Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 1999 (04/12/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 4 de diciembre de 1999

PESQUERIA
Autorizan incremento de flota y otorgan permiso de pesca a empresa para la extraccion de anchoveta, sardina, jurel y caballa
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 336-99-PE MORDAZA, 2 de diciembre de 1999 Visto el expediente con registro Nº CE-111001, con escritos de fechas 9 y 24 de junio, 2 y 13 de setiembre de 1999, mediante los cuales la empresa CORPORACION MORDAZA S.A., solicita autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega y el correspondiente permiso de pesca, para que la embarcacion pesquera denominada "CARIBE" pueda acceder a los recursos anchoveta y sardina, adicionalmente a los recursos jurel y caballa autorizados en su permiso de pesca, con destino al consumo humano directo e indirecto. CONSIDERANDO: Que el MORDAZA parrafo del Articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que la autorizacion de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, solo se otorgara siempre que sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que los Articulos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 Ley General de Pesca, establecen que para la operacion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y/o juridicas requeriran del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras; Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 524-97PE se otorga permiso de pesca a plazo determinado a CORPORACION MORDAZA S.A. para operar, entre otras, la embarcacion pesquera "CARIBE" con matricula Nº CO15312-PM y con 304,21 m3 de capacidad de bodega para la extraccion de recursos subexplotados jurel y caballa, con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de 1½ pulgadas (38 mm.); Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 33998-PE/DNE se otorgo autorizacion de incremento de flota a P.E.E.A. MORDAZA S.R.Ltda. con una embarcacion pesquera de 315,28 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, via sustitucion de las embarcaciones pesqueras "MARCO ANTONIO" con matricula Nº IO-5298-CM y "MANTARO 5" con matricula Nº IO-0958-PM, siniestrada; Que mediante los escritos del visto la empresa CORPORACION MORDAZA S.A., solicita se otorgue autorizacion de incremento de flota y permiso de pesca para operar la embarcacion "CARIBE" en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina, ademas de los recursos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo e indirecto a favor de CORPORACION MORDAZA S.A. en calidad de asociante segun se desprende del contrato de asociacion en participacion de fecha 1 de junio de 1999, celebrado entre dicha empresa y P.E.E.A. MORDAZA S.R.Ltda., en calidad de asociada, presentando para sustituir la autorizacion de incremento de flota contenida en la Resolucion Directoral Nº 339-98-PE/DNE, citada en el considerando anterior; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados por la empresa recurrente, se ha determinado que ha cumplido con los requisitos establecidos en los procedimientos Nºs. 1 y 10 de permiso de

pesca y autorizacion de incremento de flota, respectivamente, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE, presentando la autorizacion de incremento de flota contenida en la Resolucion Directoral Nº 339-98-PE/DNE, a traves de la cual se autorizo la construccion de una embarcacion pesquera de 315,28 m3 de capacidad de bodega para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, conforme a lo estipulado en el contrato de asociacion en participacion, a que se hace referencia en el considerando anterior, a fin que la embarcacion pesquera denominada "CARIBE" de 304,21 m3 pueda operar en la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, quedando un excedente de 11,07 m3 a favor de la recurrente; asimismo, se ha determinado respecto a la ampliacion del destino de los recursos anchoveta y sardina para el consumo humano directo, que la embarcacion "CARIBE" cuenta con sistema de preservacion a bordo RSW que posibilita destinar la extraccion de recursos hidrobiologicos al consumo humano directo, no incrementando el esfuerzo pesquero sobre los mismos, siendo procedente autorizar el incremento de flota solicitado y otorgar el correspondiente permiso de pesca; Estando a lo informado por la Direccion Nacional de Extraccion y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 01-94-PE y el Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 017-99-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 169-94-PE, ampliada por la Resolucion Ministerial Nº 626-96-PE, ampliando, a partir de la fecha, la autorizacion de incremento de flota contenida en la misma, respecto a la embarcacion pesquera denominada "CARIBE", la misma que tendra acceso a los recursos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano directo e indirecto, adicionalmente a los recursos jurel y caballa originalmente autorizados. Articulo 2º.- Modificar el Articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 524-97-PE, entendiendose que la embarcacion pesquera denominada "CARIBE" de matricula Nº CO-15312-PM tendra acceso a la extraccion de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, con el uso de red de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.), manteniendose las demas caracteristicas tecnicas. Articulo 3º.- Incluir a la embarcacion pesquera denominada "CARIBE" en el literal B) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 500-98-PE, excluyendo a la citada embarcacion del literal D) del Anexo I de dicha Resolucion. Articulo 4º.- Excluir del Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 500-98-PE a la autorizacion de incremento de flota otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 33998-PE/DNE. Articulo 5º.- Cancelar el permiso de pesca de la embarcacion pesquera "MARCO ANTONIO" de matricula Nº IO-5298-CM otorgado a traves de la Resolucion Ministerial Nº 067-96-PE para la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto. Articulo 6º.- Excluir a la embarcacion pesquera "MARCO ANTONIO" del literal A) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 500-98-PE y del Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 501-98-PE. Articulo 7º.- Excluir a la embarcacion pesquera denominada "MARCO ANTONIO" del Anexo de la Resolucion Ministerial Nº 781-97-PE.

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