Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 1999 (20/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, lunes 20 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES

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les y entidades gremiales habilitadas para expedir la certificacion a que se refiere el articulo anterior, con la nomina de funcionarios autorizados y sus correspondientes firmas autografas. Al habilitar entidades gremiales, los paises miembros procuraran que se trate de organizaciones que actuen con jurisdiccion nacional, pudiendo delegar atribuciones en entidades regionales o locales, conservando siempre la responsabilidad directa por la veracidad de las certificaciones que se expidan. Las comunicaciones seran publicadas y puestas de inmediato en conocimiento de las Representaciones Permanentes, por la Secretaria General. Registro de firmas autorizadas para expedir certificados de origen Decimosegundo.- La Secretaria General mantendra un registro actualizado de las reparticiones oficiales y entidades gremiales habilitadas por los paises miembros para expedir certificaciones de origen, asi como las nominas de funcionarios autorizados y sus correspondientes firmas autografas. Decimotercero.- Los paises miembros, a traves de sus Representaciones Permanentes, comunicaran a la Secretaria General las modificaciones que introduzcan en la relacion de reparticiones oficiales y entidades gremiales habilitadas para expedir certificados de origen, asi como las nominas de funcionarios autorizados y sus correspondientes firmas autografas. Los paises miembros utilizaran el formulario que figura como Anexo 3 de la presente Resolucion para comunicar nuevos registros de firmas autorizadas para expedir certificados de origen, asi como la actualizacion de firmas ya registradas. Las modificaciones que se operen en el registro, tanto de firmas como de las reparticiones oficiales y entidades gremiales habilitadas para expedir certificados de origen, entraran en MORDAZA quince dias calendario despues que la Secretaria General las MORDAZA comunicado a las Representaciones Permanentes, permaneciendo vigentes hasta entonces los registros anteriores a la modificacion. Dichas comunicaciones seran publicadas y puestas de inmediato en conocimiento de las Representaciones Permanentes, por la Secretaria General. Formulario de certificado de origen Decimocuarto.- Los certificados de origen deberan ser expedidos de conformidad con las normas establecidas en el presente Regimen. En consecuencia deberan ser expedidos en el formulario unico adoptado por el Comite de Representantes, que figura en el Anexo 4 de la presente Resolucion, para calificar el origen de las mercancias objeto de intercambio, debidamente intervenidos, con sello y firma, por las reparticiones oficiales o entidades gremiales, autorizadas para su expedicion. Junto al sello de la reparticion oficial o entidad gremial autorizada, debera registrarse, asimismo, el nombre del habilitado en caracteres de imprenta. Comprobacion del origen Decimoquinto.- Siempre que un MORDAZA participante considere que los certificados expedidos por una reparticion oficial o entidad gremial habilitada del MORDAZA exportador, no se ajustan a las disposiciones contenidas en el presente Regimen, lo comunicara al referido MORDAZA exportador para que este adopte las medidas que estime necesarias para dar solucion a los problemas planteados. En ningun caso el MORDAZA participante importador detendra el tramite de importacion de las mercancias amparadas en los certificados a que se refiere el parrafo anterior, pero podra, ademas de solicitar las informaciones adicionales que correspondan a las autoridades gubernamenta-

les del MORDAZA participante exportador, adoptar las medidas que considere necesarias para garantizar el interes fiscal. Disposiciones Generales Decimosexto.- Las disposiciones del presente Regimen General y las modificaciones que se le introduzcan, no afectaran las mercancias embarcadas a la fecha de su adopcion. Decimoseptimo.- El presente Regimen se aplicara con caracter general a los acuerdos de alcance regional que se celebren a partir de la presente Resolucion y tendra caracter supletorio respecto de los acuerdos de alcance parcial en los que no se adopten normas especificas en materia de origen, salvo decision en contrario de sus signatarios. ANEXO 1
NALADISA 96 01.01

DESCRIPCION Caballos, asnos, mulos y burdeganos, vivos. - Caballos:

0101.11.00 0101.19 0101.19.10 0101.19.90 0101.20.00 01.02 0102.10.00 0102.90.00 01.03 0103.10.00

-- Reproductores de raza MORDAZA -- Los demas De MORDAZA Los demas - Asnos, mulos y burdeganos Animales vivos de la especie bovina. - Reproductores de raza MORDAZA - Los demas Animales vivos de la especie porcina. - Reproductores de raza MORDAZA - Los demas:

0103.91.00 0103.92.00 01.04 0104.10 0104.10.10 0104.10.90 0104.20 0104.20.10 0104.20.90 01.05

-- De peso inferior a 50 kg. -- De peso superior o igual a 50 kg. Animales vivos de las especies ovina o caprina. - De la especie ovina Reproductores de raza MORDAZA Los demas - De la especie caprina Reproductores de raza MORDAZA Los demas Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las especies domesticas, vivos. - De peso inferior o igual a 185 g:

0105.11.00 0105.12.00 0105.19 0105.19.10 0105.19.90

-- Gallos y gallinas -- Pavos (gallipavos) -- Los demas Patos Los demas - Los demas:

0105.92.00 0105.93.00 0105.99 0105.99.10 0105.99.30

-- Gallos y gallinas de peso inferior o igual a 2.000 g -- Gallos y gallinas de peso superior a 2.000 g -- Los demas Patos Gansos

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