Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 1999 (04/12/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, sabado 4 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES

Pag. 180939

Articulo 8º.- Reservar el excedente de capacidad de bodega de 11,07 m3 a favor de la empresa CORPORACION MORDAZA S.A. Articulo 9º.- Transcribir la presente Resolucion Ministerial a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LUNA-VICTORIA MORDAZA Ministro de Pesqueria 15039

Otorgan a empresa licencia para operar plantas de congelado a bordo de embarcaciones de bandera extranjera
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 168-99-PE/DNPP MORDAZA, 2 de diciembre de 1999 Visto los escritos de registros Nºs. CE-00224003 y 05177002 de fechas 12, 15 y 16 de noviembre de 1999, respectivamente, presentados por la empresa PERUKO S.A.; CONSIDERANDO: Que los Articulos 43º inciso d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la operacion de plantas de procesamiento de productos pesqueros, se requiere de la licencia correspondiente, la que constituye un derecho que el Ministerio de Pesqueria, otorga a nivel nacional; Que el Articulo 138º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-94-PE, establece que los armadores y, en general, las personas naturales y juridicas que operen embarcaciones pesqueras de bandera nacional y de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales, requeriran de permiso de pesca y, en su caso de licencia de procesamiento a bordo; Que el numeral 6.2 del Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 047-98-PE dispone que los armadores de embarcaciones pesqueras de bandera nacional o extranjera que desarrollen actividades extractivas orientadas a la explotacion del recurso calamar gigante, deberan contar previamente con el permiso de pesca y de ser el caso con la correspondiente licencia, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria; Que por Resolucion Ministerial Nº 303-99-PE se establecio un regimen provisional para el acceso a la extraccion del calamar gigante o pota, el mismo que tendra vigencia hasta el 28 de febrero del 2000, de acuerdo a las condiciones y requisitos previstos en dicha MORDAZA, estableciendose como cuota de captura MORDAZA para este regimen 20,000 TM de calamar gigante o pota; Que mediante los escritos del visto la empresa PERUKO S.A., representante legal en el Peru de los armadores KYUNG YANG CORPORATION y DAE WANG INTERNATIONAL CORPORATION, solicita licencia de operacion para las plantas de procesamiento pesquero a bordo de las embarcaciones de bandera extranjera denominadas Nº 33 KYUNG YANG, Nº 22 KYUNG YANG, Nº 11 DAE WANG, Nº 12 DAE WANG, Nº 15 DAE WANG y Nº 16 DAE WANG a fin de que desarrollen la actividad de congelado;

Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados por el recurrente se concluye que la empresa PERUKO S.A., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 27 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-99-PE, por lo que resulta procedente otorgar a la recurrente licencia para la operacion de las plantas de procesamiento a bordo de las embarcaciones senaladas en el considerando anterior, licencias que tendran vigencia al termino, de los respectivos permisos de pesca otorgados mediante Resolucion Directoral Nº 268-99-PE/DNE; Estando a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero a traves de su Informe Nº 173-99-PE/DNPP-Dn de fecha 19 de noviembre de 1999 y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en los Articulos 43º inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los Articulos 59º, 60º, 61º y 138º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0194-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE, y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 047-98-PE y 30399-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa PERUKO S.A., representante de los armadores KYUNG YANG CORPORATION y DAE WANG INTERNATIONAL CORPORATION, licencia para la operacion de las plantas de congelado a bordo de las embarcaciones que a continuacion se indica: EMBARCACION Capacidad (t/dia) 40.00 32.00 50.00 47.00 40.00 55.00

Nº 33 KYUNG YANG Nº 22 KYUNG YANG Nº 11 DAE WANG Nº 12 DAE WANG Nº 15 DAE WANG Nº 16 DAE WANG

Articulo 2º.- La licencia de operacion a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion tendra vigencia hasta el 1 de enero del ano 2000 en lo que respecta a las embarcaciones Nº 11 DAE WANG, Nº 12 DAE WANG, Nº 15 DAE WANG y Nº 33 KYUNG YANG y hasta el 18 de enero del ano 2000 en lo que respecta a las embarcaciones Nº 16 DAE WANG y Nº 22 KYUNG YANG y caducara automaticamente al termino de dichos plazos. Articulo 3º.- La empresa PERUKO S.A., debera operar sus plantas de procesamiento de recursos hidrobiologicos, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo debera contar con un sistema de control de MORDAZA, que garantice la optima calidad del producto, asi como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminacion maritima. Articulo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en el articulo precedente sera causal de caducidad del derecho otorgado. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 15040

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.