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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (21/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 181721 NORMAS LEGALES Lima, martes 21 de diciembre de 1999 vivienda que se encuentren ubicados en posesiones infor- males, en aquellos casos en que sus poseedores no puedan acogerse a una titulación gratuita por ser propietarios de otro lote destinado a vivienda dentro de la misma provin- cia. 2. DE LA BASE LEGAL La presente Directiva se expide al amparo de: - Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal; - Ley Nº 27046, Ley Complementaria de la Promoción del Acceso a la Propiedad Formal; - Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, Texto Unico Orde- nado de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal; - Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, Reglamento de la Formalización de la Propiedad; - Directiva Nº 013-99-COFOPRI. 3. DISPOSICIONES Artículo 1º.- En el caso que el poseedor de un lote destinado a vivienda sea propietario o copropietario de otro lote, también destinado a vivienda, dentro de la misma provincia, la adjudicación del lote que ocupa será a título oneroso. Para la aplicación de la presente Directiva se entende- rá que una persona es propietaria o copropietaria de otro lote, incluso en aquellos casos en que la propiedad respec- to de éste, se adquiera por herencia, sucesión o sociedad de gananciales. Para el efecto, considérese a la provincia de Lima y a la Provincia Constitucional del Callao como una sola provincia. Mediante Resolución de Gerencia General se podrán establecer otros casos de provincias colindantes, que sean consideradas como una sola para los efectos del cumplimiento de este artículo. Artículo 2º.- Lo dispuesto en el Artículo 1º es aplicable a aquellos poseedores que hayan transferido la propiedad del lote de vivienda adquirido anteriormente, siempre que éste se encuentre en la misma provincia donde se ubica el lote que poseen. Artículo 3º.- Tratándose de personas que sean copo- seedoras de un lote, la adjudicación del mismo se realizará de manera proporcional, correspondiéndole a cada copo- seedor una cuota ideal en igual proporción a la de los demás. La adjudicación de la correspondiente cuota ideal será a título oneroso en la medida que el co-poseedor se encuentre en el supuesto previsto en el Artículo 1º de la presente Directiva, siendo a título gratuito para los copo- seedores que no tengan otra propiedad en la misma provincia. Artículo 4º.- Tratándose de poseedores que parti- cipen de la propiedad o copropiedad de otro(s) lote(s), COFOPRI procederá a adjudicarles a título oneroso la propiedad del lote que ocupen sólo en aquellos casos en que el área que les corresponda del(los) lote(s) cuya posesión sea mediata, considerando una hipotética parti- ción del (los) mismo(s), resulte mayor o igual a 40 (cuaren- ta) m². Artículo 5º.- Para acceder a la compra directa del lote que ocupa, el interesado deberá acreditar, durante las acciones de empadronamiento organizadas por COFO- PRI o en las oportunidades que sus órganos establezcan, una posesión directa, continua, pacífica y pública por más de un (1) año del lote, entregando copia de cualquiera de los siguientes documentos: a) Contratos de préstamo celebrado por el poseedor con instituciones públicas o privadas, a efectos de finan- ciar la instalación de servicios básicos, la construcción, ampliación, remodelación de edificaciones o la adquisi- ción de materiales. b) Recibos de pago de los servicios de agua, luz u otros servicios públicos girados a la orden del poseedor del lote. c) Declaraciones juradas o recibos de pago correspon- dientes al Impuesto al Valor del Patrimonio Predial rea- lizados o girados a la orden del poseedor del lote. d) Certificados domiciliarios expedidos por la Policía Nacional o el Juzgado de Paz a favor del poseedor.e) Documentos privados o públicos en los que conste la transferencia de la posesión plena a favor del poseedor. f) Otras pruebas previstas en las Directivas y otras normas aplicables a COFOPRI, o las que hagan sus veces. g) Cualquier otra prueba que acredite de manera fehaciente la posesión y que podrá ser reconocida como tal al momento de la calificación. Artículo 6º.- Una vez que COFOPRI haya deter- minado que el poseedor ha cumplido con los requisitos dispuestos en el artículo precedente, podrá comuni- carle mediante notificación escrita la oferta de venta respecto del lote que ocupa, siguiendo las formas, los procedimientos, plazos y requisitos establecidos en el Capítulo VII del Reglamento de Formalización de la Propiedad y la Directiva Nº 013-99-COFOPRI, en todo lo que no contravenga lo dispuesto por la presente Directiva. Artículo 7º.- El precio de los lotes será el valor arancelario urbano establecido por el Consejo Nacional de Tasaciones (CONATA). El costo de la formalización de la propiedad será el establecido por la Gerencia General de COFOPRI y el costo de inscripción en el Registro Predial Urbano será el establecido mediante resolución de su Gerencia General. Tratándose de personas que se encuentren en el supuesto previsto por el Artículo 3º de la presente Directiva, una vez establecido el valor arancelario urbano por CONATA, COFOPRI procederá a deter- minar los montos y porcentajes que le corresponden a cada titular incluyendo dichos conceptos en la notifi- cación de la Oferta de Venta del lote. 15813 Aprueban transferencia de concesión otorgada a empresa para prestar ser- vicio público de portador de larga dis- tancia RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 401-99-MTC/15.03 Lima, 17 de diciembre de 1999 Vista, la solicitud presentada por la Asociación RED CIENTIFICA PERUANA, sobre transferencia de conce- sión, así como de las frecuencias y sus características técnicas a favor de INFODUCTOS Y TELECOMUNICA- CIONES DEL PERU S.A.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 186-99-MTC/ 15.03 del 4.5.99 se aprobó el contrato de concesión a favor de la RED CIENTIFICA PERUANA para la prestación del servicio público portador de larga distancia nacional e internacional en la República del Perú, Contrato suscrito el 4.6.99; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 189-99- MTC/15.03 del 5.5.99 se asignó a la mencionada asocia- ción las frecuencias correspondientes, así como se aprobó las características técnicas para la prestación del servicio otorgado en concesión; Que, mediante cartas de fechas 4.11.99 y 1.12.99 RED CIENTIFICA PERUANA solicitó la transferen- cia de la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 186-99-MTC/15.03, así como de las fre- cuencias asignadas y sus características técnicas apro- badas mediante Resolución Viceministerial Nº 189- 99-MTC/15.03; Que, el Artículo 120º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece que: "Las concesiones y asignaciones de espectro relativas a aquellas son intransferibles total o parcialmente, sal- vo aprobación previa y expresa del Ministerio, forma- lizadas mediante Resolución Viceministerial. La trans- ferencia no podrá ser denegada sin causa justifica- da...";