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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (20/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 51

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 181641 NORMAS LEGALES Lima, lunes 20 de diciembre de 1999 TEXTO CONSOLIDADO Y ORDENADO DEL REGIMEN GENERAL DE ORIGEN DE LA ALADI ALADI/CR/Resolución 252 4 de agosto de 1999 RESOLUCION 252 El COMITE de REPRESENTANTES, VISTO El Régimen General de Origen establecido por la Resolución 78 del Comité de Representantes, por el que se rigen en esta materia diversos acuerdos de alcance regional y parcial, reglamentado, complementado, modi- ficado y actualizado a través de las Resoluciones 227, 232 y los Acuerdos 25, 91 y 215 del Comité de Representantes. CONSIDERANDO: Que resulta conveniente su ordenamiento y ajuste en un texto consolidado que comprenda todas las disposicio- nes vigentes sobre la materia; y, Que resulta necesaria la actualización de sus anexos a la Nomenclatura de la Asociación Latinoamericana de Integración basada en el Sistema Armonizado de Desig- nación y Codificación de Mercancías, versión 1996, RESUELVE: Artículo Unico.- Aprobar el texto consolidado y orde- nado de la Resolución 78 del Comité de Representantes que establece el Régimen General de Origen de la Asocia- ción, el cual contiene las disposiciones de las Resoluciones 227, 232 y de los Acuerdos 25, 91 y 215 del Comité de Representantes, que figura en anexo. ANEXO REGIMEN GENERAL DE ORIGEN DE LA ALADI TEXTO CONSOLIDADO Y ORDENADO DE LA RESOLUCION 78 DEL COMITE DE REPRESENTANTES QUE ESTABLECE EL REGIMEN GENERAL DE ORIGEN DE LA ASOCIACION, EL CUAL CONTIENE LAS DISPOSICIONES DE LAS RESOLUCIONES 227, 232 Y DE LOS ACUERDOS 25, 91 Y 215 DEL COMITÉ DE REPRESENTANTES CAPITULO I Calificación de origen Primero.- Son originarias de los países participantes de un acuerdo concertado de conformidad con el Tratado de Montevideo 1980:a) Las mercancías elaboradas íntegramente en sus territorios, cuando en su elaboración se utilicen exclusi- vamente materiales de cualquiera de los países partici- pantes del acuerdo. b) Las mercancías comprendidas en los ítem de la NALADISA que se indican en el Anexo 1 de la presente Resolución, por el solo hecho de ser producidas en sus territorios. Dicho Anexo podrá ser modificado por Resolución del Comité de Representantes. A tales efectos se considera- rán como producidas: - Las mercancías de los reinos mineral, vegetal y animal (incluyendo las de la caza y la pesca), extraídas, cosechadas o recolectadas, nacidas en su territorio o en sus aguas territoriales, patrimoniales y zonas económicas exclusivas; - Las mercancías del mar extraídas fuera de sus aguas territoriales, patrimoniales y zonas económicas exclusi- vas, por barcos de su bandera o arrendados por empresas legalmente establecidas en su territorio; y - Las mercancías que resulten de operaciones o proce- sos efectuados en su territorio por los que adquieran la forma final en que serán comercializadas, excepto cuando se trate de las operaciones o procesos previstos en el segundo párrafo del literal c). c) Las mercancías elaboradas en sus territorios utilizando materiales de países no participantes en el acuerdo, siempre que resulten de un proceso de trans- formación realizado en alguno de los países partici- pantes que les confiera una nueva individualidad ca- racterizada por el hecho de quedar clasificadas en la NALADISA en partida diferente a la de dichos mate- riales. No serán originarias de los países participantes las mercancías obtenidas por procesos u operaciones por los cuales adquieran la forma final en que serán comerciali- zadas, cuando en dichos procesos se utilicen materiales de países no participantes y consistan solamente en simples montajes o ensambles, embalaje, fraccionamiento en lo- tes, piezas o volúmenes, selección y clasificación, marca- ción, composición de surtidos de mercancías u otras ope- raciones que no impliquen un proceso de transformación sustancial en los términos del párrafo primero de este literal. d) Las mercancías que resulten de operaciones de ensamble o montaje, realizadas en el territorio de un país participante utilizando materiales originarios de los paí- ses participantes del acuerdo y de terceros países, cuando el valor CIF puerto de destino o CIF puerto marítimo de los materiales originarios de terceros países no exceda del 50 (cincuenta) por ciento del valor FOB de exportación de tales mercancías. COLOCAR NUEVA LEY DE GESTION PRESUPUESTARIA