mar expidió con fecha 9 de diciembre de 1998 el auto ampliatorio de instrucción comprendiendo al delito de peculado en agravio del Esta- do y otro, dictándose orden de detención en sustitución de la de comparecencia ordenada inicialmente contra dicho procesado, conforme se aprecia en la copia certificada obrante a fojas 11 y 12; Que, estando a lo informado por el Juez del Juzgado Mixto de La Mar, el mandato de detención dictado contra el regidor Luis Beltrán Parra Aybar quedó firme en primera instancia; Que, a tenor de lo dispuesto en el inciso 3) del Artículo 29º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 modificada por Ley Nº 26491, los cargos de alcalde o regidor se suspenden por impedimento legal, cuando tienen proceso penal abierto con mandato de detención que haya quedado firme en primera o se- gunda instancia; por lo que, don Luis Beltrán Parra Aybar, se encuentra incurso en la citada causal de suspensión, aun cuando los hechos materia de enjui- ciamiento sean anteriores a su actual gestión; siendo la suspensión a resultas del proceso penal respectivo, concluido el cual, de ser absuelto, reasumiría sus funciones en forma automática e inmediata; Que, con arreglo a lo dispuesto en el inciso 2) del Artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, para completar el número de regidores, se debe convocar al candidato no proclamado que sigue en la misma lista electoral, y conforme aparece en la lista de candidatos remitida por el Jurado Electoral Especial de La Mar, que se tiene a la vista, corresponde ejercer provisionalmente el cargo de regidor en el citado concejo, a don Camilo Félix Rodríguez Rivera de la lista del "Movimiento Independiente Vamos Vecino"; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar que don Luis Beltrán Parra Aybar se encuentra suspendido en el ejercicio del cargo de regidor del Concejo Provincial de La Mar, que- dando su situación sujeta al resultado del proceso penal respectivo. Artículo Segundo.- Convocar a don Camilo Félix Rodríguez Rivera candidato no proclamado integrante de la Agrupación Independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino", para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Provincial de La Mar, en el período de gobierno municipal 1999 - 2002; debiéndose le otorgar la credencial correspondiente. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y poli- ciales prestarán las garantías que requiera el cumpli- miento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; TRUJILLANO, Secretario General 15131