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Pág. 181730 NORMAS LEGALES Lima, martes 21 de diciembre de 1999 febrero de 1994 y la Ordenanza Nº 03-97-MSI de 4 de abril de 1997, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de abril de 1997 y Nº 002-99-MSI de 19 de enero de 1999, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de enero de 1999, que regula los Arbitrios de Limpieza Pública y Ornato, Relleno Sanitario y Parques y Jardines, en su jurisdicción. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 15808 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Conceden uso de determinadas vías públicas por campaña navideña y año nuevo ORDENANZA Nº 036-MDMM Magdalena del Mar, 18 de diciembre de 1999 EL ALCALDE DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Distrital de Magdalena del Mar en Sesión Extraordinaria de la fecha con dispensa del trámite de aprobación de Acta; y, CONSIDERANDO: Que, diversos establecimientos formales y comercian- tes ambulantes vienen exhibiendo sus productos en la vía pública; Que, frente a los escasos recursos económicos con que cuenta la Municipalidad y considerando que es imposible el desalojo en este tipo de actividad sin recurrir a medidas extremas, lo que en las actuales circunstancias no es recomendable dada la connota- ción de paz y armonía que refleja el mensaje navideño y el jubileo de final de milenio; Que, si bien mediante Ordenanza Nº 005-99-MDMM de fecha 1/3/99 se prohíbe el comercio ambulatorio en el distrito, es necesario suspender sus efectos únicamente en determinadas vías y durante tales festividades; de- biendo comprometerse los participantes a cumplir las medidas necesarias en cautela de la moral, el orden, la limpieza y la tranquilidad del vecindario a fin que la comunidad no se perjudique; Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, administrativa y económica en virtud de lo señalado en el Artículo 191º de la Constitución vigente; asimismo, de acuerdo al inciso 3) del Artículo 68º de la Ley Nº 23853, tienen la función de regular el comercio ambulatorio, en materia de abastecimiento y control de productos; Estando a lo informado por la Dirección de Rentas mediante Informe Nº 122-99-DR-MDMM de fecha 17/12/ 99 y a lo dispuesto en el Artículo 109º y el inciso 4) del Artículo 134º de la Ley Nº 23853, ha aprobado por mayoría la siguiente: ORDENANZA CONCEDER EN FORMA TEMPORAL EL USO DE ALGUNAS VIAS PUBLICAS POR CAMPAÑA NAVIDEÑA Y AÑO NUEVO Artículo 1º.- Conceder en forma excepcional y única- mente por Campaña Navideña y de Año Nuevo el uso delas vías públicas que se especifican en la presente Orde- nanza, para que los comerciantes puedan vender sus productos durante dichas festividades, previa inscripción en el Registro respectivo y el pago del servicio de organi- zación, limpieza, salubridad y ornato que demandará la realización de estas actividades de carácter excepcional y extraordinario. Dicho permiso es personal e intransferible. Artículo 2º.- El Permiso Temporal comprende única- mente las siguientes vías: - Jr. José Gálvez, cuadras 4, 5 y 6. - Jr. Bolognesi, cuadras 4, 5 y 6. - Jr. Castilla, cuadras 7 y 6. - Jr. Leoncio Prado, cuadras 7 y 8. En las vías no comprendidas en el presente artículo, continúa la prohibición del comercio ambulatorio estable- cida en la Ordenanza Nº 005-99-MDMM. Artículo 3º.- El Permiso comprende los giros relacio- nados a la venta de productos alusivos y propios de la Campaña Navideña. Artículo 4º.- Establecer el pago único de S/. 150.00 por cada metro y medio por espacio a ocupar, el cual deberá ser cancelado en las ventanillas de Tesorería de la Muni- cipalidad, al momento de presentar su Declaración Jura- da de Compromiso; previa inscripción en el Registro respectivo. Artículo 5º.- Cada interesado deberá presentar en la Dirección de Rentas su Declaración Jurada de Compro- miso y de aceptación de sanciones, mediante el cual expresamente se obliga a colaborar en mantener limpia la vía pública, desarrollar ordenadamente su actividad, sin causar ruidos molestos y contribuyendo a mantener el orden público sin dificultar ni interferir la labor de control municipal. El incumplimiento a lo dispuesto acarrea la pérdida automática del Permiso y la ejecución de penali- dades. La Dirección de Rentas procederá a otorgar el Permiso inmediato, bajo sello y firma del titular. Artículo 6º.- Para aquellos comerciantes que no ten- gan la posibilidad de efectuar el pago respectivo, concéda- se en forma gratuita la parte posterior del Coliseo Aldo Chamochumbi para que puedan realizar organizadamen- te su actividad comercial. Artículo 7º.- Precisar que la Campaña Navideña y de Año Nuevo abarca el período comprendidos a partir de la fecha de dación de la presente Ordenanza hasta el 9 de enero del año 2000; culminando dicho lapso, caducará la presente Ordenanza y sin distin- ción alguna deberán dejar libre la vía pública; resta- bleciéndose automáticamente en las vías indicadas en el Artículo 2º los efectos de la Ordenanza Nº 005- 99-MDMM que prohíbe el comercio ambulatorio; así como también deberá culminar la autorización del uso de la parte posterior del Estadio Aldo Chamo- chumbi. Artículo 8º.- Suspéndase los efectos de la Ordenanza Nº 005-99-MDMM en forma excepcional y únicamente en las vías señaladas en el Artículo 2º durante el plazo estipulado en el Artículo 7º de la presente, vencido dicho período se procederá a ejecutar las sanciones y el desalojo de ser necesario. Artículo 9º.- Autorícese al Alcalde para que me- diante Decretos de Alcaldía dicte las normas regla- mentarias para la mejor ejecución de la presente Ordenanza. Artículo 10º.- La presente Ordenanza entra en vigen- cia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSE M. MESIA HERRERA Teniente Alcalde Encargado del Despacho de Alcaldía 15820