Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 1999 (20/12/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
"ANO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"

http://www.editoraperu.com.pe Pag. 181639

MORDAZA, lunes 20 de diciembre de 1999

ANO XVII - Nº 7119

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27235
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

equivalente de las autoridades jurisdiccionales del fuero comun. Articulo 4º.- Disposicion final Deroganse o modificanse las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los catorce dias del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA HILDEBRANDT MORDAZA TREVINO Presidenta del Congreso de la Republica MORDAZA MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Justicia 15791

LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 895
Articulo 1º.- Sustitucion de la denominacion "terrorismo agravado" Sustituyase en todos los articulos pertinentes del Decreto Legislativo Nº 895 la denominacion "terrorismo agravado" por la de "terrorismo especial". Articulo 2º.- Modificacion de los Articulos 3º y 5º, asi como de la Primera y MORDAZA Disposiciones Finales del Decreto Legislativo Nº 895 Modificanse los Articulos 3º y 5º, asi como la Primera y MORDAZA Disposiciones Finales del Decreto Legislativo Nº 895, en los terminos siguientes: "Articulo 3º.- La investigacion y el juzgamiento de los delitos de terrorismo especial seran de competencia del fuero comun. Articulo 5º.- La accion de Habeas MORDAZA en los delitos de terrorismo especial se interpondra de acuerdo con las normas generales de la materia. PRIMERA.- La investigacion y el juzgamiento en el Fuero Comun de los delitos de terrorismo especial seran de competencia del Juzgado Corporativo Nacional de Bandas y de la Sala Corporativa Nacional de Bandas, los que se denominaran Juzgado Corporativo Nacional de Bandas y Terrorismo Especial y Sala Corporativa Nacional de Bandas y Terrorismo Especial, respectivamente. La Comision Ejecutiva del Poder Judicial podra, por razones de eficiencia, especialidad y carga procesal, modificar dicha competencia de conformidad con las normas vigentes. SEGUNDA.- Los procesos en tramite por los delitos de terrorismo especial que son de conocimiento del fuero militar continuaran tramitandose por la misma via." Articulo 3º.- Adecuacion de la denominacion de las autoridades jurisdiccionales Precisase que las referencias a las autoridades jurisdiccionales del fuero militar en el Decreto Legislativo Nº 895 se adecuaran a la denominacion

ECONOMIA Y FINANZAS
Aceptan donacion de vehiculos a favor del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru
RESOLUCION SUPREMA Nº 547-99-EF MORDAZA, 17 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, Japan Firefighters Association de Japon ha efectuado una donacion a favor del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru consistente en vehiculos usados; Que, el inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estaran gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importacion o transferencia de bienes que se efectue a

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.