Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 1999 (21/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, martes 21 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES

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vivienda que se encuentren ubicados en posesiones informales, en aquellos casos en que sus poseedores no puedan acogerse a una titulacion gratuita por ser propietarios de otro lote destinado a vivienda dentro de la misma provincia. 2. DE LA BASE LEGAL La presente Directiva se expide al MORDAZA de: - Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal; - Ley Nº 27046, Ley Complementaria de la Promocion del Acceso a la Propiedad Formal; - Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal; - Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, Reglamento de la Formalizacion de la Propiedad; - Directiva Nº 013-99-COFOPRI. 3. DISPOSICIONES Articulo 1º.- En el caso que el poseedor de un lote destinado a vivienda sea propietario o copropietario de otro lote, tambien destinado a vivienda, dentro de la misma provincia, la adjudicacion del lote que ocupa sera a titulo oneroso. Para la aplicacion de la presente Directiva se entendera que una persona es propietaria o copropietaria de otro lote, incluso en aquellos casos en que la propiedad respecto de este, se adquiera por herencia, sucesion o sociedad de gananciales. Para el efecto, considerese a la provincia de MORDAZA y a la Provincia Constitucional del Callao como una sola provincia. Mediante Resolucion de Gerencia General se podran establecer otros casos de provincias colindantes, que MORDAZA consideradas como una sola para los efectos del cumplimiento de este articulo. Articulo 2º.- Lo dispuesto en el Articulo 1º es aplicable a aquellos poseedores que hayan transferido la propiedad del lote de vivienda adquirido anteriormente, siempre que este se encuentre en la misma provincia donde se ubica el lote que poseen. Articulo 3º.- Tratandose de personas que MORDAZA coposeedoras de un lote, la adjudicacion del mismo se realizara de manera proporcional, correspondiendole a cada coposeedor una cuota ideal en igual proporcion a la de los demas. La adjudicacion de la correspondiente cuota ideal sera a titulo oneroso en la medida que el co-poseedor se encuentre en el supuesto previsto en el Articulo 1º de la presente Directiva, siendo a titulo gratuito para los coposeedores que no tengan otra propiedad en la misma provincia. Articulo 4º.- Tratandose de poseedores que participen de la propiedad o copropiedad de otro(s) lote(s), COFOPRI procedera a adjudicarles a titulo oneroso la propiedad del lote que ocupen solo en aquellos casos en que el area que les corresponda del(los) lote(s) cuya posesion sea mediata, considerando una hipotetica particion del (los) mismo(s), resulte mayor o igual a 40 (cuarenta) m². Articulo 5º.- Para acceder a la compra directa del lote que ocupa, el interesado debera acreditar, durante las acciones de empadronamiento organizadas por COFOPRI o en las oportunidades que sus organos establezcan, una posesion directa, continua, pacifica y publica por mas de un (1) ano del lote, entregando MORDAZA de cualquiera de los siguientes documentos: a) Contratos de prestamo celebrado por el poseedor con instituciones publicas o privadas, a efectos de financiar la instalacion de servicios basicos, la construccion, ampliacion, remodelacion de edificaciones o la adquisicion de materiales. b) Recibos de pago de los servicios de agua, luz u otros servicios publicos girados a la orden del poseedor del lote. c) Declaraciones juradas o recibos de pago correspondientes al Impuesto al Valor del Patrimonio Predial realizados o girados a la orden del poseedor del lote. d) Certificados domiciliarios expedidos por la Policia Nacional o el Juzgado de Paz a favor del poseedor.

e) Documentos privados o publicos en los que conste la transferencia de la posesion plena a favor del poseedor. f) Otras pruebas previstas en las Directivas y otras normas aplicables a COFOPRI, o las que MORDAZA sus veces. g) Cualquier otra prueba que acredite de manera fehaciente la posesion y que podra ser reconocida como tal al momento de la calificacion. Articulo 6º.- Una vez que COFOPRI MORDAZA determinado que el poseedor ha cumplido con los requisitos dispuestos en el articulo precedente, podra comunicarle mediante notificacion escrita la oferta de venta respecto del lote que ocupa, siguiendo las formas, los procedimientos, plazos y requisitos establecidos en el Capitulo VII del Reglamento de Formalizacion de la Propiedad y la Directiva Nº 013-99-COFOPRI, en todo lo que no contravenga lo dispuesto por la presente Directiva. Articulo 7º.- El precio de los lotes sera el valor arancelario MORDAZA establecido por el Consejo Nacional de Tasaciones (CONATA). El costo de la formalizacion de la propiedad sera el establecido por la Gerencia General de COFOPRI y el costo de inscripcion en el Registro Predial MORDAZA sera el establecido mediante resolucion de su Gerencia General. Tratandose de personas que se encuentren en el supuesto previsto por el Articulo 3º de la presente Directiva, una vez establecido el valor arancelario MORDAZA por CONATA, COFOPRI procedera a determinar los montos y porcentajes que le corresponden a cada titular incluyendo dichos conceptos en la notificacion de la Oferta de Venta del lote. 15813

Aprueban transferencia de concesion otorgada a empresa para prestar servicio publico de portador de larga distancia
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 401-99-MTC/15.03 MORDAZA, 17 de diciembre de 1999 Vista, la solicitud presentada por la Asociacion RED CIENTIFICA PERUANA, sobre transferencia de concesion, asi como de las frecuencias y sus caracteristicas tecnicas a favor de INFODUCTOS Y TELECOMUNICACIONES DEL PERU S.A.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 186-99-MTC/ 15.03 del 4.5.99 se aprobo el contrato de concesion a favor de la RED CIENTIFICA PERUANA para la prestacion del servicio publico portador de larga distancia nacional e internacional en la Republica del Peru, Contrato suscrito el 4.6.99; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 189-99MTC/15.03 del 5.5.99 se asigno a la mencionada asociacion las frecuencias correspondientes, asi como se aprobo las caracteristicas tecnicas para la prestacion del servicio otorgado en concesion; Que, mediante cartas de fechas 4.11.99 y 1.12.99 RED CIENTIFICA PERUANA solicito la transferencia de la concesion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 186-99-MTC/15.03, asi como de las frecuencias asignadas y sus caracteristicas tecnicas aprobadas mediante Resolucion Viceministerial Nº 18999-MTC/15.03; Que, el Articulo 120º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece que: "Las concesiones y asignaciones de espectro relativas a aquellas son intransferibles total o parcialmente, salvo aprobacion previa y expresa del Ministerio, formalizadas mediante Resolucion Viceministerial. La transferencia no podra ser denegada sin causa justificada...";

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