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Pág. 180938 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de diciembre de 1999 PESQUERIA Autorizan incremento de flota y otor- gan permiso de pesca a empresa para la extracción de anchoveta, sardina, jurel y caballa RESOLUCION MINISTERIAL Nº 336-99-PE Lima, 2 de diciembre de 1999 Visto el expediente con registro Nº CE-111001, con escritos de fechas 9 y 24 de junio, 2 y 13 de setiembre de 1999, mediante los cuales la empresa CORPORA- CION DEL MAR S.A., solicita autorización de incre- mento de flota vía sustitución de igual capacidad de bodega y el correspondiente permiso de pesca, para que la embarcación pesquera denominada "CARIBE" pueda acceder a los recursos anchoveta y sardina, adicionalmente a los recursos jurel y caballa autori- zados en su permiso de pesca, con destino al consumo humano directo e indirecto. CONSIDERANDO: Que el segundo párrafo del Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que la autorización de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otor- gará siempre que sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que los Artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la operación de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y/o jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho específico que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesque- ras; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 524-97- PE se otorga permiso de pesca a plazo determinado a CORPORACION DEL MAR S.A. para operar, entre otras, la embarcación pesquera "CARIBE" con matrícula Nº CO- 15312-PM y con 304,21 m3 de capacidad de bodega para la extracción de recursos subexplotados jurel y caballa, con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 1½ pulgadas (38 mm.); Que a través de la Resolución Directoral Nº 339- 98-PE/DNE se otorgó autorización de incremento de flota a P.E.E.A. CAROLA S.R.Ltda. con una embarca- ción pesquera de 315,28 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos anchoveta y sardi- na con destino al consumo humano indirecto, vía sustitución de las embarcaciones pesqueras "MAR- CO ANTONIO" con matrícula Nº IO-5298-CM y "MAN- TARO 5" con matrícula Nº IO-0958-PM, siniestrada; Que mediante los escritos del visto la empresa CORPORACION DEL MAR S.A., solicita se otorgue autorización de incremento de flota y permiso de pesca para operar la embarcación "CARIBE" en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, además de los recursos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo e indirecto a favor de CORPORACION DEL MAR S.A. en calidad de asociante según se desprende del contrato de asocia- ción en participación de fecha 1 de junio de 1999, celebrado entre dicha empresa y P.E.E.A. CAROLA S.R.Ltda., en calidad de asociada, presentando para sustituir la autorización de incremento de flota conte- nida en la Resolución Directoral Nº 339-98-PE/DNE, citada en el considerando anterior; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados por la empresa recurrente, se ha deter- minado que ha cumplido con los requisitos estableci- dos en los procedimientos Nºs. 1 y 10 de permiso depesca y autorización de incremento de flota, respecti- vamente, del Texto Unico de Procedimientos Admi- nistrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE, presentando la auto- rización de incremento de flota contenida en la Reso- lución Directoral Nº 339-98-PE/DNE, a través de la cual se autorizó la construcción de una embarcación pesquera de 315,28 m3 de capacidad de bodega para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, conforme a lo estipulado en el contrato de asociación en participa- ción, a que se hace referencia en el considerando anterior, a fin que la embarcación pesquera denomi- nada "CARIBE" de 304,21 m3 pueda operar en la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, que- dando un excedente de 11,07 m3 a favor de la recu- rrente; asimismo, se ha determinado respecto a la ampliación del destino de los recursos anchoveta y sardina para el consumo humano directo, que la em- barcación "CARIBE" cuenta con sistema de preserva- ción a bordo RSW que posibilita destinar la extracción de recursos hidrobiológicos al consumo humano direc- to, no incrementando el esfuerzo pesquero sobre los mismos, siendo procedente autorizar el incremento de flota solicitado y otorgar el correspondiente permiso de pesca; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Extracción y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 01-94-PE y el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 017-99-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Artículo 1º de la Resolu- ción Ministerial Nº 169-94-PE, ampliada por la Reso- lución Ministerial Nº 626-96-PE, ampliando, a partir de la fecha, la autorización de incremento de flota contenida en la misma, respecto a la embarcación pesquera denominada "CARIBE", la misma que ten- drá acceso a los recursos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano directo e indirecto, adicio- nalmente a los recursos jurel y caballa originalmente autorizados. Artículo 2º.- Modificar el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 524-97-PE, entendiéndose que la embarca- ción pesquera denominada "CARIBE" de matrícula Nº CO-15312-PM tendrá acceso a la extracción de los recur- sos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, con el uso de red de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.), manteniéndose las demás característi- cas técnicas. Artículo 3º.- Incluir a la embarcación pesquera deno- minada "CARIBE" en el literal B) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE, excluyendo a la citada embarcación del literal D) del Anexo I de dicha Resolución. Artículo 4º.- Excluir del Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE a la autorización de incremento de flota otorgada mediante Resolución Directoral Nº 339- 98-PE/DNE. Artículo 5º.- Cancelar el permiso de pesca de la embarcación pesquera "MARCO ANTONIO" de matrí- cula Nº IO-5298-CM otorgado a través de la Resolu- ción Ministerial Nº 067-96-PE para la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo hu- mano indirecto. Artículo 6º.- Excluir a la embarcación pesquera "MAR- CO ANTONIO" del literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE y del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 501-98-PE. Artículo 7º.- Excluir a la embarcación pesquera deno- minada "MARCO ANTONIO" del Anexo de la Resolución Ministerial Nº 781-97-PE.