TEXTO PAGINA: 9
Pág. 180939 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de diciembre de 1999 Artículo 8º.- Reservar el excedente de capacidad de bodega de 11,07 m3 a favor de la empresa CORPORACION DEL MAR S.A. Artículo 9º.- Transcribir la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direc- ciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesquería 15039 Otorgan a empresa licencia para ope- rar plantas de congelado a bordo de embarcaciones de bandera extranje- ra RESOLUCION DIRECTORAL Nº 168-99-PE/DNPP Lima, 2 de diciembre de 1999 Visto los escritos de registros Nºs. CE-00224003 y 05177002 de fechas 12, 15 y 16 de noviembre de 1999, respectivamente, presentados por la empresa PERUKO S.A.; CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º inciso d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la operación de plantas de procesamiento de productos pes- queros, se requiere de la licencia correspondiente, la que constituye un derecho que el Ministerio de Pesquería, otorga a nivel nacional; Que el Artículo 138º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-94-PE, establece que los armadores y, en general, las personas naturales y jurídicas que operen embar- caciones pesqueras de bandera nacional y de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales, requerirán de permiso de pesca y, en su caso de licencia de procesa- miento a bordo; Que el numeral 6.2 del Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por la Resolución Ministerial Nº 047-98-PE dispone que los armadores de embarcaciones pesqueras de bandera nacional o extranjera que desarrollen actividades ex- tractivas orientadas a la explotación del recurso cala- mar gigante, deberán contar previamente con el per- miso de pesca y de ser el caso con la correspondiente licencia, debiendo cumplir con los requisitos estableci- dos en el Texto Unico de Procedimientos Administra- tivos del Ministerio de Pesquería; Que por Resolución Ministerial Nº 303-99-PE se estableció un régimen provisional para el acceso a la extracción del calamar gigante o pota, el mismo que tendrá vigencia hasta el 28 de febrero del 2000, de acuerdo a las condiciones y requisitos previstos en dicha norma, estableciéndose como cuota de captura máxima para este régimen 20,000 TM de calamar gigante o pota; Que mediante los escritos del visto la empresa PERU- KO S.A., representante legal en el Perú de los armadores KYUNG YANG CORPORATION y DAE WANG INTER- NATIONAL CORPORATION, solicita licencia de opera- ción para las plantas de procesamiento pesquero a bordo de las embarcaciones de bandera extranjera denomina- das Nº 33 KYUNG YANG, Nº 22 KYUNG YANG, Nº 11 DAE WANG, Nº 12 DAE WANG, Nº 15 DAE WANG y Nº 16 DAE WANG a fin de que desarrollen la actividad de congelado;Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados por el recurrente se concluye que la empre- sa PERUKO S.A., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 27 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por el Decreto Su- premo Nº 017-99-PE, por lo que resulta procedente otorgar a la recurrente licencia para la operación de las plantas de procesamiento a bordo de las embarca- ciones señaladas en el considerando anterior, licen- cias que tendrán vigencia al término, de los respecti- vos permisos de pesca otorgados mediante Resolución Directoral Nº 268-99-PE/DNE; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero a tra- vés de su Informe Nº 173-99-PE/DNPP-Dn de fecha 19 de noviembre de 1999 y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en los Artículos 43º inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los Artículos 59º, 60º, 61º y 138º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01- 94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE, y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 047-98-PE y 303- 99-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa PERUKO S.A., representante de los armadores KYUNG YANG CORPO- RATION y DAE WANG INTERNATIONAL CORPORA- TION, licencia para la operación de las plantas de conge- lado a bordo de las embarcaciones que a continuación se indica: EMBARCACION Capacidad (t/día) Nº 33 KYUNG YANG 40.00 Nº 22 KYUNG YANG 32.00 Nº 11 DAE WANG 50.00 Nº 12 DAE WANG 47.00 Nº 15 DAE WANG 40.00 Nº 16 DAE WANG 55.00 Artículo 2º.- La licencia de operación a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución tendrá vigencia hasta el 1 de enero del año 2000 en lo que respecta a las embarcaciones Nº 11 DAE WANG, Nº 12 DAE WANG, Nº 15 DAE WANG y Nº 33 KYUNG YANG y hasta el 18 de enero del año 2000 en lo que respecta a las embarcaciones Nº 16 DAE WANG y Nº 22 KYUNG YANG y caducará automáticamente al término de dichos plazos. Artículo 3º.- La empresa PERUKO S.A., deberá ope- rar sus plantas de procesamiento de recursos hidro- biológicos, con sujeción a las normas legales y reglamen- tarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pes- quera que garanticen el desarrollo sostenido de la activi- dad pesquera. Asimismo deberá contar con un sistema de control de proceso, que garantice la óptima calidad del producto, así como cumplir con las normas y procedimien- tos para evitar la contaminación marítima. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 15040