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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (20/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 51

TEXTO PAGINA: 1

DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, lunes 20 de diciembre de 1999 AÑO XVII - Nº 7119 Pág. 181639 Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA " CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 27235 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL DECRET O LEGISLA TIVO Nº 895 Artículo 1º.- Sustitución de la denominación "te- rrorismo agravado" Sustitúyase en todos los artículos pertinentes del Decreto Legislativo Nº 895 la denominación "terrorismo agravado" por la de "terrorismo especial". Artículo 2º.- Modificación de los Artículos 3º y 5º, así como de la Primera y Segunda Disposiciones Finales del Decreto Legislativo Nº 895 Modifícanse los Artículos 3º y 5º, así como la Primera y Segunda Disposiciones Finales del Decreto Legislativo Nº 895, en los términos siguientes: "Artículo 3º .- La investigación y el juzgamiento de los delitos de terrorismo especial serán de competencia del fuero común. Artículo 5º.- La acción de Hábeas Corpus en los delitos de terrorismo especial se interpondrá de acuerdo con las normas generales de la materia. PRIMERA.- La investigación y el juzgamiento en el Fuero Común de los delitos de terrorismo especial serán de competencia del Juzgado Corporativo Nacio- nal de Bandas y de la Sala Corporativa Nacional de Bandas, los que se denominarán Juzgado Corporativo Nacional de Bandas y Terrorismo Especial y Sala Cor- porativa Nacional de Bandas y Terrorismo Especial, respectivamente. La Comisión Ejecutiva del Poder Judicial podrá, por razones de eficiencia, especialidad y carga procesal, modi- ficar dicha competencia de conformidad con las normas vigentes. SEGUNDA.- Los procesos en trámite por los delitos de terrorismo especial que son de conocimiento del fuero militar continuarán tramitándose por la misma vía." Artículo 3º.- Adecuación de la denominación de las autoridades jurisdiccionales Precísase que las referencias a las autoridades jurisdiccionales del fuero militar en el Decreto Legislativo Nº 895 se adecuarán a la denominaciónequivalente de las autoridades jurisdiccionales del fuero común. Artículo 4º.- Disposición final Deróganse o modifícanse las disposiciones que se opon- gan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República RICARDO MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Justicia 15791 ECONOMIA Y FINANZAS Aceptan donación de vehículos a favor del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú RESOLUCION SUPREMA Nº 547-99-EF Lima, 17 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, Japan Firefighters Association de Japón ha efec- tuado una donación a favor del Cuerpo General de Bom- beros Voluntarios del Perú consistente en vehículos usa- dos; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decre- to Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a