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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (21/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 181720 NORMAS LEGALES Lima, martes 21 de diciembre de 1999 cieros de la Unidad de Servicios Gráficos, órgano de la Sociedad de Beneficencia Pública de Trujillo; Que de los hechos descritos en la acción de control referida, se evidencian indicios razonables de presunta comisión de ilícitos penales por parte del ex encargado de la Unidad de Servicios Gráficos de la Sociedad de Benefi- cencia Pública de Trujillo, al haber retenido los pagos por concepto de adelanto efectuados por los clientes, no haber reportado e ingresado a la Oficina de Tesorería el costo de los trabajos ejecutados y cancelados hasta por la suma de S/. 4,597.80 (Cuatro Mil Quinientos Noventisiete y 80/100 Nuevos Soles), así como haber facturado mediante com- probantes de pago que no pertenecen a la institución; Que estando a lo dispuesto en literal f) del Artículo 16º de la Ley del Sistema Nacional de Control, aprobado por Decreto Ley Nº 26162, los resultados de una acción de control emitidos por cualquier órgano del Sistema están considerados como prueba pre constituida para el inicio de acciones legales, resultando necesario autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, para que interponga las accio- nes judiciales que correspondan; De conformidad con lo establecido en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537 de Representación y Defensa del Estado en Juicio modifica- do por Decreto Ley Nº 17667 y el Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, modifi- cado por el Decreto Legislativo Nº 893 y Ley Nº 27050; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promo- ción de la Mujer y del Desarrollo Humano, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales contra los presun- tos responsables establecidos en la Hoja Informativa Nº 05-99-SBT/OAI, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución así como los antecedentes del caso a la mencionada Procu- radora Pública para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUISA MARIA CUCULIZA TORRE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 15816 M T C Aprueban directiva sobre adjudicación de lotes de vivienda, en casos que poseedor sea propietario de otro lote en la misma provincia RESOLUCION MINISTERIAL Nº 465-99-MTC/15.01 Lima, 10 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promo- ción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley Nº 27046, se creó la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), como organismo rector máximo encargado de diseñar y ejecutar de mane- ra integral, comprehensiva y rápida un Programa de Formalización de la Propiedad y de su mantenimiento dentro de la formalidad a nivel nacional, centralizando las competencias y toma de decisiones a este respecto; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, se aprobó el Texto Unico Ordenado de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, estableciendo el segun-do párrafo del Artículo 19º de la citada norma que sólo podrán recibir la adjudicación de un lote de vivienda a título gratuito los poseedores que no sean propietarios de otro inmueble destinado a vivienda dentro de la misma provincia y que cumplan los requisitos de posesión que COFOPRI establezca mediante Directiva; Que, asimismo el último párrafo del Artículo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, señala que en caso que el poseedor sea propietario de otro lote, la adjudicación de la propie- dad del lote que se encuentre poseyendo se realizará a título oneroso, agregando que mediante Directiva COFO- PRI establecerá el tratamiento de los casos especiales que se presenten en los cuales el poseedor acredite el cumpli- miento de los requisitos de posesión, pero participe en la propiedad o copropiedad de otro lote, respecto del cual no ejerce posesión inmediata; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, se aprobó el Reglamento de Formalización de la Propiedad a cargo de COFOPRI, estableciendo el Artículo 37º de la citada norma que para acceder a la titulación gratuita el poseedor deberá acreditar el ejercicio de la posesión directa, continua, pacífica y pública del lote por un plazo no menor a un año y no tener derecho de propiedad sobre otro lote destinado a vivien- da dentro de la misma provincia donde se encuentra el lote que es objeto de la formalización; Que, resulta necesario aprobar una Directiva que precise la adjudicación de los lotes destinados a vivienda que se encuentren ubicados en posesiones informales en aquellos casos en que sus poseedores no puedan acogerse a su titulación gratuita; Que, según lo establecido en el literal j) del Artículo 8º del Estatuto de COFOPRI, es facultad de su Presidente aprobar Directivas que regulen el ejercicio de las competencias correspondientes a la formalización de la propiedad hasta el otorgamiento de los títulos respectivos, conforme a lo dis- puesto por el inciso d) del Artículo 3º de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal. Estas Directivas regula- rán el ejercicio de las funciones y competencias descritas en el Artículo 5º del Estatuto y otras que le asignen las leyes y normas de menor jerarquía; Que, el Artículo 52º del Estatuto de COFOPRI esta- blece que las Directivas de carácter y/o aplicación general aprobadas por COFOPRI serán emitidas mediante Reso- lución Ministerial del Ministro que ocupa la Presidencia de COFOPRI y serán debidamente publicadas; Con la opinión favorable de la Gerencia de Planea- miento y Operaciones, la Gerencia de Titulación, la Ge- rencia de Asesoría Legal y la Gerencia General; De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 3º, inciso d) de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 045-99-COFOPRI, que regula la adjudicación en venta de los lotes destinados a fines de vivienda en los casos que el poseedor sea propietario de otro lote de vivienda en la misma provincia. (Anexo A). Artículo 2º.- La Directiva Nº 045-99-COFOPRI entra- rá en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción ANEXO "A" DIRECTIVA Nº 045-99-COFOPRI NORMAS QUE REGULAN LA ADJUDICACION EN VENTA DE LOS LOTES DESTINADOS A FINES DE VIVIENDA EN LOS CASOS QUE EL POSEEDOR SEA PROPIETARIO DE OTRO LOTE DE VIVIENDA EN LA MISMA PROVINCIA 1. DEL OBJETO La presente Directiva tiene por objeto establecer el procedimiento de formalización de los lotes destinados a